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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1477292  por tita1955
 
Buenas tardes Foro....señora uruguaya con 78 años pero sin los 20 de residencia entonces no puedo PUAM.
pregunto puedo aplicar art 19 ley 24241 por excedente de edad? porque sumaria como 9 años y meses mas la relacion de dependencia mas los hijos mas moratoria llego a los 30.Caso contrario puedo por edad avanzada pero el haber seria menor.Gracias
 #1477293  por lucky
 
Sí, se aplica el exceso de edad del art. 19. En ese aspecto no hay diferencia entre argentinos y extranjeros.
Lo único, obviamente, es que hay que hacer el cómputo de los aportes desde la fecha de ingreso.