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  • SUCESION - BIEN INMUEBLE DE LA SOCIEDAD - REGULACION DE HONORARIOS - DUDA

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1478706  por Lan
 
Buenas tardes a todos! Consulta: Sucesión, SRL, hay un bien inmueble. En el sucesorio el Contador establece el valor de las cuotas sociales y de ahí se calculan las del causante pero....el monto es super bajo y se que la SRL tiene un inmueble caro, a los fines de regular mis honorarios en la sucesión, no se toma en cuenta el bien de la Sociedad? solo el valor de las cuotas sociales? Son muy bajas! Gracias a todos!!! Es la primera vez que tengo una sucesión de Sociedades con bienes inmuebles. Gracias!!
 #1478716  por ClaudioFer
 
No conozco del tema (no me dedico ni a sucesiones ni a sociedades). Entiendo que lo mejor sería que le preguntaras a un contador público con bastante experiencia en balances de sociedades (liquidaciones, fusiones, escisiones). Por lo que veo a este socio (sus herederos, en realidad) lo cagaron, y de rebote a vos si tus honorarios se regulan sobre esa base fraudulenta. Habría que ver qué establece el contrato social respecto de la resolución parcial del contrato por retiro voluntario del socio, receso, muerte, etc., y cómo se le liquida su parte, y ahí ver si la participación del fallecido se liquidó bien o no a sus herederos, y aunque se haya liquidado conforme el estatuto, si no es abusiva la cláusula que regula tal procedimiento de liquidación en beneficio de los restantes socios. Las normas legales de la ley 19.550 son muy escuetas al respecto. Por eso te digo que lo hables con un contador, porque puede haber determinadas pautas, como resoluciones técnicas y recomendaciones de la FACPCE que siguen ellos. Por lo que pude ver, el valor real de la participación del socio debería reflejar lo más fielmente posible el valor real de la empresa, como si fueran a venderla o a fusionarse con otra (se hace en esos casos un balance ad hoc). Hasta ahí llego. Tal vez un colega que conozca del tema te pueda hacer un aporte más útil y certero, pero dudo que aparezca por acá en el portal, que está cada vez más desolado.
“En este sentido, en un fallo de nuestra jurisprudencia, se les reconoció a los herederos de un socio fallecido de una SRL su derecho a que la parte correspondiente al causante sea pagada según el valor real de la venta de la empresa en marcha y no según el que resulta de los estados contables. Incluso, se estableció que la sociedad debía correr con los riesgos que implica la mora en el pago de la participación, tal como la depreciación monetaria (CNCom, Sala A, 9/3/93, “Sucesión de Don Sol Sánchez c/José Sánchez y Cía. SRL s/ Cobro de Pesos”, ED, 155-85). En otro fallo judicial relativo a un caso de exclusión de un socio de una SRL, se consideró que la deuda generada por el pago de las cuotas sociales es de valor. Es indiferente si la sociedad se encuentra en mora o no. Por lo tanto, el valor debe ser actualizado a la fecha de pago, tomando en consideración la depreciación monetaria, aun cuando el cálculo se practique a la fecha de la exclusión. En este sentido, fue tomada especialmente en consideración la previsión del art. 13, inc. 5o, LGS (que declara nula la cláusula que permita la determinación de un precio para la adquisición de la parte de un socio por otro que se aparte notablemente de su valor real al tiempo de hacerla), que señala la necesidad de respetar el valor real de la participación al tiempo de pago (JuzgCivCom Rosario, 19/12/79, “Distribuidora Ya SRL c/Scarabino, Gerardo R. F.”, JA, 1982-IV-582). En otra causa judicial, se resolvió que lo más equitativo para establecer el valor de reembolso de las cuotas sociales de unos socios que habían sido excluidos era designar dos peritos árbitros en la etapa de ejecución de sentencia (art. 516, Cód. Proc. Civil y Comercial) para que determinen su valor al momento en que fueron excluidos (CNCom, Sala C, 8/5/07, “Correa, Carlos A., y otros c/Empresa de Transportes Microómnibus Sáenz Peña SRL s/ordinario”, RCS, n° 44, p. 257) (Sánchez Herrero, Tratado de la SRL, tomo 1, pp. 464 y sgtes.).
 #1478743  por Tuiti
 
CABA o alguna Pcia ?
El CPN debe presentar un "balance especial" ( en lo referido a la oportunidad ) a la fecha del fallecimiento del causante.
Los bienes muebles e inmuebles ( este sería tu caso ) van SIEMPRE reflejados por su valor de adquisición más los gastos necesario para realizarla ( escribanía por ej. ). No es que te hayan querido pasar, sino que así son las normas de la FACPCE.
El valor intrínseco de la cuota social es el que se obtiene de dividir el Patrimonio Neto de la sociedad ( Activo menos Pasivo ) por el número de cuotas sociales.
Dicho esto y como ya te contestaron, hay jurisprudencia sobre como actualizar el valor de las cuotas que no voy a repetir.
Pero tené la seguridad, que a pesar que para nuestros honorarios es una macana, el balance está bien presentado. No puede incluirlo a valor de mercado o valor probable de realización porque se distorsiona la ecuación contable fundamental.
 #1478751  por Lan
 
Hola Tuiti! Muchas gracias por tu ayuda! me tranquiliza saber que no me quisieron pasar. A tu criterio: Corresponde que pida que se tase el inmueble para mis honorarios? Además de Perito Tasador debería ofrecer Contador por el tema societario?? Estoy un poco trabada con lo que me conviene y si me van a dar lo que pido....GRACIAS!!!
 #1478763  por Tuiti
 
Lan escribió: Mié, 10 Jul 2024, 16:08 Hola Tuiti! Muchas gracias por tu ayuda! me tranquiliza saber que no me quisieron pasar. A tu criterio: Corresponde que pida que se tase el inmueble para mis honorarios? Además de Perito Tasador debería ofrecer Contador por el tema societario?? Estoy un poco trabada con lo que me conviene y si me van a dar lo que pido....GRACIAS!!!
Hola !
Perito contador yo no pediría ya que ¿ cuáles serían los puntos de pericia ? Si te aumenta el valor del inmueble, en igual medida debe aumentar el pasivo para que el patrimonio neto siga siendo el mismo. Otro tema societario yo no veo conflictivo. Seguramente en el contrato está todo pautado sobre la transmisión de cuotas . Pero quedate tranquila, no te quisieron pasar, así, en principio a valores de compra ( históricos ), se hace un balance.
Con respecto al tasador por tus honorarios, mirá bien la jurisprudencia que te citaron , pero tratá de buscar que no sea de actualizar valores para la valuación/venta de una empresa en marcha que es totalmente distinto, acá se trata solamente de tus honorarios; en tu consulta inicial no planteaste ningún conflicto de/o entre los herederos, solo tus honorarios.
Y como opinión , NO COMO CONSEJO, te digo que yo no pediría nada, porque obviamente habría arreglado mis honorarios antes de iniciar el trabajo. Y si no lo hubiese hecho, tampoco sé si me tiraría a la pileta. Un balance certificado, en principio es como una escritura, es muy difícil voltearlo.
Pensalo bien y tratá de encontrar jurisprudencia para tu caso específico.
Suerte !
 #1478772  por Lan
 
Hola Tuiti! El tema es que ellos cambiaron de abogado sin avisarme ni nada por eso estoy pidiendo regulación. Primero di el ok con el balance pero al otro día sin que consienta advertí lo del inmueble y ahora el juez ordenó traslado a los herederos. El tema es que yo no estime valor de mercado porque no está agregada la escritura. Si pedí q se los intimé a agregarla e hice reserva de presentar tasaciones…como lo ves? Gracias por todo!