Buenos Aires, 3 de noviembre de 2023
CIRCULAR DP Nº 61/23
UNIDAD CANCELACIÓN APORTES PREVISIONALES (UCAP)
CÓMPUTO EN SICA
Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas dependientes de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que se
encuentra implementada una mejora en el Sistema SICA-DD, que admite en los
tipos de trámites de uso previsional la inclusión de las Unidades de Cancelación
de Aportes Previsionales (UCAP) adquiridas por las personas titulares al amparo
de la Ley N° 27.705, a los efectos de establecer el derecho a las prestaciones
previsionales solicitadas.
Consideraciones Generales
Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N° 27.705 y el decreto reglamentario
N° 173/2023, cada UCAP será considerada como UN (1) mes de servicio
solamente a los efectos del cómputo de la Prestación Básica Universal (PBU) y
por lo tanto no se tendrán en cuenta para el cálculo de la PC y/o PAP.
Cuando se establezca el derecho a una prestación a través del Sistema SICADD,
independientemente del tipo de prestación que se solicite, el sistema
informará y computará de manera automática las UCAP que se encuentren
identificadas en HLAB en estado “Pagado”.
Dichos períodos se reflejarán en el SICA-DD con el código de servicios 191 -
UCAP con los extremos de edad y servicios de los servicios comunes y no
podrán ser incorporados o editados manualmente.
Deberá tenerse en cuenta que los períodos de UCAP que resulten simultáneos
con otros servicios, no serán considerados como tiempo en el cómputo, por lo
cual de no alcanzar el derecho deberá analizarse el caso particular para ver que
tratamiento se le debe dispensar.
Asimismo, cabe aclarar que el tiempo de servicio por UCAP será también
computado en prestaciones en las que se adquieran UPDP a través del Plan de
Pago de Deuda Previsional (TTR 282).