Buenas tardes. Me podrían decir si para el pago de la tasa de justicia en una sucesión de pcia de bs. as., se puede sacar el valor fiscal de una cedula catastral del año en curso? de que norma especificamente surge el uso de la cedula, de ser posible? Consulto porque en el juzgado me piden la "valuacion fiscal y valuación final". Yo aboné todo en base al valor de la cédula catastral y no lo toman.... les agradecería me saquen de la duda x fv... gracias!
Para abonar la tasa de justicia correspondiente, en Pcia. de Bs.As., tendrás que recurrir a ARBA. Velo en:
https://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/Tr ... 3&categ=43