Hola buenas tardes, he liquidado deuda por sicam aplicando ley 24241 se aplicaron beneficios a periodos impagos de autonomos,posteriores a 09/1993 los anteriores a 09/1993 tambien hay que aplicar beneficios o pueden incluirse en moratoria pagadera de contado independiente de las unidades de pago
Por lo que decís, ya tiene la edad para jubilarse. No se pueden usar ambas moratorias en este caso.
Al no tener los 30 años de aportes tenés que determinar por cuál de las dos moratorias se puede jubilar.
Si le alcanza para la 24476, liquidás por esa y "comprás" hasta el 9/1993.
Si no le alcanza con la 24476, entonces se tiene que jubilar por la 27705. En este caso se liquida por la 24241. De modo que a todo lo adeudado lo renunciás (sea antes o después del 9/1993).