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  • Alegato Laboral. Rebeldia. Cédula absolución sin efecto?

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 #1477917  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. Tengo un caso por despido indirecto en Provincia. 10 años de trabajo sin registrar. Se notifico al demandado. Quedo en rebeldia. En el proceso se acompaño prueba informativa (telegramas y actas de Ministerio de trabajo en donde figura incomparecencia de la demandada), prueba informativa Anses, Afip, Correo, Ministerio y Sindicato perteneciente al trabajador el cual acompaño escala salarial correspondiente.
Se notifico vía cédula al demandado para absolución pero se omitió detallar art 34 ley 11653. Se llevaron a cabo dos audiencia sin integracion del Tribunal. En el acta de ambas figura la comparecencia de testigos.
Tengo un par de consultas ya que debo armar el alegato:
1) Que opinan si detallo que si bien se notifico al demandado de la absolución por un error está parte omitió detallar el art 34. No suerte efecto la notificación??
2) Atento a que era la tercer audiencia y no había composición del tribunal nos dieron la opción de pasar a sentencia atento a la rebeldía del demandado. En la cual se desistió de la prueba confesional y la prueba testimonial. Comento en el alegato la asistencia a las audiencias como argumento de concurrencia??
3) Si detallo en el alegato que se ha remitido la cédula por más que "no surta efecto dicha notificación" está de más? Lo puede tomar a mal el tribunal? O mejor lo omito?
Desde ya, muchas gracias!!
 #1477932  por ClaudioFer
 
La presentación de alegatos es opcional o facultativo para la parte (no es imperativo presentarlo, y su ausencia no acarrea ninguna consecuencia), y en un caso como el que estás relatando pareciera innecesario, y más aun con los reparos y dudas que tenés respecto de lo que puede o no “tomar a mal el tribunal”. Y con relación a lo señalado acerca de la omisión de la transcripción del texto del art. 34 de la ley 11.653 (que ninguna norma de dicha ley impone, a diferencia del caso de los testigos y los peritos, aunque la prevención proviene del art. 407 del CPCCBA, aplicable al caso por el art. 63), en un caso como el tuyo (rebeldía) resulta superflua en atención a lo que disponen los arts. 40, 41 y 59 in fine del CPCCBA (y ahora el art. 41, 2° párrafo de la ley 15.057), y dado que las normas legales se presumen conocidas por todos y su ignorancia no sirve de excusa (arts. 4 y 8, CCyC), tal omisión, en mi opinión, no puede aparejar ninguna consecuencia, salvo por un apego ridículo a un rigorismo formal inconducente, paradójicamente de parte de quienes en tres oportunidades no tuvieron a bien integrar el tribunal para las audiencias a cuya asistencia estaban obligados.
 #1477933  por Iusgus2013
 
Muchísimas gracias por la respuesta y el aporte. Claro, me pareció innecesario la "invalidez" de la notificación por la falta del art 34. De hecho me lo dijo una auxiliar letrada al tomar la audiencia. Voy a dejar sentado que se notifico. Nada más. Y la asistencia de testigos a las audiencias. Ya que el hecho que no se haya tomado declaración testimonial, es por falta de integración. Nuevamente, gracias.