Agrego que está reconocido por la CARSS en la Resolución 13.722/05-ANSeS (CARSS) el carácter facultativo del régimen de reciprocidad expresando “…vale decir que una persona puede solicitar la determinación de su jubilación con servicios comprendidos en una sola Caja a pesar de que en su vida laboral hubiere contribuido en varias o, en otras palabras, puede rechazar la aplicación del régimen de reciprocidad si, como en este caso pudiera acarrear al beneficiario un perjuicio”. Y sigue diciendo “si se ha admitido la renuncia a beneficios ya otorgados y en curso de pago, con mayor razón debe admitirse la renuncia a considerar otros servicios para obtener una prestación para la que no es necesario poner en juego el sistema de reciprocidad...”
Luego fue confirmado por la propia CARSS en la Resolución 44.626/12 - ANSeS (CARSS) reafirmando la posibilidad de renunciar a servicios prestados en otro régimen previsional distinto al nacional para la obtención de PBU, PC y PAP Ley 24.241, diciendo “Que debe hacerse notar que en la Ley 24.241 no existe norma alguna que impida la aplicación del criterio sustentado, por lo que a los efectos de determinar el promedio de las remuneraciones percibidas en los ciento veinte (120) meses anteriores a la solicitud o cese, deberán considerarse los servicios desarrollados en el ámbito nacional”.