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  • JUBILADO Y PENSIONADA FALLECIDOS. COBRO DE RETROACTIVO.

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1478668  por picki86
 
Buenas tardes foristas,
tengo un caso de un jubilado que inició juicio de reajuste, posteriormente falleció y en la ejecución de la sentencia se presentó a la pensionada para que lo cobrara. A la fecha aún no se cobró la ejecución de la sentencia y la pensionada también falleció.
El jubilado que inició el juicio tenía 4 hijos - sólo 2 con la pensionada-.
Mi consulta se dirige a quienes le corresponde el cobro del retroactivo del juicio por reajuste jubilatorio.
Sólo le corresponde a los 2 hijos que tuvo la pensionada? o habría que realizar dos liquidaciones diferentes:
1.- desde la fip hasta la fecha de fallecimiento del titular por su jubilación: cobrarían los 4 hijos.
2.- desde el fallecimiento del jubilado (pensión) hasta la fecha de fallecimiento de la pensionada: 2 hijos.
Desde ya les agradecería su aporte.
Saludos
 #1478682  por lucky
 
Muy interesante este caso, y complejo resolver, porque se puede abordar desde diferentes enfoques.
Por el caso Salgueiro de la Corte le correspondería sólo a la pensionada, y como consecuencia a los herederos de ésta.

Según el CCC los haberes de la jubilación son gananciales.
De modo que al fallecimiento del jubilado, el retroactivo se debería dividir 50% a la pensionada y 50% a los hijos.
Pero sabemos que en la práctica solo se lo pagan a la viuda.

Yo haría las 2 liquidaciones y después se embarga el total.
Esto en definitiva lo va a resolver el juez de la sucesion del jubilado y de la pensionada.

Hay un fallo de sala 3 de hace poco tiempo en donde, por ejemplo, a los herederos se les reconoció el derecho al retroactivo del jubilado devengado antes del matrimonio con la pensionada. Y a ésta lo devengado posteriormente.

La pregunta es ¿vos representas a todos?
¿Los 4 herederos tienen una posición uniforme o están peleados por esto?
 #1478698  por picki86
 
Muchas gracias Lucky por tu respuesta.
Yo no represento a la totalidad de los herederos, sólo a los de la pensionada.
Entiendo que la relación con los otros hijos del causante no es la mejor. Por eso, quería saber cómo se debería resolver técnicamente.
Mi idea, en todo caso, es hacer 1 sola liquidación y luego que pase a la sucesión y ver si se presenta alguno de los otros hermanos.
Nuevamente, gracias por tu aporte.
 #1478701  por lucky
 
Si representás solo a los herederos de la pensionada, olvidate y hacé una sola.
Y después que se presenten a reclamar los otros dos (si se presentan) y se verá lo que se decide en la sucesión.