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 #1477393  por olimpia
 
Hola gente:

El tema es el pago de expensas por un jubilado. El jubilado cobra en la ùltima fecha de pagos.
El jubilado personalmente se presento ante el nuevo administrador, informandole que efectua los pagos de expensas el dia del pago de sus haberes jubilatorios que es en la ultima fecha por la terminacion de su DNI en 6, o sea casi fin de mes.
Ahora bien, durante 6 meses no hubo problema, pero como es de pùblico conocimiento, el mes de febrero/24 fue el peor mes para los jubilados y habiendo pagado las expensas inmediatamente, el dia de cobro de la jubilacion, notifico dicho pago al administrador.
El administrador liquido las expensas con intereses, -que en la asamblea de febrero logro que se votara por la tasa de 1 y medio de interes por el banco naciòn- cuando durante 6 meses no habia cobrado intereses, hasta febrero.
El agravante es que este administrador le va imputar intereses todo los meses por que dice que cierra la liquidaciòn todos los 20 de cada mes.
Es cierto que, hay una fecha de vencimiento, pero el jubilado paga dentro del mes, tiene voluntad de pago.
El jubilado hablo con uno de los miembros del consejo de propietarios con resultado negativo o igual que nada.
Encima el jubilado paga en subrogacion por pedido de su hija, porque la titular (abuela) de la propiedad falleciò en Puerto Madryn donde viviò los ùltimos años, habria que abrir la sucesiòn allà; hay 2 herederos, uno desaparecido y otro no puede hacer frente a estas abultadas expensas.
Que harian uds.??? Porque hay maldad manifiesta del administrador, porque si durante 6 meses no cobro intereses, en el mes de febrero que aumento los intereses le cobra intereses, habiendose pagado dentro del mes.
Saludos

Oly
 #1477396  por ClaudioFer
 
Si bien en principio el administrador está obrando con apego a la ley y el reglamento, y tiene todo el derecho de exigir que los pagos de expensas sean realizados dentro del término estipulado, sin excepciones que terminarían desvirtuando la razón por la cual se establece dicho término (porque cada cual entonces invocaría cualquier pretexto para hacerlo fuera de fecha y que no se le apliquen intereses punitorios), y que pondrían en graves aprietos las finanzas del consorcio comprometiendo el cumplimiento normal de sus obligaciones (como el pago de los salarios y cargas sociales del personal) a la par de entorpecer la labor del administrador en el cálculo de gastos y recursos con que cuenta, su proceder podría ser calificado de abusivo.
Ahora bien, entiendo que esta persona podría resolverlo consiguiendo los fondos de algún familiar que se los adelante contra reembolso una vez que percibe sus haberes: tiene uno que no quiere hacerse cargo de poner su granito de arena, pero seguro estará presto para ir a pedir su parte en la sucesión, y otro que desapareció, pero seguro que cuando se entere de la muerte de este señor va a aparecer a reclamar lo suyo. Uno más vivo que el otro.
Pero suponiendo que no tiene ningún familiar, amigo o vecino que tenga a bien darle esa mano, puede recurrir (si es en CABA) a una mediación comunitaria para intentar resolver este problema:
https://buenosaires.gob.ar/areas/seguri ... mediacion/
Si a pesar de ello no lograra resolverlo allí, entiendo que el caso podría encuadrase en la noción del abuso del derecho (art. 10 del CPCC), por tratarse además de un obrar que contraría la buena fe (art. 9 del CPCC), absolutamente irrazonable, y que lejos de intentar evitar causar un daño injustificado (art. 1710, CCyC) lo ocasiona adrede. Para ello estimo que podría caber la promoción de un amparo contra actos de particulares (art. 321, inc. 2, CPCCN), invocando un obrar arbitrario por parte del administrador, además de lo ya señalado sobre el abuso del derecho, la contradicción con los propios actos (una conducta previa que revela que antes no le importaba el pago fuera de término por el escaso margen de unos pocos días), en atención a que por lo demás se trata de una persona cumplidora de sus obligaciones, particularmente vulnerable (jubilado, que es de público y notorio que son quienes están pagando este brutal ajuste y que a través de sucesivos gobiernos les fueron cada vez pateando la fecha de pago de sus haberes ya casi para el final del mes), tutelado por la Convención Interamericana sobre la Protección de los DDHH de las Personas Mayores, etc.
Al caso lo encararía por ese lado, pero lo mejor sería tratar de resolverlo sin tener que recurrir a ese extremo.
 #1477397  por olimpia
 
Hola ClaudioFer:

Desde ya muchisimas gracias por tu respuesta.
Es cierto que, se debe pagar en tiempo y forma las expensas, pero este jubilado desde 2018 ha realizado el pago de las expensas puntualmente.
La titular de la propiedad mientras viviò su esposo, tenia un poder adquisitivo importante, pero al quedar viuda, sus dos hijos, fueron un desastre. La herencia esta comprendida por una chalet en Mar del Plata y el departamento en CABA. En vida de ella, los herederos se dividieron las propiedades, el que se quedo con Mar del Plata, realizò una venta simulada en vida de su madre, y el otro se encargaria del departamento pagando todo por que el primero, se la llevo a vivir a Puerto Madryn, es màs nunca informò que habia fallecido, nunca permitiò la comunicaciòn con el otro hijo y su nieta.
Pero ahora, apenas puede sobrevivir y con el magro sueldo que tiene no puede hacer frente a estas abultadas expensas.
Es por ello, que este jubilado por pedido de la nieta de la causante, ha pagado las expensas pero con la conducta cretina de este administrador, le seria imposible porque por ejemplo cobra la jubilacion el 26 de marzo, y el administrador ahora cierra el 20, entonces se formarìa una bola de intereses mes a mes, por la manifiesta maldad de este administrador.
Intento resolver esto hablando con un miembro del consejo de propietarios, pero eso y nada fue lo mismo.
Nuevamente muchas gracias por brindarme tu ayuda.

Oly
 #1477415  por ElExplorador
 
Que compre nafta, muchos bidones de nafta, y que prenda fuego el edificio, que elimine a la CASTA que son el cancer del portero, los encargados, que reduzca todo a cenizas y que se vaya a vivir al sur, alla reina la tranquilidad y obtendrá salud mental.

olimpia escribió: Mié, 13 Mar 2024, 21:27 Hola gente:

El tema es el pago de expensas por un jubilado. El jubilado cobra en la ùltima fecha de pagos.
El jubilado personalmente se presento ante el nuevo administrador, informandole que efectua los pagos de expensas el dia del pago de sus haberes jubilatorios que es en la ultima fecha por la terminacion de su DNI en 6, o sea casi fin de mes.
Ahora bien, durante 6 meses no hubo problema, pero como es de pùblico conocimiento, el mes de febrero/24 fue el peor mes para los jubilados y habiendo pagado las expensas inmediatamente, el dia de cobro de la jubilacion, notifico dicho pago al administrador.
El administrador liquido las expensas con intereses, -que en la asamblea de febrero logro que se votara por la tasa de 1 y medio de interes por el banco naciòn- cuando durante 6 meses no habia cobrado intereses, hasta febrero.
El agravante es que este administrador le va imputar intereses todo los meses por que dice que cierra la liquidaciòn todos los 20 de cada mes.
Es cierto que, hay una fecha de vencimiento, pero el jubilado paga dentro del mes, tiene voluntad de pago.
El jubilado hablo con uno de los miembros del consejo de propietarios con resultado negativo o igual que nada.
Encima el jubilado paga en subrogacion por pedido de su hija, porque la titular (abuela) de la propiedad falleciò en Puerto Madryn donde viviò los ùltimos años, habria que abrir la sucesiòn allà; hay 2 herederos, uno desaparecido y otro no puede hacer frente a estas abultadas expensas.
Que harian uds.??? Porque hay maldad manifiesta del administrador, porque si durante 6 meses no cobro intereses, en el mes de febrero que aumento los intereses le cobra intereses, habiendose pagado dentro del mes.
Saludos

Oly
 #1477672  por DRalonso
 
¿MANDASTE CD A LA ADMINISTRACION "Porque hay maldad manifiesta del administrador, porque si durante 6 meses no cobro intereses, en el mes de febrero que aumento los intereses le cobra intereses, habiendose pagado dentro del mes."?

Y CON TODOS LOS ARGUMENTOS QUE TAN SABIAMENTE TE HAN BRINDADO.-

SUPONGO LA ATENDES "PRO BONO", POR CARIDAD...