Circular 33/17 - ANSeS (DP)
Ley 27.260. Decreto 881/16. Pensión Universal para el Adulto Mayor. Tratamiento a dispensar a los casos trabajados a partir del mensual 10/2016 correspondientes a extranjeros.
Buenos Aires, 24 de mayo de 2017
Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas a tener en cuenta respecto de las prestaciones de “Pensión Universal para el Adulto Mayor” (PUAM), correspondientes a extranjeros o argentinos naturalizados que fueron trabajadas a partir del mensual 10/2016 y no se efectivizaron por estar sujetas a verificación de la residencia en el país.
Se pueden identificar dos grupos de casos:
a) Aquellos que fueron retenidos y que actualmente se encuentran en estado suspendidos “AL VALIDAR/EJEC CONTROL”.
b) Aquellos a los que se les incorporó el alta del beneficio y dicha situación no se visualiza en el RB00, por no estar incluidos en la liquidación.
En una primera instancia se deberán identificar los casos involucrados y realizar las siguientes acciones:
1. Corroborar que no se hayan modificado las condiciones de derecho verificadas al inicio de la PUAM, según procedimiento normado en la Circular DP N° 32/17 o la que en el futuro la reemplace.
2. De no detectarse modificaciones, se deberá citar a los titulares indicándoles que a fin de probar la residencia en el país, deberán presentar la documentación solicitada en la Circular DPA N° 08/17 o la que en el futuro la reemplace. De no presentar la documentación en término deberán resolver con las actuaciones obrantes en el expediente procediendo, de corresponder, a denegar la prestación.
3. Adecuar la información en el ADP, en caso de corresponder, de acuerdo a lo normado en la Circular DPA N° 08/17 o la que en el futuro la reemplace.
Debe recordarse que a fin de configurar el derecho, debe constatarse la residencia en la República Argentina, de por lo menos 10 años inmediatamente anteriores a la solicitud, si se tratase de un argentino naturalizado, o 20 años de residencia de los cuales 10 deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud, si se tratase de un extranjero.
Es importante señalar respecto de la acreditación de la residencia en nuestra República, que la Dirección Nacional de Migraciones es el organismo dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, encargado de la aplicación de la Ley de Política Migratoria N° 25.871 y normas concordantes.
Dicha Dirección, es quien registra los ingresos y egresos de personas al país; ejerce el poder de policía migratorio y decide sobre la admisión de personas al territorio nacional.
4. Analiza el derecho a la PUAM en función al procedimiento normado en la Circular DP N° 32/17 o la que en el futuro la reemplace y si:
4.1. El beneficio original fue Acordado y tiene liquidación en RUB (punto a.Retenido y Suspendido):
4.1.1. Si adquiere derecho a la prestación procede a la activación del beneficio y a la liquidación del mes retenido a través del en el sistema LMN.
4.1.2. Notifica al titular fecha de cobro de la prestación activada.
4.1.3. Si no adquiere derecho a la prestación.
4.1.3.1. Modifica el estado del expediente original a 91 - “Acuerdo cancelado” mediante la solicitud correspondiente a la casilla de correo “Consulta ANME” de la Coord. Procesos de Gestión Interna "C".
4.1.3.2. Procede a denegar la PUAM y emite el acto administrativo pertinente.
4.2. El beneficio original se encuentra Acordado sin liquidación de beneficio en RUB (punto b.):
4.2.1. Solicita por procedimiento de excepción a la casilla de correo “Consulta ANME” de la Coord. Procesos de Gestión Interna "C", la modificación del estado del expediente a 93 - “Estado anterior erróneo”
4.2.2. Si no adquiere derecho a la prestación se procede a denegar la misma.
4.2.3. Si configura el derecho, modifica el estado del expediente a 15 - “Para cómputo y liquidación”.
4.2.3.1. Acuerda y liquida por LMN la PUAM con un nuevo número de beneficio.
A los efectos de la determinación de la fecha inicial de pago, no debe considerarse este procedimiento como una nueva presentación.
Ley 27.260. Decreto 881/16. Pensión Universal para el Adulto Mayor. Tratamiento a dispensar a los casos trabajados a partir del mensual 10/2016 correspondientes a extranjeros.
Buenos Aires, 24 de mayo de 2017
Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas a tener en cuenta respecto de las prestaciones de “Pensión Universal para el Adulto Mayor” (PUAM), correspondientes a extranjeros o argentinos naturalizados que fueron trabajadas a partir del mensual 10/2016 y no se efectivizaron por estar sujetas a verificación de la residencia en el país.
Se pueden identificar dos grupos de casos:
a) Aquellos que fueron retenidos y que actualmente se encuentran en estado suspendidos “AL VALIDAR/EJEC CONTROL”.
b) Aquellos a los que se les incorporó el alta del beneficio y dicha situación no se visualiza en el RB00, por no estar incluidos en la liquidación.
En una primera instancia se deberán identificar los casos involucrados y realizar las siguientes acciones:
1. Corroborar que no se hayan modificado las condiciones de derecho verificadas al inicio de la PUAM, según procedimiento normado en la Circular DP N° 32/17 o la que en el futuro la reemplace.
2. De no detectarse modificaciones, se deberá citar a los titulares indicándoles que a fin de probar la residencia en el país, deberán presentar la documentación solicitada en la Circular DPA N° 08/17 o la que en el futuro la reemplace. De no presentar la documentación en término deberán resolver con las actuaciones obrantes en el expediente procediendo, de corresponder, a denegar la prestación.
3. Adecuar la información en el ADP, en caso de corresponder, de acuerdo a lo normado en la Circular DPA N° 08/17 o la que en el futuro la reemplace.
Debe recordarse que a fin de configurar el derecho, debe constatarse la residencia en la República Argentina, de por lo menos 10 años inmediatamente anteriores a la solicitud, si se tratase de un argentino naturalizado, o 20 años de residencia de los cuales 10 deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud, si se tratase de un extranjero.
Es importante señalar respecto de la acreditación de la residencia en nuestra República, que la Dirección Nacional de Migraciones es el organismo dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, encargado de la aplicación de la Ley de Política Migratoria N° 25.871 y normas concordantes.
Dicha Dirección, es quien registra los ingresos y egresos de personas al país; ejerce el poder de policía migratorio y decide sobre la admisión de personas al territorio nacional.
4. Analiza el derecho a la PUAM en función al procedimiento normado en la Circular DP N° 32/17 o la que en el futuro la reemplace y si:
4.1. El beneficio original fue Acordado y tiene liquidación en RUB (punto a.Retenido y Suspendido):
4.1.1. Si adquiere derecho a la prestación procede a la activación del beneficio y a la liquidación del mes retenido a través del en el sistema LMN.
4.1.2. Notifica al titular fecha de cobro de la prestación activada.
4.1.3. Si no adquiere derecho a la prestación.
4.1.3.1. Modifica el estado del expediente original a 91 - “Acuerdo cancelado” mediante la solicitud correspondiente a la casilla de correo “Consulta ANME” de la Coord. Procesos de Gestión Interna "C".
4.1.3.2. Procede a denegar la PUAM y emite el acto administrativo pertinente.
4.2. El beneficio original se encuentra Acordado sin liquidación de beneficio en RUB (punto b.):
4.2.1. Solicita por procedimiento de excepción a la casilla de correo “Consulta ANME” de la Coord. Procesos de Gestión Interna "C", la modificación del estado del expediente a 93 - “Estado anterior erróneo”
4.2.2. Si no adquiere derecho a la prestación se procede a denegar la misma.
4.2.3. Si configura el derecho, modifica el estado del expediente a 15 - “Para cómputo y liquidación”.
4.2.3.1. Acuerda y liquida por LMN la PUAM con un nuevo número de beneficio.
A los efectos de la determinación de la fecha inicial de pago, no debe considerarse este procedimiento como una nueva presentación.