Buenas noches, les consulto otra duda relacionada a un post anterior. Dos socios, cónyuges, fallecidos, heredero 1 hijo que será incorporado a la sociedad que tiene otros tres socios. Ya estoy tramitando en las sucesiones lo que voy a necesitar para el trámite de incorporación en IGJ. Pero mi duda es sobre la necesidad de modificar el contrato social. El contrato social estipula que fallecido el socio será opción que el heredero se le liquide la participación social o incorporarse. Entonces, mi consulta es no alcanza con el trámite en IGJ? Tendría que citar a reunión de socios -que no se daría por unanimidad por encontrase fallecidos?, y en la reunión decidir modificar lo respectivo a los integrantes y que cantidad de cuotas tiene el heredero que se incorpora?. Pero esto luego del trámite en IGJ o antes? Por otro lado, les consulto sobre el tema de que me autoricen a realizar los trámites. Si no me autorizan en la reunión, se puede hacer por nota aparte? y en ese caso, también debe ser certificadas las firmas? Perdón si son muy básicas mis consultas, estoy empezando en societario y me gustaría me orienten si tienen mas experiencia. Y finalmente, si me orientan en cuanto a los honorarios para realizar este trámite que entiendo incluye muchos pasos. Muchas gracias.