No me dedico a este tema. Si tenés a esos colegas que sí lo hacen les podrías preguntar a ellos (o en el foro de previsional). Pero hay cuestiones básicas y lógicas que hacen a cualquier amparo.
Omitiste de nuevo consignar la magnitud del aumento frente a la inflación y frente a los ingresos del afiliado, como te había señalado, porque eso es crucial.
Claramente no es lo mismo un amparo de salud por la negativa a brindar un tratamiento urgente para un enfermo oncológico o con otra patología grave o incapacitante, que otro por el monto del aumento de la cuota a abonar (por lo manifiesto o no de la arbitrariedad como requisito del amparo, así como la premura de la situación que determina que no haya otra vía más idónea para resolver la controversia que éste). Correspondería entonces analizar aquellos aspectos. Luego la obra social tendrá derecho a exponer sus razones y acreditar que el incremento en ese plan adicional no es arbitrario, sino que obedece a los mayores costos a los que debe hacer frente, y en definitiva el juez resolverá con todos esos datos a la vista.
Lo que tengo entendido es que hasta el momento lo que está teniendo favorable recepción son las medidas cautelares que se están presentando como accesorias del amparo (no el amparo en sí como pretensión de fondo) para el caso de las empresas de medicina prepaga por los aumentos muy por encima de la inflación. Es decir que aquellas tienen un carácter provisorio y se conceden preventivamente hasta tanto se llega a una resolución definitiva que resuelva el pleito con carácter de cosa juzgada material (del cual carece la cautelar). Ello, además, se dice que a la espera de lo que resuelva el Congreso respecto de la convalidación del DNU, siempre que el desequilibrado déspota de Balcarce 50 no lo cierre antes o decida mear (sic) a los gobernadores, como amenazó hace unos días:
https://www.elancasti.com.ar/politica-y ... so-n548555
Con relación al 6% de esa otra obra social, en la ley 472 se establece en qué caso este corresponde (art. 17, inc. E):
“Un aporte a cargo del jubilado, pensionado o retirado de la actividad en esta Ciudad, del tres por ciento (3%) del haber que perciba en pasividad, hasta la concurrencia del haber mínimo y del seis por ciento (6%) sobre el excedente”.
Deberías averiguar en dicha OS (o en la Superintendencia de Salud) si este es el caso y si se registró correctamente su opción por otra OS o no o qué sucede con ese aporte (si le permiten derivarlo, más aún ahora con la desregulación).