Buenas tardes estimados. Estoy con un desalojo de local comercial en Provincia de Buenos Aires. Intentè notificar en el local pero no se pudo. Puedo notificar en el domicilio del locatario en CABA? En realidad el domicilio fue el constituido para notificaciones. Gracias
No sólo podés, sino que debiste haber notificado al domicilio constituido en el contrato la demanda de desalojo, siempre y cuando aquel haya sido constituido en instrumento público o privado reconocido (esto es, con las firmas certificadas). Eso prorrogaba la competencia hacia los tribunales de CABA (arts. 75 y 78, CCyC), donde debió promoverse el proceso, dado que la competencia originaria de los jueces del domicilio general del constituyente se transfiere a los jueces del lugar del domicilio de elección ¿No se establece acaso en el contrato que serán competentes los tribunales de esta última ciudad? Por lo demás, es lo que dispone, a contrario sensu, el art. 682 del CPCCN, que faculta al actor a practicar la notificación de la demanda en el mismo inmueble cuyo desalojo se reclama, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: a) que en el contrato de locación NO se hubiese constituido domicilio especial; b) que el demandado no tuviese domicilio real dentro de la circunscripción territorial del juzgado, y c) que en el inmueble en que se practique la notificación hubiese algún edificio habitado. De ello se desprende que la norma prevé un orden de prelación en cuanto a la forma de realizar la notificación, debiendo dirigirse la misma en primer término al domicilio constituido en el contrato a tales fines.
No obstante, si esto es en provincia, el CPCCBA no contiene una norma similar, sin perjuicio de que en su art. 678 remite a la derogada ley 21.342 de locaciones urbanas (ley abrogada por la ley 23.091, a su vez derogada en 2015 por el CCyC), cuyo art. 38 disponía algo similar al art. 682 del CPCCN (de hecho, ese art. 38 fue derogado por la ley 22.434 de reformas al CPCCN e incorporado a éste como art. 682). Entiendo que de todos modos el principio es el mismo más allá de la derogación y el consecuente vacío normativo dejado por ésta en el código ritual bonaerense. Corresponde, en mi opinión, que notifiques en el domicilio establecido a tal fin en el contrato de locación.