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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1477485  por Lan
 
Hola colegas! como están? Les hago una consulta, en un reajuste tengo una primera liquidación aprobada, intimada de pago y primer embargo por retro e intimación a reajustar el haber en 30 días. Se cobra, el reajuste del haber no sucede y vuelvo a tener un embargo por retroactivo empalmando con fecha de corte de la anterior liquidación. La consulta es: el Juzgado no volvió a intimar a Anses a reajustar el haber ....eso esta ok? es decir son embargos tras embargos hasta que haces reajuste o el Juzgado debe volver a intimar a actualizar el haber conforme liquidación? La intimación solo salió por el pago del retro de la segunda liquidación pero nada dice de reajustar el haber como la primera vez. Consulto para ver si vamos bien. Muchas gracias a todos por la ayuda!!! *flor*
 #1477486  por lucky
 
Los juzgados no están dando bola a los pedidos de intimación para reajustar el haber cuando este viene en el escrito junto al pedido de embargo. Proveen solo la solicitud de embargo. Parece que no leyeran todo el escrito.
Solo intiman en la interlocutoria que aprueba la liquidación.

Hay que insistir con otro escrito, pero que no demore el embargo, pidiendo esa intimación bajo apercibimiento de aplicar astreintes, y de lo dispuesto en el art. 17 decreto ley Nº 1285/58 (texto según ley 24.289), arts. 239 y 249 del Código Penal, y art. 142 de la ley 24.241.
Y si hubo un cobro administrativo, pedir se los intime a armar un expediente con secuencia 2 del 150.

Las liquidaciones ampliatorias deben tener: el cálculo de las diferencias por los meses posteriores a la fecha de corte de la liquidación aprobada anteriormente más los intereses; y los intereses del embargo cobrado entre la fecha de corte de la liquidación cobrada hasta el envío del DEO de transferencia al Banco Nación.
 #1477537  por Lan
 
Muchas gracias Lucky! que me aconsejas? Que ahora cobre el retro y luego armo el escrito como me indicas de esta forma?: "...esa intimación bajo apercibimiento de aplicar astreintes, y de lo dispuesto en el art. 17 decreto ley Nº 1285/58 (texto según ley 24.289), arts. 239 y 249 del Código Penal, y art. 142 de la ley 24.241..". Por otro lado, a que te referís a un cobro administrativo?? "...Y si hubo un cobro administrativo, pedir se los intime a armar un expediente con secuencia 2 del 150...".- El resto ok se lo voy a mencionar a la colega que me hace las liquidaciones. Muchas gracias Lucky!!! *flor*
 #1477542  por lucky
 
La intimación a pagar el haber reajustado la podés pedir en cualquier momento. Tratá de que no obstaculice el embargo ni su cobro. Por eso es mejor, a veces, cobrar y después pedir la intimación.

Por cobro administrativo me refiero al pago voluntario de Anses que se liquidó y se dispuso en el expte. 150.
Después del pago, ese expte se archiva. En ese caso hay que pedir, en la ejecución de las diferencias por la liquidación errónea, se los intime a armar una secuencia 2.