Una persona que vive en una planta baja se le inunda su propiedad porque le ingresa el agua de un primer piso que está abandonado e inhabitado. Cada vez que llueve le ingresa el agua por los caños de la luz del techo y pared.
Cada vez que se le inunda el dueño de abajo le pide al dueño del primer piso que arregle y saque el agua del primer piso y este ultimo le dice que si pero no hace nada, cada vez que llueve ocurre lo mismo.
¿podria atribuir el dolo del art 1724 lo que escribí en mayusculas: "el dolo se configura por la produccion de un daño de manera intencional O CON MANIFIESTA INDIFERENCIA POR LOS INTERESES AJENOS"?
Cada vez que se le inunda el dueño de abajo le pide al dueño del primer piso que arregle y saque el agua del primer piso y este ultimo le dice que si pero no hace nada, cada vez que llueve ocurre lo mismo.
¿podria atribuir el dolo del art 1724 lo que escribí en mayusculas: "el dolo se configura por la produccion de un daño de manera intencional O CON MANIFIESTA INDIFERENCIA POR LOS INTERESES AJENOS"?