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  • Auto de Apertura. Produccion de prueba. Apelación???

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 #1479628  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. Tengo un juicio laboral. Voy por la parte actora. El origen del despido indirecto fue porque en su momento la actora ingreso por ART por una lesión que le ha dejado secuelas. De allí la demandada le omitió el ingreso al trabajo. Luego le dió licencia sin goce de sueldo y allí se procedio al intercambio telegrafico. Similar situación se me presento en vía civil con otro caso (no se hizo a lugar a un punto)
Ahora bien, en las pruebas solicitada se manifiesto la intervención de un perito médico para que informe sobre el estado de la actora y el origen del accidente que fue motivo luego del presente juicio.
Al momento del auto de apertura el Juzgado hizo a lugar a todas las pruebas menos a la medica que considero vital para probar la posterior disolución del vínculo laboral.
Si bien no se puede apelar un auto de apertura en su generalidad, puedo apelar ese item? Ya que considero importante la producción de dicha prueba.
Que hago? Presento un mero escrito manifestando que se haga lugar???
Agradecería sus opiniones ya que cuento con 3 días.
Muchas gracias.
 #1479629  por ClaudioFer
 
No aclaraste en qué jurisdicción tramita la causa. Pero si es en CABA no aplica al respecto lo dispuesto por el CPCCN, porque la LO 18.345 expresamente dispone la apelabilidad de las resoluciones que “denieguen medidas de prueba” ¿Leíste los artículos 105, inc. E, 117, 122, 123 y concordantes de dicha ley de procedimiento como para afirmar que no se puede apelar la denegatoria de una medida de prueba en los términos del art. 80? De hecho, fíjate que el art. 155 de la LO no menciona entre las normas aplicables del CPCCN al art. 379 del mismo. La apelación de las resoluciones anteriores a la sentencia en este régimen tiene un trámite especial dispuesto en el art. 110 de aquélla.
 #1479631  por Iusgus2013
 
Muchas gracias por la respuesta. Si, en el caso puntual es un laboral que radica en Capital. Estuve leyendo los artículos, pero mi consulta era si hago la presentación de un mero escrito manifestando que se haga lugar a la prueba médica (en este caso) a fin de considerarla necesaria.
 #1479638  por ClaudioFer
 
Es que el “mero escrito” a que te referís es un recurso, no hay otra posibilidad ante esa denegatoria. O es un recurso o no es nada. Por lo tanto, deberías apelar o interponer una reposición o revocatoria con apelación en subsidio, ya que, en ese caso, a diferencia del primero (la apelación directa, que solo se interpone porque se fundamenta más adelante, con la apelación de la sentencia definitiva, ya que mientras tanto se la concede con efecto diferido), la debés fundamentar al momento de su interposición (la revocatoria o reposición).