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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1478775  por astur
 
Consulta, mujer cumplio 60 años en junio. Tengo turno para agosto.
Desde 01/2013 hasta la actualidad, servicio domestico mas de 16 horas.
La idea era comprar por 24.476 y pagar de contado, antes del turno, desde 07/82 a 09/93.
Con eso sumaria casi 23 años, el tema es que para pagar por la 24.476, el SICAM pide el codigo socioeconomico, para poder generar la boleta de pago,.
La mande a Anses para pedir el codigo y le dijeron que solo lo dan en el momento del turno, es decir que mi idea de comprar primero 24476 y luego en el momento del turno completar por 27.705, no puede ser. (segun anses).
Hay alguna forma de poder liquidar y pagar por la 24.476?
Gracias.
 #1478779  por lucky
 
Para poder combinarse la 24476 con la 27705 (capítulo II que es cuando ya tiene la edad), la primera tiene que estar cancelada antes del 31/12/2021. No es el caso de tu clienta. Por eso no se pueden hacer las dos.

Te pego la Circular 24/23 que trata este tema.

Buenos Aires, 5 de julio de 2023
CIRCULAR DPA Nº 24/23
LEY N° 27.705
- PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL (UPDP)
SICAM
Se recuerda a todas las Oficinas y demás Áreas Operativas dependientes de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las
pautas a tener en cuenta para el tratamiento de titulares que inician un beneficio
al amparo de la Ley Nº 27.705 y registren información en el SICAM:
Consideraciones
1) Verificar que registre Inscripción en el Padrón Único de Contribuyentes
(PUC), AUT1 y/o transferencias autónomo/monotributista en la consulta
al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
 Si registra: debe contar con liquidación SICAM (Ley aplicada 24.241
o 24.476).
 Si no registra inscripción:
o y tiene liquidación SICAM con “Ley aplicada 24.241”: no se
debe considerar el SICAM, no debiéndolo cargar en el SICA).
o y tiene liquidación SICAM “Ley aplicada 24.476”.
 SI tiene plan Ley Nº 24.476 cancelado con anterioridad
al 01/01/2022: se deben considerar los servicios
autónomos/monotributistas los incluidos en el plan y
cargar en el SICA.
 Si tiene plan Ley Nº 24.476 no cancelado, no se
considera el SICAM, no debiéndolo cargar en el SICA).
2) Si la persona sólo tuviera registrada categoría 11, corresponde presentar
liquidación en SICAM aplicando Ley Nº 25.321 y cargar dicha situación
en el SICA.
3) La inscripción como monotributista social no se liquida a través de
SICAM.

EJEMPLOS
Número 1:
Situación de revista (PUC) del año 1995 a 2022. Periodo ampliado a través
de un plan Ley Nº 24.476 del año 1980 al 1993 (Deuda no abonada o
abonada con posterioridad al 31/12/2021).
El titular debe contar con liquidación en SICAM Ley Nº 24.241 solo desde el
año 1995 hasta el 2022. El periodo desde el año 1980 hasta el 1993 no debe
cargarse en el SICA como autónomo/monotributista.
Número 2:
Situación de revista (PUC) del año 1995 a 2022. Periodo ampliado a través
de un plan Ley Nº 24.476 del año 1980 al 1994 (cancelada antes del
31/12/2021).
El titular debe contar con liquidación en SICAM Ley Nº 24.476 desde el año
1980 hasta el 2022. El periodo del año 1980 hasta el 1994 debe ser
considerado (al igual que el periodo del año 1995 hasta el 2022) y cargado
en SICA como autónomo/monotributista conforme el detalle de la misma).
 #1478781  por astur
 
Lucky, muchas gracias, brillante, como siempre.
Gracias, va a tener que comprar lo que falte por 27.705
 #1478792  por MARIO1943
 
EL MOTIVO POR EL CUAL NO SE PUEDE COMBINAR AMBAS MORATORIAS PARA LAS PERSONAS QUE TENGAN YA LA EDAD JUBILATORIA ES POR LO SIGUIENTE
Dada la incompatibilidad de ambas moratorias, y por el hecho de no poder descontarse del haber un monto superior al 30%, es que expresamente se prohíbe la aplicación conjunta del Capítulo II de la ley 27.705 y la moratoria 24.476.
QUE SE PUEDE INTERPRETAR , QUE PAGANDO AMBAS MORATORIAS AL CONTAD0 , DESAPARECE ESA PROHIBICION YA QUE NO VA HABER UN MONTO SUPERIOR DE DESCUENTO EN SUS HABERES QUE SUPERE EL 30%
 #1478793  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió: Dom, 14 Jul 2024, 11:50 EL MOTIVO POR EL CUAL NO SE PUEDE COMBINAR AMBAS MORATORIAS PARA LAS PERSONAS QUE TENGAN YA LA EDAD JUBILATORIA ES POR LO SIGUIENTE
Dada la incompatibilidad de ambas moratorias, y por el hecho de no poder descontarse del haber un monto superior al 30%, es que expresamente se prohíbe la aplicación conjunta del Capítulo II de la ley 27.705 y la moratoria 24.476.
QUE SE PUEDE INTERPRETAR , QUE PAGANDO AMBAS MORATORIAS AL CONTAD0 , DESAPARECE ESA PROHIBICION YA QUE NO VA HABER UN MONTO SUPERIOR DE DESCUENTO EN SUS HABERES QUE SUPERE EL 30%
POR ESO A LAS PERSONAS QUE NO CUMPLIERON CON LA EDAD JUBILATORIA REQUERIDA, ESA PROHIBICION NO EXISTE PORQUE NO HAY NINGUN DESCUENTO Y DE ESTA MANERA SERIA UN CASO ANALOGO A LOS QUE PAGAN AMBAS MORATORIAS AL CONTADO
 #1478795  por astur
 
MARIO1943 escribió: Dom, 14 Jul 2024, 12:01
MARIO1943 escribió: Dom, 14 Jul 2024, 11:50 EL MOTIVO POR EL CUAL NO SE PUEDE COMBINAR AMBAS MORATORIAS PARA LAS PERSONAS QUE TENGAN YA LA EDAD JUBILATORIA ES POR LO SIGUIENTE
Dada la incompatibilidad de ambas moratorias, y por el hecho de no poder descontarse del haber un monto superior al 30%, es que expresamente se prohíbe la aplicación conjunta del Capítulo II de la ley 27.705 y la moratoria 24.476.
QUE SE PUEDE INTERPRETAR , QUE PAGANDO AMBAS MORATORIAS AL CONTAD0 , DESAPARECE ESA PROHIBICION YA QUE NO VA HABER UN MONTO SUPERIOR DE DESCUENTO EN SUS HABERES QUE SUPERE EL 30%
POR ESO A LAS PERSONAS QUE NO CUMPLIERON CON LA EDAD JUBILATORIA REQUERIDA, ESA PROHIBICION NO EXISTE PORQUE NO HAY NINGUN DESCUENTO Y DE ESTA MANERA SERIA UN CASO ANALOGO A LOS QUE PAGAN AMBAS MORATORIAS AL CONTADO
Mario, el tema es que ya no puede comprar 27.705, porque cumplio los 60.
Gracias por la info.