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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1476361  por lasflores
 
Hola buenas tardes, queria saber que certificación tengo que presentar en Anses para acreditar que los servicios civiles no se utilizaron en el retiro militar. Porque pedi en el IAF y me dijeron que ellos no lo hacen, que hay que pedirlo en el Estado Mayor de la Fuerza. Saben si es necesario presentar alguna certificación para poder iniciar la jubilación?
Gracias
 #1476371  por lucky
 
CIRCULAR GP Nº 67/11
SOLICITUD DE BENEFICIOS PREVISIONALES
MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Y DEFENSA

Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración las
pautas a tener en cuenta ante las solicitudes de beneficios previsionales por parte
de miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Defensa en actividad, o
titulares retirados de FFAA y castrenses en general o sus causahabientes, sean
nacionales o provinciales, de acuerdo al criterio sustentado por la Gerencia de
Asuntos Jurídicos en su Dictamen GAJ Nº 43415.
Al respecto cabe destacar que la citada Gerencia señala que, resulta procedente
computar servicios civiles a efectos de obtener un beneficio a través del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), -cuando se encuentren acreditados los
extremos legales que establece la Ley 24.241-, invocando servicios de carácter
autónomos (mediante determinación de deuda autónoma, formulada a través del
SICAM) o relación de dependencia; previa acreditación por parte del peticionante
de la posibilidad legal de haber realizado la actividad que denuncie, mediante la
autorización de la superioridad que jerárquicamente lo haya tenido como
subordinado, al tiempo de la prestación.
Por lo expuesto, si se detectara que las tareas cuya computabilidad pretende para
el otorgamiento de una prestación del SIPA hubieran sido desempeñadas
simultáneamente a las de carácter militar o de seguridad y defensa, deberá
requerirse además de la documentación vigente para el tipo de prestación
solicitada, la certificación de la fuerza de la que se trate, en la que se indique si el
recurrente había sido autorizado para desarrollar las aludidas tareas.
En el caso de la inexistencia de la autorización para el desempeño de las tareas
que se pretenden acreditar para la obtención de una prestación en el SIPA, deberá
desestimarse el período en cuestión y en su caso proceder al dictado de una
resolución debidamente fundamentada.
El criterio que antecede, deberá ser aplicado a todas las causas en trámite, es
decir, tanto a trámites futuros como aquellos que se encuentran aún sin resolver.
 #1478332  por DiegoChaco
 
Hola, un ex Soldado conscripto percibe desde 1978 del IAF un retiro por invalidez.
La resolucion del Ministerio de Defensa dice: "le fue concedido un beneficio indemnizatorio correspondiente al 30% del sueldo de grado de cabo".
En 04/2024 el haber mensual fue de $275.247.
Queria saber si su beneficio es incompatible con una jubilacion con moratoria.
Aclaro que tiene los siguientes aportes: 1 año y 3 meses de aportes autonomo, y 6 años y 6 meses en el monotributo social.
En anses le dijeron que no se podía jubilar, por incompatibilidad de beneficios.
Espero su respuesta.
Sds, Diego
 #1478338  por lucky
 
Podría con la 27705 pagando en una cuota, pero no se pueden comprar UPDP en los mismos meses en que prestó servicios en la FFAA (En los supuestos en que la persona haya prestado servicios militares en las Fuerzas
Armadas o militarizados y policiales cumplidos en las fuerzas de seguridad nacionales o provinciales, se deberá requerir una constancia o certificado del organismo pertinente donde se especifique los periodos prestados en la fuerza, a fin de verificar que no haya simultaneidad con los períodos en que adquiere UPD
P.).
Esto está en la última modificación de la PREV. 11-71.
Es decir, no dice que sean incompatibles sino que se debe pagar en una cuota y que no se puede superponer con meses en que prestó servicios.

Otra cosa es la 24476, aunque en este caso habria que ver si le da como para adherirse a esta moratoria.
 #1478348  por DiegoChaco
 
lucky escribió: Mié, 29 May 2024, 19:46 Podría con la 27705 pagando en una cuota, pero no se pueden comprar UPDP en los mismos meses en que prestó servicios en la FFAA (En los supuestos en que la persona haya prestado servicios militares en las Fuerzas
Armadas o militarizados y policiales cumplidos en las fuerzas de seguridad nacionales o provinciales, se deberá requerir una constancia o certificado del organismo pertinente donde se especifique los periodos prestados en la fuerza, a fin de verificar que no haya simultaneidad con los períodos en que adquiere UPD
P.).
Esto está en la última modificación de la PREV. 11-71.
Es decir, no dice que sean incompatibles sino que se debe pagar en una cuota y que no se puede superponer con meses en que prestó servicios.
Otra cosa es la 24476, aunque en este caso habria que ver si le da como para adherirse a esta moratoria.
Lucky, por lo que decís, interpreto que este hombre se podría jubilar por la 27705 en 1 sola cuota. Y debería comprar aportes desde el 06/1978, ya que en 05/1978 le otorgaron el beneficio, y así no habría superposición de aportes.
El problema es que en Anses le dijeron directamente que no se podía jubilar con moratoria, ya que su beneficio era incompatible.
 #1478357  por lucky
 
Habría que llevarles impresa esta parte de la PREV para que la lean y entiendan que si establece que no se pueden comprar UPDP en períodos en los que se haya prestado servicios en la fuerza, en cambio sí se pueden comprar UPDP en períodos en que no se prestó servicios.
Y por lógica si se pueden comprar UPDP en esos meses en los que NO se prestaron servicios, entonces puede jubilarse por la 27705.
Obviamente sujeto al pago en una cuota.