Se rige por el DNU 70/2023, que derogó la ley 27.551 y su modificatoria, ley 27.737. Por lo tanto, sobre las disposiciones del Código Civil y Comercial en la materia, varias de ellas modificadas por el mencionado DNU, deberás redactar el contrato. Si dicho decreto fuese rechazado por el Congreso por aplicación de lo dispuesto en el art. 99 inc. 3° de la Constitución y la ley 26.122 que lo reglamenta (inconstitucionalmente), de todos modos, el contrato permanecerá indemne hasta su extinción (en tal caso seguirá rigiéndose por las normas del DNU derogado). En tal sentido, el art. 24 de dicha ley establece que “El rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Código Civil, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia”.
Con respecto a si un decreto puede derogar o no una ley, en este caso particular, un DNU, es un tema complejo para explicarlo acá. Deberías leer sobre el tema en algún manual o tratado de derecho constitucional o de derecho administrativo. La respuesta rápida es, con relación a los DNU, “depende del caso”: deben estar justificadas las razones que se invocan para su dictado dado su carácter excepcional y la materia de que se trate, y si el Congreso lo ratifica expresa o tácitamente por su silencio (y eso se objeta de aquella ley, entre otras cuestiones) o si lo rechaza, y lo que resuelva la Justicia en aquellos casos particulares que se presenten a sus estrados planteando su inconstitucionalidad.
Sobre los DNU en general:
https://marcelabasterra.com.ar/wp-conte ... c.2006.pdf
https://www.eldial.com/nuevo/nuevo_dise ... =15282&t=d
https://revistas.unc.edu.ar/index.php/r ... /5972/6870
Sobre el DNU 70/2023 y los alquileres en particular:
https://www.grupoprofessional.com.ar/bl ... o-j-miani/
https://camoron.org.ar/nuevas-normas/do ... lquileres/
También hay varios videos del Dr. Abatti en Youtube al respecto.