No conozco del tema (no me dedico ni a sucesiones ni a sociedades). Entiendo que lo mejor sería que le preguntaras a un contador público con bastante experiencia en balances de sociedades (liquidaciones, fusiones, escisiones). Por lo que veo a este socio (sus herederos, en realidad) lo cagaron, y de rebote a vos si tus honorarios se regulan sobre esa base fraudulenta. Habría que ver qué establece el contrato social respecto de la resolución parcial del contrato por retiro voluntario del socio, receso, muerte, etc., y cómo se le liquida su parte, y ahí ver si la participación del fallecido se liquidó bien o no a sus herederos, y aunque se haya liquidado conforme el estatuto, si no es abusiva la cláusula que regula tal procedimiento de liquidación en beneficio de los restantes socios. Las normas legales de la ley 19.550 son muy escuetas al respecto. Por eso te digo que lo hables con un contador, porque puede haber determinadas pautas, como resoluciones técnicas y recomendaciones de la FACPCE que siguen ellos. Por lo que pude ver, el valor real de la participación del socio debería reflejar lo más fielmente posible el valor real de la empresa, como si fueran a venderla o a fusionarse con otra (se hace en esos casos un balance ad hoc). Hasta ahí llego. Tal vez un colega que conozca del tema te pueda hacer un aporte más útil y certero, pero dudo que aparezca por acá en el portal, que está cada vez más desolado.
“En este sentido, en un fallo de nuestra jurisprudencia, se les reconoció a los herederos de un socio fallecido de una SRL su derecho a que la parte correspondiente al causante sea pagada según el valor real de la venta de la empresa en marcha y no según el que resulta de los estados contables. Incluso, se estableció que la sociedad debía correr con los riesgos que implica la mora en el pago de la participación, tal como la depreciación monetaria (CNCom, Sala A, 9/3/93, “Sucesión de Don Sol Sánchez c/José Sánchez y Cía. SRL s/ Cobro de Pesos”, ED, 155-85). En otro fallo judicial relativo a un caso de exclusión de un socio de una SRL, se consideró que la deuda generada por el pago de las cuotas sociales es de valor. Es indiferente si la sociedad se encuentra en mora o no. Por lo tanto, el valor debe ser actualizado a la fecha de pago, tomando en consideración la depreciación monetaria, aun cuando el cálculo se practique a la fecha de la exclusión. En este sentido, fue tomada especialmente en consideración la previsión del art. 13, inc. 5o, LGS (que declara nula la cláusula que permita la determinación de un precio para la adquisición de la parte de un socio por otro que se aparte notablemente de su valor real al tiempo de hacerla), que señala la necesidad de respetar el valor real de la participación al tiempo de pago (JuzgCivCom Rosario, 19/12/79, “Distribuidora Ya SRL c/Scarabino, Gerardo R. F.”, JA, 1982-IV-582). En otra causa judicial, se resolvió que lo más equitativo para establecer el valor de reembolso de las cuotas sociales de unos socios que habían sido excluidos era designar dos peritos árbitros en la etapa de ejecución de sentencia (art. 516, Cód. Proc. Civil y Comercial) para que determinen su valor al momento en que fueron excluidos (CNCom, Sala C, 8/5/07, “Correa, Carlos A., y otros c/Empresa de Transportes Microómnibus Sáenz Peña SRL s/ordinario”, RCS, n° 44, p. 257) (Sánchez Herrero, Tratado de la SRL, tomo 1, pp. 464 y sgtes.).