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  • DIVORCIO: EMPRESA FAMILIAR?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1479090  por Laplata456
 
Hola colegas, les comento la situacion, divorcio con expediente de violencia, cautelares de perimetral para ambas partes.
La cuestion es que durante el matrimonio de 25 años, la pareja construyo un restaurante, el cual factura mucho, siendo el mismo el unico ingreso familiar. La habilitacion, afip, arba esta todo a nombre del marido. yo soy el abogado de ella.
El tema es que el no la deja entrar al local, ni le pasa un peso del mismo, solo un dinero infimo por alimentos de los 2 hijos menores. la consulta es como planteo que el local es ganancial y el giro economico. Ella no tiene dinero para moverse.
desde ya muchas gracias
 #1479109  por ClaudioFer
 
Entiendo que deberás recurrir a las normas de la LGS 19.550 invocando la existencia de una sociedad de hecho entre los cónyuges (o ex cónyuges), la cual puede acreditarse por todos los medios de prueba (aunque en este caso, no habiendo principio de prueba por escrito, existiendo principio de ejecución –más que eso, en atención a los 25 años de los que hablás— los contratos pueden probarse por cualquier medio, incluso testigos, de acuerdo al art. 1020 del CCyC). La posibilidad de una sociedad de hecho entre cónyuges, que en el régimen anterior era muy discutida (por cuanto la por entonces LSC 19.550 solo admitía las SRL y SA para no desvirtuar el régimen de la sociedad conyugal) hoy es admitida, ya que el art. 27 de la LGS dispone que “los cónyuges pueden integrar entre sí sociedades de cualquier tipo y las reguladas en la Sección IV", de modo que pueden conformarse sociedades de hecho entre cónyuges, en la medida en que se acrediten los aportes y demás elementos requeridos como si se tratase de cualquier tercero.
Si el divorcio ya se decretó, la comunidad ganancial de bienes (sociedad conyugal) ya está disuelta, por ende, solo resta liquidarla. Consecuentemente, dado que su partición puede ser solicitada en todo tiempo, excepto disposición legal en contrario (art. 496, CCyC), con ella podrá solicitarse a ese momento o antes la liquidación de la sociedad de hecho. Por ello, deberás esmerarte en la prueba de dicha sociedad de hecho y negociar para llegar a un acuerdo con este tipo.