hola, bien mi pregunta viene por lo siguiente:
estoy estudiando derecho de familia y estoy en los efectos patrimoniales de la sociedad conyugal, en el manual del Dr. Zanonni en su pag. 262 dice que las acciones nominativas, al inscribirse en registros de las sociedades para su transferencia es necesario que el conyugue titular de las mismas consiga el asentimiento del otro conyigue para su disposicion, de acuerdo a el art 1277 CC: Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer o gravar los bienes gananciales...bienes muebles cuyo registro han impuesto las leyes en forma obligatoria. Bueno la pregunta es la siguiente:
¿Es esto aplicable a las acciones escriturales?
estoy estudiando derecho de familia y estoy en los efectos patrimoniales de la sociedad conyugal, en el manual del Dr. Zanonni en su pag. 262 dice que las acciones nominativas, al inscribirse en registros de las sociedades para su transferencia es necesario que el conyugue titular de las mismas consiga el asentimiento del otro conyigue para su disposicion, de acuerdo a el art 1277 CC: Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer o gravar los bienes gananciales...bienes muebles cuyo registro han impuesto las leyes en forma obligatoria. Bueno la pregunta es la siguiente:
¿Es esto aplicable a las acciones escriturales?
SAVior -S2-