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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1278203  por mancli
 
Buenos dias, colegas: tengo que hacer una ejecucion de honoriarios al IPS y en los modelos que he visto, se solicita al Juez que trabe embargo. Alguien sabe sobre que cuenta debo solicitar trabar el mismo? se trata de una ejecucion de honoriarios por un juicio ganado al IPS de una pension de veterano de malvinas inicialmente denegada en sede administrativa y ganada en via judicial. Muchas gracias
 #1278206  por Julia1452
 
Pedí un informe al Banco Central para ver dónde tiene cuentas
 #1278207  por MARIO1943
 
mancli escribió: Mié, 01 Sep 2021, 11:24 Buenos dias, colegas: tengo que hacer una ejecucion de honoriarios al IPS y en los modelos que he visto, se solicita al Juez que trabe embargo. Alguien sabe sobre que cuenta debo solicitar trabar el mismo? se trata de una ejecucion de honoriarios por un juicio ganado al IPS de una pension de veterano de malvinas inicialmente denegada en sede administrativa y ganada en via judicial. Muchas gracias
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Cobro y ejecución de honorarios
Auxiliares de la Justicia 28-05-2013 1414
Diferentes medios de cobro de honorarios regulados judicialmente y su ejecución, en caso de incumplimiento.

Una vez regulados los honorarios, y encontrándose los mismo firmes, es decir, que si fueron apelados, la Cámara de Apelaciones del fuero resolvió al respecto, confirmando o rectificando la Sentencia y los honorarios, el perito, cualquiera de las partes o el juzgado de oficio, deben practicar la liquidación de acuerdo a las pautas establecidas en la sentencia firme, incluyéndose los honorarios de todos los profesionales intervinientes.

Dicha liquidación debe ser notificada por cédula a todas las partes y peritos intervinientes, a fin de que puedan realizar las observaciones que consideren pertinentes, las cuales únicamente pueden ser por cuestiones aritméticas, o errores cometidos, dado que no se puede impugnar montos o porcentajes por no estar de acuerdo, dado que las pautas han sido establecidas por la Cámara de Apelaciones y no pueden ser objeto de nuevas apelaciones.

Cinco días después de notificada ésta liquidación, sin que medien objeciones al respecto, la parte condenada en costas debe depositar en el expediente el capital de condena junto con todos los honorarios regulados. En caso de depósito, el perito debe solicitar en el juzgado que se libre el giro correspondiente a sus honorarios, adjuntando constancia de inscripción ante la AFIP.
También puede ser que la parte condenada en costas le abone al perito sin depositar sus honorarios judicialmente sino que se los entregue personalmente al auxiliar de justicia, en cuyo caso, éste deberá entregar un recibo o factura suyo oficial y un escrito judicial informando al juzgado que sus honorarios fueron abonados, no teniendo nada más que reclamar.

Ejecución de honorarios

Una vez transcurrido los cinco días desde que fue notificada la liquidación y la parte condenada en costas no realiza el depósito de los honorarios del perito, el mismo posee las siguientes acciones de ejecución a fin de poder cobrarlos.

Embargo

Se solicita al juez se libre mandamiento de embargo, y una vez autorizado el mismo se confecciona. Se puede trabar embargo sobre bienes muebles, inmuebles (en éste caso se solicita mediante oficio al Registro de la Propiedad Inmueble) o cuentas bancarias, siendo el más utilizado dado que actualmente tanto las personas físicas como jurídicas poseen cuentas bancarias.

Una vez trabado el embargo el Juez citará por cinco días al deudor para que oponga excepción de pago documentado posterior a la sentencia si la hubiere. En caso de no poseer o no presentar dicha excepción en éste plazo el Juez resuelve sumariamente.

En el caso de trabar embargo contra bienes muebles, el perito o la persona autorizada por él concurrirá al domicilio denunciado del deudor junto con el Oficial de Justicia correspondiente a la zona, quien le exigirá el pago de lo adeudado. En el caso de bienes inmuebles, rodados o cuentas bancarias se traba el embargo mediante oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, Automotor o Banco denunciado donde se sabe posee cuenta el deudor.

Lea la nota completa en Trivia / Colaboraciones Técnicas.

Fuente: Vanesa Cristina Rubino