Buenos días, les consulto por lo siguiente, tengo cliente con incapacidad desde el año 2004, con aportes entre 2000-2010. Con lo cual no llego a los 10 años desde la fecha de incapacidad. ¿Lo ven viable con la nuev moratoria completar no solo lo faltante para los 20 años, sino completar los 10 exigidos por ley con minusvalia?. A lo que puede entender, existe un dicatmén de 2007, que permitia por la 24476. ¿Alguna experiencia al respecto?
El dictamen lo pego debajo.
La PREV 11-71, que reglamentó la ley 27705, se refiere en solo dos líneas a la compra de UPDP para minusvalía.
En el punto V. 3. Minusvalía: Podrán adquirirse UPDP a fin de completar los 20 años de servicios requeridos
por la Ley N° 20.475 para acceder a la prestación.
Se refiere a los 20 años. Al igual que el dictamen. No a los últimos 10.
Pero ante la situación que planteás, no te queda otra que probar.
Dictamen 34.306/07 - ANSeS (GAJ)
Jubilación ordinaria por minusvalía. Ley 20.475. Cómputo de servicios por art. 6, ley 25.994.
Bs. As., 7/2/07.
A LA GERENCIA PREVISIONAL:
Vienen los presentes actuados conforme Nota N° 321/07 de la Gerencia Previsional, solicitando dictamen jurídico acerca de la posibilidad de completar los años requeridos por la Ley 20.475 con la declaración de servicios autónomos al amparo del art. 6 de la Ley 25.994.
Conforme surge de los servicios detallados en la consulta, el titular declaró el período 1/9/79 al 28/2/81, de acuerdo a las previsiones de la Ley 25.994 (art. 6), a fin de completar los 20 años de servicios con aportes que exige el art. 2 de la Ley 20.475.
Dicha norma expresamente dispone: "Los minusválidos, afiliados al régimen nacional de previsión, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 20 años de servicios y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia, o 50 años, como trabajador autónomo, siempre que acrediten, fehacientemente, que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud del beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica prevista en el artículo 1°".
Al respecto, cabe señalar que el régimen previsto por la Ley 20.475 se halla en plena vigencia, ante lo preceptuado por el art. 157 de la Ley 24.241.
Se trata de una jubilación ordinaria, enmarcada en un régimen especial que exige menores requisitos de edad y servicios que los que exige la ley general, por lo que corresponde que al beneficiario se le liquide PBU, PC y PAP.
Por lo tanto, no existe impedimento para que el titular complete los años de aportes requeridos por la Ley 20.475 con el cómputo de servicios autónomos incluidos en el régimen de facilidades de pago dispuesto por el art. 6 de la Ley 20.475, no teniendo incidencia alguna en su procedencia el hecho de no encontrarse previamente afiliado al régimen de trabajadores autónomos. GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS. Dr. Gabriel Mihura Estrada. Gerente de Asuntos Jurídicos. ANSeS.
Lo mismo interpreta la Gerencia de Normatización de Prestaciones, que en respuesta a la consulta N° 142.838 ha respondido: “Se trata de una jubilación ordinaria, enmarcada en un régimen especial que exige menores requisitos de edad y servicios que los que exige la ley general, por lo que corresponde que al beneficiario se le liquide la PBU, PC, PAP. Por lo tanto no existe impedimento para que el titular complete los años de aportes requeridos por la Ley 20.475 con el cómputo de servicios autónomos incluidos en el régimen de facilidades de pago dispuesto por la ley 24.476, no teniendo incidencia alguna en su procedencia el hecho de no encontrarse previamente afiliado al régimen de trabajadores autónomos