Buenas! Salió hoy la reglamentación la ley, la lei varias veces y no me queda del todo claro si se puede incluir o no los aportes personales al Monotributo o a Autónomo, debo varios del monotributo y parece piola, alguien la leyó? Porque si es así está bueno también para ofrecer a clientes que deben aportes y se jubilaran después de 3/2025 que caduca la ley 27705. Alguien con la misma duda?
En principio lo que interpreté es que quedan afuera los aportes previsionales de los monotributistas (al igual que los de obra social), lo que me llamó la atención porque dice: Las cotizaciones correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Cuando habiliten el aplicativo lo vamos a saber mejor, al validar o no ese deuda.