Hola a todos, por favor, me podrían ayudar con una duda que no me queda clara de la lectura de la ACTI 17-01.
Tengo que liquidar sicam para un hombre que tiene inscripción hace 19 años pero de esos años hay muchos que tienen deuda, y solo puedo tomar 14.
Quiere comprar ucaps para jubilarse en 2028.
Le hago la liquidación como "reconocimiento de servicios", por ley 24.241 y sin aplicar ningún beneficio....pero mi duda es: Como aplico el art. 1 de la Ley 25.321 a los periodos con deuda???? No debería ser en sicam??? La idea es comprar con ucaps los mismos periodos que están con deuda. Desde ahora gracias a quien pueda aportar su experiencia
Tengo que liquidar sicam para un hombre que tiene inscripción hace 19 años pero de esos años hay muchos que tienen deuda, y solo puedo tomar 14.
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