Mo escribió:Inesla busque en los post pero no encontrè nada. Con que tìtulo lo posteaste? o si podès reenviamelo. Gracias. Mo
hola, mirá 10.10.08, pero acá va lo que tengo, saludos
son aquellos que estuvieron en Malvinas o en aquello que los militares denominan "teatro de operaciones", q si mal no recuerdo llegaba hasta Pto. Belgrano. Es decir hubo mucha gente movilizada, pero sólo los que llegaban al ámbito del teatro de operaciones, que está definido en una latitud determinada, se les reconoció el derecho a la prestación. Es más, sabés qué no recuerdo cómo tuvieron que hacer con los del buque Gral. Belgrano, me parece que era ese, por qué fue atacado fuera del área ( no se si se denomina así en el mar, no creo) comprendida por el mismo. Mirá te copio ésto y seguí el
trámiNº de Expediente 6958-D-2006
Trámite Parlamentario 176 (17/11/2006)
Sumario SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EL RECONOCIMIENTO COMO EX COMBATIENTES O VETERANOS DE GUERRA, A TODOS LOS INTERVINIENTES EN EL CONFLICTO BELICO DE MALVINAS.
Firmantes BAIGORRI, GUILLERMO FRANCISCO.
Giro a Comisiones DEFENSA NACIONAL.
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, en su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, y a través del organismo que corresponda, ordene a la Armada Argentina a que reconozcan como ex combatientes y/o veteranos de guerra a todos aquellos que intervinieron ya sea en forma directa o en bases estratégicas de la costa patagónica en el conflicto bélico del Atlántico Sur por la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como es sabido el 2 de Abril del año 1982, la República Argentina se involucró en un conflicto armado con el Reino Unido de Gran Bretaña por los archipiélagos de Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur en lo que se conoce comúnmente como La Guerra de Malvinas.
La Junta Militar, emitió en dicho momento una serie de decretos con el carácter de secretos en los que delimitó geográficamente el territorio en el que deberían desarrollarse las acciones militares. Esta delimitación geográfica del territorio donde se desarrollan las acciones bélicas es conocida como “Teatro de Operaciones”. El Poder Ejecutivo con el asesoramiento militar pertinente es quien establece y delimita los límites geográficos del Teatro de Operaciones.
La Ley de Soberanía Nacional N° 17.094 y su decreto N° 739 de Defensa Nacional en el Titulo II Jurisdicciones art. 31 dice que: “Se declara Teatro de Operaciones la parte o parte del Territorio Nacional necesarias para el desarrollo de operaciones militares. El decreto correspondiente deberá contener la delimitación expresa del Teatro de Operaciones, su denominación, la fecha de cuando entra en vigencia y la designación de su comandante”.-
Así, antes del dos de Abril de 1982, la Junta Militar creó el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM), al cual delimitó como el comprendido en las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, su espacio aéreo y marítimo correspondiente. El Operativo se conoció posteriormente con el nombre de “OPERATIVO ROSARIO”, con el que se inicia, podríamos decir, la guerra de Malvinas. Este teatro de operaciones tuvo vigencia del 02 al 07 de abril de 1982.
El 7 de Abril de 1982, la Junta Militar dictó el Decreto N° 700 - S (“S” significa secreto), por el cual se crea el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), ampliándose el sector geográfico, comprendiendo tanto a las Islas Malvinas, a las Islas Georgias y Sándwich del Sur, como así también, y esto es lo importante, a la Isla Grande de Tierra del Fuego e Isla de Los Estados, y en el continente se demarca las bases militares a partir del paralelo 42º hacia el sur, es decir, que abarca las Pcias de Chubut y Santa Cruz. Este teatro de operaciones tuvo vigencia desde el 07 de abril al 14 de junio de 1982.
Posteriormente, la Junta Militar creó el Teatro de Operaciones Sur (TOS) el cual comprendió a aquellas bases o unidades militares que fueron destacadas en la costa atlántica patagónica desde el paralelo 42° al sur incluyendo la Isla Grande de Tierra del Fuego e Isla de los Estados.-
La Guerra de Malvinas finalizó el 14 de Junio de 1982, con las consecuencias por todos conocidas.
El personal movilizado y en particular los ex conscriptos, una vez finalizado el conflicto, recibieron de parte de las fuerzas armadas -a través de sus respectivos comandantes de las distintas unidades en las que prestaron servicios- menciones de honor por haber participado en dicho conflicto o por haber sido trasladados al teatro de guerra. Así, a estas personas se les otorgaron certificados de ex combatientes o de veteranos de guerra y al ser dados de baja se les incluyó en sus DNI la mención de su participación en el conflicto.
Desde la finalización del conflicto del Atlántico Sur, tanto el Poder Legislativo como el Poder Ejecutivo Nacional, han dictado leyes, decretos y resoluciones otorgando beneficios especiales a todos aquellos que participaron del conflicto bélico.
Así, las Leyes N° 23.109; 23.240; 23.701; 23.848; 24.343; 24.652; 24.892, sus respectivos decretos reglamentarios y decretos leyes vigentes, les concede beneficios de distinta índole como ser, becas de estudio a los hijos de los discapacitados, acceso a la salud, al trabajo, a la vivienda, etc.-
A fin de poder gozar de los beneficios especiales mencionados precedentemente, es obligatorio e indispensable presentar el correspondiente certificado de excombatientes o veteranos de la guerra de Malvinas.
Entre 1994 y 1995, la Armada Argentina decidió en forma arbitraria no considerar como veterano de guerra a aquellas personas que participaron en las bases estratégicas y en unidades militares de las fuerzas armadas desplegadas en la plataforma continental y por lo tanto dejaron de extender a este personal la correspondiente certificación de excombatiente o veterano de guerra de Malvinas.
Los motivos alegados por esta fuerza para no conceder los mencionados certificados fué la interpretación de la extensión geográfica del Teatro de Operaciones. La Armada consideró que el teatro de operaciones comienza a partir de las 12 millas antes de la costa atlántica patagónica y, en consecuencia, todas las bases estratégicas y unidades militares de las fuerzas armadas desplegadas en la plataforma continental, no se encuentran dentro del Teatro de Operaciones.
Consecuentemente, a los conscriptos que allí fueron trasladados durante la guerra de las Malvinas no se les extiende la certificación de excombatiente de Malvinas y por lo tanto se los excluye de los distintos beneficios que actualmente les brindan las normativas vigentes.
Desconocer que la Plataforma Continental se mide a partir de la línea de base es desconocer la Convención de las Naciones Unidas de Montego Bay de 1.982 y la Ley Nacional N° 24.543 cuyo artículo 76 da la “Definición de Plataforma Continental”; desconocer este articulo sería dejar de reconocer la soberanía de nuestras Islas Malvinas, ya que si la plataforma continental se midiera a partir de la milla 12, no habría continuidad geológica con la masa continental.-
Nadie fué por propia voluntad a pelear a la Guerra de Malvinas, todos estuvieron destacados en los puestos que cada fuerza le asignó estratégicamente, porque esas eran las órdenes. Algunos tuvieron que combatir al enemigo disparándole con su armamento, pero otros cumplieron otras funciones no menos importantes, como funciones logísticas, comunicaciones, inteligencia, sanitarias, de seguridad y de auto defensa, etc.-
En definitiva todos los que participaron en dicho conflicto bélico obedecieron órdenes, y en consecuencia, ocuparon el puesto de combate que se les asigno en esa oportunidad, por que es claro que en un conflicto toda persona que se encuentra en un teatro de guerra ocupa un puesto de combate y en consecuencia realiza acciones bélicas.-
Poco importa si el soldado -a los efectos de su reconocimiento como excombatiente- participó en efectivas acciones bélicas de combate o cumplió acciones militares en la Reserva Estratégica Operacional en la Zona de Despliegue Continental del (TOAS) o (RETOAS). Todos ellos, independientemente del puesto de batalla que se les asignó dentro del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur son ex combatientes de la guerra de las Malvinas.
Destacamos además conforme al Manual del Ejército Argentino, RV-136-1, se establece que “… A los efectos de la mejor conducción de las operaciones, el Teatro de Operaciones podrá estar dividido en Zonas de Combate y Zona de Comunicaciones. Esta última cuando se cree, tendrá a magnitud de la actividad y actitud estratégica operacional, la estabilidad de las operaciones y la infraestructura que la Zona de Acción aconsejen como convenientes. Podrá variar desde un área mínima hasta otra de gran extensión.”
Todos los actos por ellos realizados fueron verdaderos actos de guerra, fueron acciones de combate y muy efectivas, ya que les permitió al resto de los ex combatientes desarrollar su campaña en Malvinas.-
La situación de nuestros ex combatientes o veteranos de guerra no reconocidos y desplazados a puntos estratégicos dentro del (TOAS), es de notoria injusticia, pues a ellos, a quienes la patria les pidió todo, se les niegan actualmente sus mínimos derechos, los cuales les facilitaría su reinserción en la sociedad, su realización plena como hombres de bien y sentirse amparados por las instituciones de nuestra Nación.-
Por todo lo expuesto y atento a una rápida intervención del Poder Ejecutivo, es que solicito la aprobación del presente proyecto de resolución te parlamentario, pero acá están todas las leyes anteriores. ojalá te sirva