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  • Pensión directa aplicación art 1 ley 25321

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1477445  por Graciela 07
 
Alguien recuerda que PREV habla de pensión directa con moratoria 24476 y deuda en autonomo posterior al 9/93? Cuando se aplica art 1 ley 25321 y cuando el decreto ?
 #1477446  por lucky
 
Las que tengo referidas a la invocación del 526 y utilización de la 24476 (no utilización del decreto en forma simultánea al período que se consolida hasta el 9/1993):
Circular 3/08
Circular 36/08
Circular 40/08

Después está la PREV 11-27 sobre la aplicación de beneficios 14236, 25321 y 24476.

Si vas por los 30 años con la 24476, y llegás a ese requisito con esa moratoria, podés usar la renuncia directamente.
 #1477594  por Graciela 07
 
Buenos dias, para no abrir otro post quiero preguntar si hay alguna normativa que impida en PENSION DIRECTA comprar periodos por ley 24476 desde los 18 años hasta 9/93 con aportes simultaneos en rrdd ,la pregunta obedece a que no puedo ver que importes tiene transferidos y si cubren el aporte mínimo de esa época para evitar rechazos

Por otro lado si buen pude encontrar la Prev relacionada a la aplicación de beneficios pero no las circulares que me informaron en el posteo anterior, incluso las busque en infoleg y en el diario de bluecor , si me las pueden pasar por favor? Desde ya muchísimas gracias
 #1477597  por lucky
 
NO conozco ninguna norma que impida esa superposición entre 24476 y relación de dependencia.
Sí existe impedimento si se quisiera utilizar el beneficio del art. art. 3 de la 24476.

De las circulares que pedís, no puedo pegar la 36/08 porque la tengo en imagen. Pero fue reemplazada por la 40/08 que pego debajo.

CIRCULAR 3/08
Buenos Aires, 09 de Enero de 2008.-
CIRCULAR GP Nº 03/08
RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS
SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES

La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99.
Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente.


CIRCULAR GP Nº 40/08
INVOCACIÓN SIMULTÁNEA DEL DECRETO 526/95 Y DE LA LEY Nº 24.476
SU IMPROCEDENCIA PARA CUMPLIR LA CONDICIÓN DE APORTANTE EN EL PERÍODO CONSOLIDADO POR LA MORATORIA
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 36/08

Para la tramitación de las prestaciones previstas por el SIJP, no podrán invocarse en forma simultánea para cumplir la condición de aportante en las siguientes prestaciones:
Prestación
Invocación Simultánea para cumplir la condición de aportante en el período de consolidación de la Ley Nº 24.476 (1º/1/1955 al 30/9/1993)
Decreto Nº 526/95 Ley Nº 24.476 Fundamento legal
Retiro por Invalidez No No Decreto Nº 526/95 (1)
Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad No No Decreto Nº 526/95 (1)

(1) El Decreto 526/95 es concluyente en el sentido de que la calificación de aportante regular o irregular, con o sin derecho, a la que se refiere el art. 95 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 460/99, como condición para el acceso a las prestaciones de invalidez y pensión de afiliado fallecido en actividad no es susceptible de ser modificada mediante el pago de los aportes adeudados, incluyendo los planes de facilidades de pago, tal como el que instrumenta la Ley Nº 24.476 (Capítulo II).
No obstante, la Resolución DE ANSES Nº 319/06, reglamentaria de la Ley Nº 24.476 (Capítulo II) dictada según las facultades otorgadas por el artículo 6º del Decreto Nº 1454/05, establece que el afiliado autónomo podrá completar el período necesario para reunir la condición de aportante con la invocación de los planes de facilidades de pago instrumentados por la citada ley. De igual manera, admite que los derechohabientes del afiliado autónomo fallecido puedan invocar dicha ley para los fines indicados.
Es por ello, que a fin de armonizar ambas disposiciones reglamentarias, no cabe admitir que por el período de consolidación de aportes adeudados de la Ley Nº 24.476 (Capítulo II) - 1/1/1955 al 30/9/1993 - , se invoque además la no exigibilidad de aportes establecida por el Decreto 5
 #1477599  por Graciela 07
 
Mil gracias Lucky.
Entonces podría liquidar el caso de pensión directa así ? Sr nacido en 1958 fallecido en 2021 ( cambiaría algo si hubiese fallecido por covid )

SICAM
02/76 al 08/93. Ley 24476 17 años y 7 meses
05/77 al12/77 rrdd
12/79 al 08/80 rrdd
01/81 al 12/81 rrdd
11/93 al 02/95autonomo 1año y 4 meses
03/95 art 1
04/95 al 08/95 5 meses
09/95 art 1
10/95 al 10/95. 1 mes
11/95 al 02/96 art 1
03/96 al 07/96. 5 meses.
08/96 art 1
09/96 al 02/97 6 meses
03/97 al 09/00 art 1
10/00 al 10/01 1años y 1 mes
11/01 al 08/02. Art 1
09/02 al 06/04 1 año y 10 meses-baja definitiva
06/06 (alta) al 05/13. 7 años
11/13 al 12/13. Art 1 baja definitiva

01/14 pago después de baja definitiva -(desafectado )
Total 30 años 3meses

Los cortes después del 9/93 son por bajas y reinscripciones.

Me llama la atención una inscripcion código 902 taximetrista mujer,periodo 11/93 al 09/00 que la cónyuge no me sabe explicar, influirá???

Presentamos dos veces esta pensión :oops: ...vamos por la tercera :roll:
 #1477601  por lucky
 
- Por las transferencias en períodos en relación de dependencia, las dos veces anteriores en las que intentaron iniciar el trámite les tuvieron que hacer un "cómputo ilustrativo" de los aportes del causante. Allí sale si el SICA toma o no esos meses.

- Lo del fallecimiento por Covid no influye, ya que la pensión graciable de la ley 27549 es para la gente que trabajaba en determinadas actividades y que falleció entre el 1ro de marzo y el 30/9 del 2020.

- Cuando se va por los 30 años con la 24476, se hace como si fuera una jubilación y estuviera viva la persona. Se puede cambiar la actividad hasta el 30/9/93, y desde allí en adelante hay que respetar lo que hay en el PUC con altas, bajas y actividades. No olvidar vincular la cuenta de PHA.
Con hacerlo de esta manera no creo que haya problemas.