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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1477357  por zaza
 
buenos días a todos Estuve leyendo ... a ver si entendí bien por ley 27705 la incompatibilidad con las cajas profesionales . Los profesionales que se hayan inscripto como aportantes en el monotributo en el mismo periodo que se encuentran matriculado NO pueden adquirir la moratoria 27705? o se refiere a los no aportantes que en esos periodos no pueden adquirir la moratoria ? Y por el otro lado hay que pedir un certificado con el alta en el colegio profesional no?
 #1477360  por lucky
 
Esa incompatibilidad con aportes en una caja profesional surge de la última modificación que se hizo a la PREV 11-71 en diciembre de 2023.

"Improcedencia de adquisición de UPDP en períodos simultáneos con servicios
policiales, FFAA, provinciales no transferidos y/o con cotizaciones en Cajas para
Profesionales:...

...De igual modo, cuando las personas solicitantes se encuentren afiliadas a Cajas de
previsión o seguridad social para profesionales, deberá requerirse la presentación de
constancia y/o certificado de la respectiva Caja detallando el período cotizado en ella.
También será válida la presentación del certificado extendido por la entidad a cargo de la
matrícula profesional (colegio, consejo, etc.) donde surja alta y/o baja de la misma, a fin
de determinar el período de cotización por dicha actividad, siendo el mismo considerado
como de prestación de servicio, no pudiendo adquirir UPDP en dicho periodo..."


Lo detallado será de aplicación cuando de la información obrante en los sistemas de
ANSES o de la misma declaración de la persona titular surja la prestación de estas
tareas y los servicios no sean utilizados para la adquisición del derecho a la prestación
solicitada.
"

En este caso, en los meses como NO APORTANTE no puede comprarse UPDP.

Lo que hay que evaluar es si Anses tiene acceso a esta información por sistema.
 #1477362  por zaza
 
lucky escribió: Dom, 10 Mar 2024, 17:14 Esa incompatibilidad con aportes en una caja profesional surge de la última modificación que se hizo a la PREV 11-71 en diciembre de 2023.

"Improcedencia de adquisición de UPDP en períodos simultáneos con servicios
policiales, FFAA, provinciales no transferidos y/o con cotizaciones en Cajas para
Profesionales:...

...De igual modo, cuando las personas solicitantes se encuentren afiliadas a Cajas de
previsión o seguridad social para profesionales, deberá requerirse la presentación de
constancia y/o certificado de la respectiva Caja detallando el período cotizado en ella.
También será válida la presentación del certificado extendido por la entidad a cargo de la
matrícula profesional (colegio, consejo, etc.) donde surja alta y/o baja de la misma, a fin
de determinar el período de cotización por dicha actividad, siendo el mismo considerado
como de prestación de servicio, no pudiendo adquirir UPDP en dicho periodo..."


Lo detallado será de aplicación cuando de la información obrante en los sistemas de
ANSES o de la misma declaración de la persona titular surja la prestación de estas
tareas y los servicios no sean utilizados para la adquisición del derecho a la prestación
solicitada.
"

En este caso, en los meses como NO APORTANTE no puede comprarse UPDP.

Lo que hay que evaluar es si Anses tiene acceso a esta información por sistema.
Muchas gracias por tu respuesta , en los meses NO APORTANTE entendí que no puede comprar ... y tampoco necesitaría esos periodos ... esta persona tiene 78 años y fue aportante desde 10/1974 al 1999 como autónomo que lógicamente registra deuda impagable Mi pregunta puntual el puede comprar moratoria para su jubilación utilizando los periodos como aportantes desde 1984 al 1999 registra deuda , luego paso a NO APORTANTE .-
 #1477363  por lucky
 
Sí, se puede comprar UPDP en los períodos renunciados porque se consideran que no fueron prestados como AUT o MT.
Lo dice la misma PREV.

"A los fines del presente régimen se considerará que no prestó servicios en calidad de autónomo /monotributo, en aquellos periodos renunciados en los términos del artículo 1° de la Ley N° 25.321"


Lo que tenés que evaluar, siendo una persona de edad, es si entra en la 24476 que es cien veces más barata.
 #1477398  por zaza
 
lucky escribió: Dom, 10 Mar 2024, 20:26 Sí, se puede comprar UPDP en los períodos renunciados porque se consideran que no fueron prestados como AUT o MT.
Lo dice la misma PREV.

"A los fines del presente régimen se considerará que no prestó servicios en calidad de autónomo /monotributo, en aquellos periodos renunciados en los términos del artículo 1° de la Ley N° 25.321"


Lo que tenés que evaluar, siendo una persona de edad, es si entra en la 24476 que es cien veces más barata.
muchas gracias por tu sugerencia .... voy a probar te consulto algo que no recuerdo sobre la 24476 sobre la aplicación de esa ley 1) puedo modificar la actividad hasta 9/1993? y si puedo comprar sobre periodos con deudas hasta 9/1993
 #1478493  por lasflores
 
Buenas tardes, hago una consulta. Es compatible invocar aportes de Cajas profesionales para jubilarse en Anses con moratoria 27705 si no se contraponen aportes de la caja con la moratoria?
Se que el año pasado no estaban iniciando esos casos, o los dejaban en espera de normativa. Yo inicié una jubilación asi en Diciembre y salió otorgada, pero resulta que en la UDAI no se percataron que denunciamos ( aunque los reconocieron) aportes de Caja Profesional. En la caja nos piden la resolución por la cual se dice en qué porcentaje participa la caja y desde cuando tienen que pagar el retroactivo, en Anses no sólo lo resolvieron como un caso común sino que nos dicen que no hay reciprocidad! o sea que otorgaron el beneficio sin entender lo que declaramos. Mi consulta es porque si es incompatible no me conviene seguir insistiendo con que hagan bien la resolución para que la Caja pague su parte porque en ese caso quizás mi cliente se quedaría sin la jubilación.
Gracias!
 #1478499  por lucky
 
Lo que no se permite es la compra de UPDP en períodos que se aportaron a otras cajas.
Pero entiendo que es compatible según surge de la PREV 11-71. Te pego la parte donde se refiera a esto.

De igual modo, cuando las personas solicitantes se encuentren afiliadas a Cajas de
previsión o seguridad social para profesionales, deberá requerirse la presentación de
constancia y/o certificado de la respectiva Caja detallando el período cotizado en ella.
También será válida la presentación del certificado extendido por la entidad a cargo de la
matrícula profesional (colegio, consejo, etc.) donde surja alta y/o baja de la misma, a fin
de determinar el período de cotización por dicha actividad, siendo el mismo considerado
como de prestación de servicio, no pudiendo adquirir UPDP en dicho period
o.

Se recuerda que, si bien el tipo de prestación de las mencionadas cajas, resulta
compatible con el Plan de Pagos, debe tenerse en cuenta el monto del haber que
perciben, a fin de determinar si procede el pago del plan en cuotas o en un solo pago.
 #1478530  por Graciela 07
 
Les comento mi experiencia, cuando se cumple con los requisitos en anses el organismo otorga una jubilacion plena y sugiere iniciar un reajuste por los años aportados en la caja profesional.
No conviene utilizar la reciprocidad porque si hay exceso de aportes estos se pierden, asi
lo dispone la normativa , incluso se pierden los aportes simultaneos salvo que los mismos correspondan a los 5 años anteriores a la baja...recomiendo utilizar la reciprocidad solo cuando sea absolutamente necesario.Yo cai en esa trampa y la estoy padeciendo :oops:
 #1478597  por zaza
 
lucky escribió: Jue, 13 Jun 2024, 22:21 Lo que no se permite es la compra de UPDP en períodos que se aportaron a otras cajas.
Pero entiendo que es compatible según surge de la PREV 11-71. Te pego la parte donde se refiera a esto.

De igual modo, cuando las personas solicitantes se encuentren afiliadas a Cajas de
previsión o seguridad social para profesionales, deberá requerirse la presentación de
constancia y/o certificado de la respectiva Caja detallando el período cotizado en ella.
También será válida la presentación del certificado extendido por la entidad a cargo de la
matrícula profesional (colegio, consejo, etc.) donde surja alta y/o baja de la misma, a fin
de determinar el período de cotización por dicha actividad, siendo el mismo considerado
como de prestación de servicio, no pudiendo adquirir UPDP en dicho period
o.

Se recuerda que, si bien el tipo de prestación de las mencionadas cajas, resulta
compatible con el Plan de Pagos, debe tenerse en cuenta el monto del haber que
perciben, a fin de determinar si procede el pago del plan en cuotas o en un solo pago.
Discúlpame tarde en entrar muchas gracias por la aclaración se que habia salido algo en diciembre de 2023, donde se aclara que los profesionales NO APORTANTES NO PUEDEN COMPRAR EN ESOS PERIODOS .- PERO puede comprar antes de matricularse .... lo que no recuerdo es si exigen que pase a ser aportantes como profesional .-