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  • Ley 27705 y Pensión por fallecimiento

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1479362  por mepi
 
Buenas tardes, hoy en la UDAI Flores me rechazaron una pensión derivada por fallecimiento utilizando la Ley 27705, argumentando que dicha ley está reglamentada solo para su utilización en las jubilaciones no en las pensiones.
Lo injusto es que el fallecido había comprado y pagado en su totalidad las UDP necesarias para jubilarse 20 días antes de fallecer en el mes de Abril y hoy no le sirvió para nada.
Si está reglamentada esa bendita ley para pensiones me pasarían el número de Decreto por favor? Yo me quedé helada.
Mil gracias!!
 #1479363  por Graciela 07
 
Sería pension directa ,por puro lado te sugiero que leas el texto de la ley 27705, en especial el art.7 y capítulo IV disposiciones complementarias
 #1479367  por mepi
 
Ok Graciela gracias! yo esperaba una opinión en realidad, la ley la lei, pero , me sorprendió lo que me dijeron.
Al momento de la solicitud el sr ya había pagado todos sus aportes.
 #1479375  por lucky
 
Hay que analizar la regularidad de aportes en cada caso en particular.
Pienso que las UCAP servirían para llegar a los 30 años o, quizás, a los 15 (esto habría que verlo).
Pero no sirve para "comprar" la regularidad en los últimos 36 meses o 5 años.
 #1479377  por mepi
 
Mil gracias como siempre Lucky, el asunto es saber si está reglamentada o no esa parte de la ley. Me da mucha pena este caso, morirte 20 días después de la compra a 1 mes de cumplir la edad!!! Que mala suerte,En fin!
 #1479380  por lucky
 
No, nunca se reglamentó el tema pensiones. Por esa razón nunca estuvo operativo el inicio de pensiones directas por la 27705. Salvo por orden judicial obtenida en un amparo (en estos casos no sé qué suerte corrieron administrativamente).
 #1479381  por lucky
 
Pero por lo que entiendo de tu planteo, son dos cosas distintas.
Una cosa es haber comprado en vida las UCAP., las cuales se incorporan a la historia laboral, y luego morirse. Y por ahí el causante con lo que compró tiene 30 años de aportes.
Y otra cosa es que la viuda/o intente utilizar la 27705 para obtener la pensión.
 #1479390  por mepi
 
Hola Lucky, el sr compro y pago todas las UCAP antes de morir llegando así a sus 30 años, por eso me extraña, pero si no está reglamentado....
 #1479394  por manolo22
 
Si el causante compró las UCAP en vida para llegar a los 30 años de aportes tenés que pedir que te inicien la pensión directa ya que las unidades surgen en la historia laboral, lo que no está operativo (a pesar de estar reglamentado) es el inicio de pensiones con UPDP y de la única manera es haciendo un amparo. Te deberían iniciar un expte 006 que de esa manera lo pueden cargar sino bajo insistencia o por la vía judicial, pero como 006 el sistema Sica de ellos tiene que tomar las UCAP...
 #1479395  por lucky
 
Coincido con manolo22. Es similar a lo que te dije antes.
Mirá... si el causante hubiese tenido la edad se hubiera podido jubilar porque tenía los 30 años de aportes gracias a las UCAP que forman parte de su historia laboral. De la misma manera, la viuda tiene el mismo derecho.
Si Anses no lo considera así, creo que en la justicia lo ganás.
No es justo que te hagan litigar y perder tiempo con un tema así.
 #1479407  por mepi
 
Pues coinciden con lo que digo entonces, el trámite jubilatorio el sr lo había iniciado habiendo pagado cash la 27705, murió antes de ser resuelto, con lo cual deberían otorgarle la pensión a la viuda, para peor hay una ensalada de UDAI, Liniers cerrado por reformas y trasladaron a todos a Eva Perón un caos.En fin! Mil gracias por su aporte!!! ha sido muy valioso para mí.
 #1479416  por lucky
 
En estos casos en que el solicitante fallece en medio del trámite y antes de que se otorgue el beneficio, ANSES declara la caducidad del expediente y se inicia el nuevo expediente como pensión directa pero con cálculo de la PBU, PC y PAP.
Es decir liquidándolo como pensión derivada.
Si el causante tenía derecho a la jubilación, cómo le van a negar a la viuda/pareja (o lo que fuese) el derecho a la pensión????