Buenas tardes,
Reabro el post ya que he leído varios similares (y las Res. de CARSS 44.626/12 y 13.722/05).
Tengo un cliente que puede jubilarse con ley 27.705. Al querer iniciar el trámite, en una UDAI se me rechazó el inicio en razón de que tenía algunos meses aportados en Provincia Sante Fe (que serían prácticamente sus únicas remuneraciones). En virtud de que la jubilación va a ser la mínima de una u otra manera, no habría problemas en solicitar el trámite sin dichos aportes. Por lo que consulto:
1.- Que es lo que habría que hacer reservar o renunciar esos servicios? (las Resoluciones de Carss hablan de renuncia).
2.- Ello se hace por nota formal o solo se deja asentado en las observaciones de la SPP?
3.- En caso de negativa de ANSES y de que deba hacerlo bajo insistencia, hay algún formulario para ello?
Gracias,
Slds.
Reabro el post ya que he leído varios similares (y las Res. de CARSS 44.626/12 y 13.722/05).
Tengo un cliente que puede jubilarse con ley 27.705. Al querer iniciar el trámite, en una UDAI se me rechazó el inicio en razón de que tenía algunos meses aportados en Provincia Sante Fe (que serían prácticamente sus únicas remuneraciones). En virtud de que la jubilación va a ser la mínima de una u otra manera, no habría problemas en solicitar el trámite sin dichos aportes. Por lo que consulto:
1.- Que es lo que habría que hacer reservar o renunciar esos servicios? (las Resoluciones de Carss hablan de renuncia).
2.- Ello se hace por nota formal o solo se deja asentado en las observaciones de la SPP?
3.- En caso de negativa de ANSES y de que deba hacerlo bajo insistencia, hay algún formulario para ello?
Gracias,
Slds.