Si lo iniciás bajo insistencia
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Sres. ANSES
SOLICITA PENSION POR FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR, SE APLIQUE ART. 161, LEY 24241, ART. 13, LEY 26222
EL PETICIONANTE DNI XXXXXXXX, con domicilio real en la calle XXXXXXXXX, con el patrocinio letrado del Dr. XXXXXXXXX con domicilio en XXXXXXXXXX, abogado inscripto bajo el Tomo XXX Folio XXX CPACF , Monotributista Cuit XXXXXXXXX, respetuosamente me presento y digo:
I. PERSONERÍA
Como lo acredito con el poder que adjunto a la presente, soy apoderado del señor/a XXXXXXXXXX. En ejercicio del referido mandato , vengo en legal tiempo y forma a interponer formal solicitud ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Persigue la siguiente solicitud, el reconocimiento del derecho a una PENSION DIRECTA POR FALLECIMIENTO DEL AFILIADO XXXXXXXX , a favor de XXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXX cuenta con X años de aporte en relación de dependencia y X años y X meses de aportes autónomos.
Cabe aclarar que XXXXXXXXXXX se acoge al régimen de moratoria para servicios autónomos luego de su fallecimiento para completar períodos de cotización, cuya inclusión permite calificarlo como aportante regular. (Cfr. doctrina del Tribunal sentada en los fallos 70486 del 25.3.98 y 115.674 del 26.12.06 recaídos en autos “Rímoli Hebe Gladys c/ANSeS s/pensiones”, que fuera confirmada por la C.S.J.N. el 30.6.99, y 7863/05 “Scarimbolo José Juan c/ANSeS s/jubilación y retiro por invalidez”; en igual sentido, también, sentencia del Superior Tribunal del 6.4.10 en autos P. 1861.XL. R.O. Pinto, Angela Amanda c/ANSeS s/pensiones”).
El cómputo de los servicios autónomos no puede ser puesto en tela de juicio, habida cuenta del espíritu de “inclusión social” que inspiró su sanción y la amplitud con que fue regulado el régimen especial de regularización de deudas establecido por la ley 25865, lo que lleva a concluir que “en las pensiones por fallecimiento, el único recaudo exigible, a los fines de la aplicación del régimen de regularización de deudas que contempla la ley 24476 en su art. 5 y ss., es que el causante haya fallecido dentro de la vigencia de la ley 24241, lo que convierte a ese cuerpo legal y a la ley 24476 en aplicables, conforme lo establece el art. 161, ley 24241, según texto del art. 13, ley 26222, haya o no realizado el causante aportes a partir del 15.7.94, es decir, sin requerir que registre afiliación al Sistema Integrado de Jubilación y Pensiones a la fecha del deceso”, tal como sostuvo la C.A.R.S.S. el 11.6.09 en el caso “De Dios Pedraza, Elida”
En autos “Hussar, Otto c/ Anses”, sent. del 10/10/96, la C.S.J.N. puntualizó que tratándose de créditos de naturaleza previsional, su contenido alimentario exige una consideración particularmente cuidadosa a fin de que, en los hechos, no se afecten sus caracteres de integrales e irrenunciables, ya que el objetivo de aquéllos es la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad, que se hacen manifiestos en los momentos de la vida en que la ayuda es más necesaria (consid. 41).
TENIENDO EN CUENTA LA JURISPRUDENCIA Y EL ARTICULADO MENCIONADO vengo a solicitar el reconocimiento del derecho a una PENSION DIRECTA POR FALLECIMIENTO DEL AFILIADO, a favor de la Sra. Sr XXXXXXXXXXX
III. DERECHO
Fundo el derecho en los arts. 14 bis, 16, 17, 18 y 31 de la Constitución Nacional, Jurisprudencia y doctrina aplicables al caso que nos ocupa.
IV. PRUEBA
A. DOCUMENTAL
HISORIAL LABORAL RELACION DE DEPENDENCIA. 1 Partida de matrimonio, y 1 defunción.
SICAM PAGO
V. RESERVA CASO FEDERAL.
Planteo formalmente el caso federal autorizado por el Art. 14 Ley 48, en caso de fallarse adverso a lo peticionado, por violación a los Arts. 14, 14 bis, 16 y 17 de la CN.
VI. Por todo lo expuesto, solicito
1. Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal;
2. Por hecha la reserva del caso federal;
3. Se tenga presente la prueba ofrecida y la reserva de ampliarla