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 #1479321  por Rosa16
 
CONSULTA

Los requisitos de altura y espesor de una pared medianera esta definida en el articulo 2726 del Código de Vélez Sarfield, 3 metros de altura Y 18 PULGADAS DE ESPESOR (44 CM 7 MILIMETROS), como el Codigo Civil y Comercial actual no dispone el espesor y solo la altura, conforme al articulo 5 de la ley 26994 resulta complementario el Código Civil de Vélez, EL ESPESOR SON 18 PULGADAS.

El caso que tengo es de una persona (mi cliente) que levantó hace décadas una pared CONTIGUA Y PRIVATIVA de 3 metros de altura cuyo espesor es de 22 cm, y el vecino apoyó una columna pegada a la pared (y no sobre la pared), y sobre dicha columna elevó una pared para edificar un ambiente.

Entiendo que no puede ser considerada medianera la pared que levantó mi cliente hace decadas por no reunir los requisitos de espesor, entiendo que no podría ser considerada medianera un muro de 15 cm ni una pared de canto de 7 cm de espesor.

LES CONSULTO ¿Puedo demandar a ese vecino para que el juez lo obligue a levantar una pared de 22 cm en su terreno y engrosar la pared hasta las 18 pulgadas?