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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1177675  por nitramus
 
Circular 33/17 - ANSeS (DP)
Ley 27.260. Decreto 881/16. Pensión Universal para el Adulto Mayor. Tratamiento a dispensar a los casos trabajados a partir del mensual 10/2016 correspondientes a extranjeros.
Buenos Aires, 24 de mayo de 2017
Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas a tener en cuenta respecto de las prestaciones de “Pensión Universal para el Adulto Mayor” (PUAM), correspondientes a extranjeros o argentinos naturalizados que fueron trabajadas a partir del mensual 10/2016 y no se efectivizaron por estar sujetas a verificación de la residencia en el país.
Se pueden identificar dos grupos de casos:

a) Aquellos que fueron retenidos y que actualmente se encuentran en estado suspendidos “AL VALIDAR/EJEC CONTROL”.
b) Aquellos a los que se les incorporó el alta del beneficio y dicha situación no se visualiza en el RB00, por no estar incluidos en la liquidación.
En una primera instancia se deberán identificar los casos involucrados y realizar las siguientes acciones:
1. Corroborar que no se hayan modificado las condiciones de derecho verificadas al inicio de la PUAM, según procedimiento normado en la Circular DP N° 32/17 o la que en el futuro la reemplace.
2. De no detectarse modificaciones, se deberá citar a los titulares indicándoles que a fin de probar la residencia en el país, deberán presentar la documentación solicitada en la Circular DPA N° 08/17 o la que en el futuro la reemplace. De no presentar la documentación en término deberán resolver con las actuaciones obrantes en el expediente procediendo, de corresponder, a denegar la prestación.
3. Adecuar la información en el ADP, en caso de corresponder, de acuerdo a lo normado en la Circular DPA N° 08/17 o la que en el futuro la reemplace.
Debe recordarse que a fin de configurar el derecho, debe constatarse la residencia en la República Argentina, de por lo menos 10 años inmediatamente anteriores a la solicitud, si se tratase de un argentino naturalizado, o 20 años de residencia de los cuales 10 deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud, si se tratase de un extranjero.
Es importante señalar respecto de la acreditación de la residencia en nuestra República, que la Dirección Nacional de Migraciones es el organismo dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, encargado de la aplicación de la Ley de Política Migratoria N° 25.871 y normas concordantes.
Dicha Dirección, es quien registra los ingresos y egresos de personas al país; ejerce el poder de policía migratorio y decide sobre la admisión de personas al territorio nacional.
4. Analiza el derecho a la PUAM en función al procedimiento normado en la Circular DP N° 32/17 o la que en el futuro la reemplace y si:

4.1. El beneficio original fue Acordado y tiene liquidación en RUB (punto a.Retenido y Suspendido):

4.1.1. Si adquiere derecho a la prestación procede a la activación del beneficio y a la liquidación del mes retenido a través del en el sistema LMN.
4.1.2. Notifica al titular fecha de cobro de la prestación activada.
4.1.3. Si no adquiere derecho a la prestación.

4.1.3.1. Modifica el estado del expediente original a 91 - “Acuerdo cancelado” mediante la solicitud correspondiente a la casilla de correo “Consulta ANME” de la Coord. Procesos de Gestión Interna "C".
4.1.3.2. Procede a denegar la PUAM y emite el acto administrativo pertinente.
4.2. El beneficio original se encuentra Acordado sin liquidación de beneficio en RUB (punto b.):

4.2.1. Solicita por procedimiento de excepción a la casilla de correo “Consulta ANME” de la Coord. Procesos de Gestión Interna "C", la modificación del estado del expediente a 93 - “Estado anterior erróneo”
4.2.2. Si no adquiere derecho a la prestación se procede a denegar la misma.
4.2.3. Si configura el derecho, modifica el estado del expediente a 15 - “Para cómputo y liquidación”.

4.2.3.1. Acuerda y liquida por LMN la PUAM con un nuevo número de beneficio.
A los efectos de la determinación de la fecha inicial de pago, no debe considerarse este procedimiento como una nueva presentación.
 #1177833  por Esteban25
 
En anses me dijeron que a los extranjeros para que cobren la PUAM tienen que tener hecho el ADP. Ej mi cliente extranjero estaba acordada la puam pero sin ponerla al pago. Me dicen que vaya a hacer nuevamente el ADP y lo hice y ahi paso a estado 42, o sea pre acordada.
Paso de acordada pero suspendia a pre acordada, asi que pregunten en sus casos si es porque hay que volver a hcer el adp.
 #1177846  por nitramus
 
Esteban, te pidieron el certificado actualizado de radicacion de la DNM? A varios clientes se lo pidieron y estan demorando 45 dias aprox. Tu cliente pasó de 93 a 15 y despues de 42 a 04? Siempr e nos referimos a los estados posteriores a 24 de mayo, por supuesto.

A algunos mios de 04 ya tienen banco pagador y a otros, a la espera del certificado.

Saludos
 #1478534  por analiavramirez
 
Hola colega, es increíble pero el CERTIFICADO DE MIGRACIONES lleva casi un año de DEMORA , porque deben modificar fecha de ingreso expresado en el DNI porque si bien ella se casó en Argentina con un argentino y tiene 5 hijos argentinos, su fecha de radicación dice que entro después de que nació su primer hijo, presentamos todas las partidas pero no emiten el CERTIFICADO y cuando nos presentamos al organismo nos dan vueltas y nada hace. ya presente varios PRONTO DESPACHO, Disculpen, pero les paso a alguno lo mismo??? utilizaron alguna otra herramienta para esto?, gracias por darme unos minutos para leerme.