Con relación a la notificación de la audiencia de referencia y lo que mencionaste, la jurisprudencia bonaerense ha establecido que “Para la absolución de posiciones no rige el procedimiento de la ‘notificación bajo responsabilidad de la actora’, que es exclusivo de la notificación del traslado de la demanda. Es que una vez concretado el emplazamiento, debe estarse al domicilio real denunciado por la parte, salvo que impugnada la veracidad del lugar por ella indicado, se verificare la falsedad".
Más allá de ese aspecto técnico, es la propia ley procesal del fuero (en este caso, el CPCCBA aplicable supletoriamente), que dispone en su art. 64 que “Si el rebelde compareciere en cualquier estado del juicio, será admitido como parte y, cesando el procedimiento en rebeldía, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda en ningún caso retrogradar”.
Por ende, al comparecer, el rebelde puede ejercer todas aquellas prerrogativas procesales en tanto y en cuanto las mismas no hayan precluido. En otras palabras, nada impide al declarado rebelde incorporarse al proceso. Su derecho de acción sigue intacto y en uso del mismo podrá llevar adelante actividad procesal útil a sus intereses, con una limitación: el rebelde toma el proceso en el estado en que se encuentra, habiendo perdido toda posibilidad de ejercer actos procesales que correspondan a etapas precluidas. En este caso, entonces, puede absolver posiciones, porque dicha facultad no precluyó. En cuanto a si comparece para arribar a un acuerdo o no, esa también es otra prerrogativa que puede ejercer como mejor le parezca, tanto como puede apelar la sentencia en cuanto le resulte desfavorable si así sucediera o si lo estimare pertinente.