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  • Pago duplicado en servicio domestico

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1478913  por andre18
 
Hola foristas, les consulto ...x una carpeta de jubi que tiene serv domestico y me sale 1 mes pagado 2 veces, ya me dijeron que lo reimpute a otro mes, pero no tengo donde reimputarlo...tiene periodos cortados...de 07 al 09 del 2007 salta al 02/08 ...04/08 y asi....la contadora me dice que pagaron 2 veces $12 ..pero la obligacion de aquel momento era de $24 ...entonces? en Anses...me dicen que tengo un pago duplicado ...que lo arregle en Afip??? como se arregla??? si alguien sabe ...Gracias
 #1478916  por lucky
 
Esto que planteás depende de cada UDAI. La mayoría no le da importancia al doble pago porque la verdad no tiene incidencia en la jubilación. Es muy frecuente que haya doble pagos en SDM.
Pero es cierto que hay algunas UDAI que piden la reimputación.
La reimputación creo que solo la puede pedir el empleador por presentación digital. No lo puede pedir la trabajadora.
Lo que puede pedir la trabajadora es, en todo caso, la desafectación.
Las alternativas son: probar en otra Udai o pedir directamente la desafectación en AFIP.
Y acá también depende de la agencia de AFIP: a veces me lo han desafectado, y otras veces me pidieron el "deberá" de Anses.
 #1478918  por MARIO1943
 
LO TENES QUE HACER MEDIANTE FORMULARIO 399 DE AFIP.
UNA PARTE DEL FORMULARIO ES BAJA, DONDE VOLCAS TODO LOS ITEM DEL TICKET Y LA PARTE DE ABAJO QUE ES ALTA VOLVES A VOLCAR LOS MISMOS DATOS DEL TICKET Y LO UNICO QUE CAMBIA ES EL PERIODO DONDE LOS IMPUTAS
HAY TRES FORMA DE HACERLO, POR INTERNET, DIGITAL Y PERSONALMENTE, ADJUNTANDO EL TICKETS POR EL PERIODO DONDE SE PAGO
Reafectación de Pagos- Régimen General
Procedimiento para reimputar pagos totales o parciales que se hayan realizado incorrectamente. Es posible realizarlo por internet con clave fiscal o en forma presencial, dependiendo de determinadas condiciones.

Pasos para Realizarlo
1

Por internet

Ingresar al servicio con clave fiscal "Sistema de Cuentas Tributarias”, a través de la página web de la AFIP.


Acceder al menú "Transacciones - Reimputación de pagos contribuyente".

Se pueden reimputar los pagos que exceden el saldo del "Impuesto determinado".

No obstante, el total del saldo acreedor restante se debe reimputar en la misma transacción ya que los excedentes no se podrán reafectar en otra transacción posterior.


2

Por el sistema Presentaciones Digitales

Esta opción está disponible únicamente para la reimputación de períodos previos a julio de 2004.

Ingresar al sistema Presentaciones digitales, completar los datos solicitados y adjuntar el Formulario 399 y los comprobantes a reimputar.

3

En la dependencia


Presentar en la dependencia AFIP en que se encuentra inscripto, el formulario Nº 399, completando la información requerida en el mismo.