Buen dia colegas, tengo un desalojo por intrusion que cobrar, y tengo una gran inquietud respecto de la base economica para la regulacion.
Leia este fallo de Corte Suprema: https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-262 , que refiere que no se aplica la base economica del (ARTICULO 26. – En los procesos por desalojo, el monto será el importe de un (1) año de alquiler.), sino que se aplica el (ARTICULO 32. – En las acciones posesorias, interdictos, mensuras, deslindes, división de cosas comunes, y por escrituración, el monto del proceso será el valor de los bienes objeto del mismo) .
¿Tienen algun caso similar ??
Leia este fallo de Corte Suprema: https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-262 , que refiere que no se aplica la base economica del (ARTICULO 26. – En los procesos por desalojo, el monto será el importe de un (1) año de alquiler.), sino que se aplica el (ARTICULO 32. – En las acciones posesorias, interdictos, mensuras, deslindes, división de cosas comunes, y por escrituración, el monto del proceso será el valor de los bienes objeto del mismo) .
¿Tienen algun caso similar ??
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