Buenas tardes, queridos foristas, necesito intercambiar idea, que les parece en el derecho civil las acciones posesorias como el interdicto de recobrar tienen plazo, un año para iniciar la acción, pero si el cliente inicio denuncia en sede penal por usurpación y luego de cuatro años la cámara confirma independientemente de manifestar que estaba acreditado el delito, no hacer lugar al lanzamiento por hallarse prescripta la acción por haber transcurrido mas de tres años, de duración del proceso. La acción de despojo en sede civil que se intenta frente al supuesto de perdida de la posesión sera factible a posteriori de la sentencia dictada en sede penal. Allí en sede civil l prescripción también empezara a correr y desde cuando, o es factible iniciar una acción de recupero de posesión manifestando que se pretende dar cumplimiento a una sentencia penal donde surge que acredito el delito pero que no se puede condenar porque el plazo de 3 años se halla cumplido. Espero respuestas.