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  • REAJUSTE DOCENTE-82% NECESITAMOS ORIENTACIÓN-COMO SE INICIA Y EVALÚA?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1478940  por florarb1991
 
Estimados/as espero estén muy bien!
Quería consultarles si alguien tiene conocimiento sobre la interposición de reajustes docentes por el 82%. Sabemos que estas demandas se pueden iniciar pero no sabemos como se realiza el calculo de este 82% para saber si es viable o no un reclamo.
Tenemos mucha experiencia en reajuste y ejecuciones del régimen general pero en el caso de los docentes no estamos pudiendo entender como arrancar

Alguien me podría explicar que elementos se deben tener en cuenta para llevar estos casos, ya que queremos aprender a hacerlos.

Los dos casos que tenemos son docentes ya jubiladas por ANSES.

Desde ya eternamente agradecida!
 #1478941  por lucky
 
Es el 82% del sueldo que se cobra actualmente en el cargo con el que se jubiló.
Tenés que conseguir una constancia certificada de ese sueldo actual y presentar el reclamo administrativo en Anses.
No suelo hacer reajustes docentes porque Anses, cuando sale la sentencia, llega al extremo de dejar de aplicar la movilidad del RIPDOC y tiene el haber congelado. Termina siendo una tortura administrativa.
Por eso hay que pedir en la demanda que mientras no cumpla la sentencia, se ordene que se siga pagando el aumento por el índice docente.
 #1478960  por florarb1991
 
lucky escribió: Vie, 26 Jul 2024, 17:33 Es el 82% del sueldo que se cobra actualmente en el cargo con el que se jubiló.
Tenés que conseguir una constancia certificada de ese sueldo actual y presentar el reclamo administrativo en Anses.
No suelo hacer reajustes docentes porque Anses, cuando sale la sentencia, llega al extremo de dejar de aplicar la movilidad del RIPDOC y tiene el haber congelado. Termina siendo una tortura administrativa.
Por eso hay que pedir en la demanda que mientras no cumpla la sentencia, se ordene que se siga pagando el aumento por el índice docente.
Muchísimas gracias!, Si, estábamos pensando con mi colega que es necesario aclarar a los clientes esta situación del posible congelamiento de su haber, incluso pidiendo en la demandada que no se cese en el pago del RIPDOC.
Las certificaciones se requieren en la ultima institución en la que haya trabajado el docente? o se dirigen a algún organismo en especifico?
En los reajustes docentes puede solicitarse liberación del tope del art. 9 de la 24463? o actualizan de las otras prestaciones como PBU PC Y PAP? Eliff?
Te super agradecemos
 #1478966  por lucky
 
Como te dije en la anterior respuesta no suelo hacer reajustes docentes.
En este régimen no se aplica el tope del haber máximo (art. 9 inciso 3 de la ley 24463) sino el descuento del 15% del excedente (art. 9 de la Resolución 6/09). Tenés que impugnar eso ya que se hizo por vía reglamentaria, aunque la quita no sea confiscatoria.
Lo del sueldo actualizado se pude pedir creo que por TAD al ministerio de educación.