Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DESALOJO COMERCIO- DONDE SE NOTIFICA

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1479509  por nairb
 
Buenas tardes estimados. Estoy con un desalojo de local comercial en Provincia de Buenos Aires. Intentè notificar en el local pero no se pudo. Puedo notificar en el domicilio del locatario en CABA? En realidad el domicilio fue el constituido para notificaciones. Gracias
 #1479519  por ClaudioFer
 
No sólo podés, sino que debiste haber notificado al domicilio constituido en el contrato la demanda de desalojo, siempre y cuando aquel haya sido constituido en instrumento público o privado reconocido (esto es, con las firmas certificadas). Eso prorrogaba la competencia hacia los tribunales de CABA (arts. 75 y 78, CCyC), donde debió promoverse el proceso, dado que la competencia originaria de los jueces del domicilio general del constituyente se transfiere a los jueces del lugar del domicilio de elección ¿No se establece acaso en el contrato que serán competentes los tribunales de esta última ciudad? Por lo demás, es lo que dispone, a contrario sensu, el art. 682 del CPCCN, que faculta al actor a practicar la notificación de la demanda en el mismo inmueble cuyo desalojo se reclama, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: a) que en el contrato de locación NO se hubiese constituido domicilio especial; b) que el demandado no tuviese domicilio real dentro de la circunscripción territorial del juzgado, y c) que en el inmueble en que se practique la notificación hubiese algún edificio habitado. De ello se desprende que la norma prevé un orden de prelación en cuanto a la forma de realizar la notificación, debiendo dirigirse la misma en primer término al domicilio constituido en el contrato a tales fines.
No obstante, si esto es en provincia, el CPCCBA no contiene una norma similar, sin perjuicio de que en su art. 678 remite a la derogada ley 21.342 de locaciones urbanas (ley abrogada por la ley 23.091, a su vez derogada en 2015 por el CCyC), cuyo art. 38 disponía algo similar al art. 682 del CPCCN (de hecho, ese art. 38 fue derogado por la ley 22.434 de reformas al CPCCN e incorporado a éste como art. 682). Entiendo que de todos modos el principio es el mismo más allá de la derogación y el consecuente vacío normativo dejado por ésta en el código ritual bonaerense. Corresponde, en mi opinión, que notifiques en el domicilio establecido a tal fin en el contrato de locación.
 #1479520  por legalescom
 
ClaudioFer, tiene toda la razón del mundo, no obstante, no sé porqué fracasó la notificación, en en local, trataría de notificarlo al domicilio de capital, no como constituido, sino como domicilio denunciado, del demandado y ver, qué pasa.
 #1479521  por legalescom
 
Por otra parte, entiendo que, si se estableció, en el contrato, la competencia judicial, ello, sustituye a los arts. arts. 75 y 78, CCyC, a que hace referencia ClaudioFer.
 #1479522  por ClaudioFer
 
Quiero aclarar algo que tal vez se malinterpretó. El domicilio constituido en un contrato, como domicilio especial, es vinculante para las partes del mismo a los efectos para los que se lo estableció (y se rige por las disposiciones de fondo, esto es, del CCyC, arts. 75 y 78), y conceptualmente no tiene nada que ver con el domicilio constituido en el proceso, que es otro domicilio especial a ese único efecto y se rige por las normas procesales (arts. 40 y sgtes. del CPCC), lo cual no quita la posibilidad de que a la postre pudieran coincidir o no. Lo aclaro porque yo no dije que lo ponga como “domicilio constituido”, ya que la atribución de constituir un domicilio "ad litem" le corresponde al demandado (es su carga/facultad constituirlo al presentarse al proceso). El actor, a aquel domicilio de elección plasmado en el contrato lo atribuye al demandado en el escrito de demanda como “denunciado” y reemplaza al real.
Ambos son domicilios especiales, pero para evitar confusiones a uno lo llamaremos, siguiendo a José W. Tobías, “domicilio de elección”, que es el lugar que la o las partes de un negocio jurídico eligen para que produzca efectos de sede o asiento jurídico respecto de una o más relaciones jurídicas. Sus efectos se refieren a: a) la atribución de competencia a los jueces de ese lugar; b) la determinación del lugar donde deben practicarse las notificaciones y emplazamientos a que diere lugar la relación jurídica de que se trata (arts. 75 y 78, CCyC).
Al segundo, lo llamaremos “domicilio procesal o ad litem”. Así, toda persona que litiga está obligada a constituir en el primer escrito que presente un domicilio a los efectos del proceso judicial; el lugar queda librado a la elección del litigante (art. 40, CPCCN). Allí se practicarán casi todas las notificaciones de las providencias que se dicten en el juicio. El estudio de esta especie de domicilio corresponde al derecho procesal.
 #1479525  por nairb
 
Estimados, gracias por sus respuestas. Me doy cuenta que di pocos detalles. La notificaciòn en el local no pudo hacerse, porque el demandado tiene el local cerrado (desconocemos los motivos)
En cuanto al domicilio si bien el constituido del Sr. es en capital, fijaron la competencia judicial en provincia de bs as, que es en donde esta el local.
Respecto a las firmas certificadas, el contrato se hizo por medio de la inmobiliaria, pero no fue certificado.
Ahora lo que voy a hacer, es notificarlo es su domicilio en caba.