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  • ARBA CODIGOS 81, 82, 83,84,85

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1478467  por CILENTOSUR23
 
SI ALGUIEN CONOCE EL TEMA - CONSTRUCTORA ENTREGA LOS DEPARTAMENTOS - PERO AL LLEGAR EL MOMENTO DE ESCRITURAR PRETENDE QUE LOS PROPIETARIOS PAGUEN A ARBA LOS CODIGOS 81,82,83,84,85 DE ARBA - QUE CORRESPONDEN A CONSTRUCCION A CONSTRUCCION NUEVA Y PRESENTACION DE PLANOS.
TAL SITUACION IMPLICA QUE DICHA DEUDA - QUE SE ENTIENDE ES DE LA CONSTRUCTORA - SI NO SE PAGA NO SE PUEDE HACER EL REGLAMENTO DE COOPROPIEDAD Y CON EL ABRIR LAS PARTIDAS INDIVIDUALES QUE SE DAN LUEGO DE LA INSCRIPCION EN EL REG. PROPIEDAD INMUEBLE PCIA. BS.AS. -
ALGUIEN TIENE CONOCIMIENTO DE EST OS-
SE ENTIENDE QUE CORRESPONDE A LA CONSTRUCTORA - TODA LA DEUDA- QUE FUNDAMENTOS SE APLICAN AL RESPECTO- HAY JURISPRUDENCIA QUE NO ENCUENTRO- MIL GRACIAS
 #1478541  por ClaudioFer
 
¿Todavía seguís desde febrero dando vueltas con esto? Te respondí esta consulta hace 4 meses y no diste ni las gracias:
https://www.portaldeabogados.com/foros/ ... p?t=263929
Como te dije ahí, en primer lugar, tenés que tener a la vista el contrato, para saber qué acordaron las partes al respecto (después podrá discutirse si es abusiva o no esa disposición a la luz de la LDC 24.240), y si nada se estableció, deviene de aplicación el art. 1138 del nuevo Código Civil y Comercial, conforme al cual:
ARTICULO 1138.- Gastos de entrega. Excepto pacto en contrario, están a cargo del vendedor los gastos de la entrega de la cosa vendida y los que se originen en la obtención de los instrumentos referidos en el artículo 1137. En la compraventa de inmuebles también están a su cargo los del estudio del título y sus antecedentes y, en su caso, los de mensura y los tributos que graven la venta.
ARTICULO 1137.- Obligación de transferir. El vendedor debe transferir al comprador la propiedad de la cosa vendida. También está obligado a poner a disposición del comprador los instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la venta, y a prestar toda cooperación que le sea exigible para que la transferencia dominial se concrete.
Y si todavía te persisten las dudas, consultale a un arquitecto o compartí el caso con un colega ducho en el tema, pero no sigas teniendo a tus clientes colgados de un pincel. Si debieras fundamentar más, acá tenés una obra muy completa sobre el tema:
https://www.praxisjuridica.com.ar/produ ... na-aicega/
https://biblioteca.csjn.gov.ar/Indices/ ... 154949.pdf
Y no es un tema de derecho tributario para que hagas acá la consulta. Es de derecho civil, más específicamente de contratos y defensa del consumidor.