Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • consultas-caso de sucesion-necesito sus

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1479644  por liberata99
 
Buenos días queridos colegas:
Me llego al estudio un caso de sucesión, medio complicado por lo siguiente:
Se trata de un matrimonio, primero muere el hombre, gendarme retirado y los dos hijos no abrieron la sucesión del mismo, debido a que la mama aun estaba viva.
Lo que si antes de morir el gendarme cobra dos juicios millonarios y comienza a darle distintos bienes como ser autos a la hija, mientras que al hijo nada.
Entonces después muere la mama y se abre la sucesión de la misma y de su esposo.
Mi cliente es el hijo del matrimonio, y mi consulta radica, en la siguiente:
Inicie la sucesión de la madre y el padre de mi cliente, además solicite una medida de no innovar sobre el inmueble (unico bien que dejaron el matrimonio) para que la hermana no tocara el mismo. Mi duda radica si es que puedo pedir alguna medida para rescatar los otros bienes que ya estan a nombre de la hermana, que deberia ser de la sucesión. Agradecería enormente sus respuestas, sugerencias. Si bien, no es mi primer sucesorio, jamás me habia tocado un caso así.MILLONES DE GRACIAS POR AYUDARME *flor*

Liberata
 #1479652  por ClaudioFer
 
Entiendo que procede la acción de colación (arts. 2385 a 2402 del CCyC) de tu cliente contra su hermana. No “se rescatan los otros bienes”, sino su valor, a fin de computar en la masa partible el valor de las donaciones que el causante le haya hecho a otro legitimario en vida e imputarlo en su propia porción, ya que se considera que tales donaciones como un adelanto de herencia (por ende, deberá realizarse una operación aritmética que se limita a descontar de su hijuela el valor de lo ya recibido). En tal orden el art. 2385 dispone que “Los descendientes del causante y el cónyuge supérstite que concurren a la sucesión intestada deben colacionar a la masa hereditaria el valor de los bienes que les fueron donados por el causante, excepto dispensa o cláusula de mejora expresa en el acto de la donación o en el testamento”. Ese valor colacionable de las donaciones debe determinase a la época de la partición, según el estado del bien al momento de la donación.
Por su parte, el art. 2386 prescribe, en relación a las donaciones inoficiosas, que “La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero”.
Legales o Mcnulty, que se especializan en sucesiones, te podrán dar mayores precisiones.
 #1479655  por legalescom
 
Perfecto, el asesoramiento de ClaudioFer, sólo, cabría agregar, a la referencia de: "Lo que si antes de morir el gendarme cobra dos juicios millonarios y comienza a darle distintos bienes como ser autos a la hija, mientras que al hijo nada"; referencia que, denota, haberse tenido conocimiento, de tales liberalidades, ya a la muerte del gendarme. Por ello, debió promoverse, la acción de simulación, no bien fallecido éste y la consecuente colación en su sucesión.
Dispone el C.C. y C. en su Art. 2563.- Cómputo del plazo de dos años. En la acción de declaración de nulidad relativa, de revisión y de inoponibilidad de actos jurídicos, el plazo se cuenta:
...
c. en la simulación ejercida por tercero, desde que conoció o pudo conocer el vicio del acto jurídico;

Habría que analizar si, tras la muerte del gendarme, no se produjo la prescripción, a su vez, tanto de la acción de colación, como la de reducción . Véase al respecto, este tratado: https://jornadasderechocivil.jursoc.unl ... B3n-9.pdf
 #1479687  por ClaudioFer
 
El consultante no aportó fechas en su exposición de los hechos, pero es probable, como sugerís, que el plazo quinquenal de prescripción de la acción de colación se haya agotado (el ordinario y residual del art. 2560, CCyC, a falta de otro específico), que se computa desde la muerte del causante. En cuanto a la acción de simulación, del relato hasta acá no surge que haya habido alguna maniobra (urdida entre el padre y la hija) de creación de una apariencia ficticia para engañar a terceros y perjudicarlos (en este caso, al hijo/hermano), aunque no podemos descartarla. Pero de ser así, con ello entiendo que se podría salvar el escollo de la prescripción de la acción de colación, siempre y cuando, en virtud del citado inc. C del art. 2563, el plazo bianual de prescripción de la acción de simulación esté vigente (la acción de simulación acumulada a la de colación, en la cual aquella juega como ariete para permitir que prospere la segunda), haciéndolo principiar cuando el heredero afectado en su legítima tomó conocimiento del vicio del acto jurídico simulado.
En ese sentido la CS ha declarado que "...en el caso no se demostró que hubiera existido una ignorancia culpable de la coheredera que solo pudo conocer sobre la realidad de los actos objetados cuando falleció la madre, hecho que justificó la interposición de la correspondiente demanda en las que se acumularon las acciones aquí deducidas. El ocultamiento de esa situación durante el transcurso de muchos años no puede sanear el derecho de quienes habrían actuado en connivencia para perjudicar a la actora".
Pero como bien decís, pareciera que el hijo/hermano sí estaba al tanto de ello, con lo cual carecería de tal acción, porque lo contrario implicaría admitirle invocar su propia torpeza.
En cuanto al artículo de doctrina referenciado (que ha quedado desactualizado), recordemos que en este caso deviene inaplicable la mal llamada prescripción adquisitiva del art. 2459 del CCyC, ya que no estamos ante una acción de reducción (con efectos reipersecutorios), sino de colación (en la que el beneficiario de la donación debe colacionar el valor correspondiente y no en especie), por haber sido reformados mediante ley 25.587 los arts. 2386 y 2457 a 2459 (ahora en casos como el planteado -entre legitimarios- solo autorizan el ejercicio de la acción de colación, y la de reducción solo queda confinada para supuestos en que el donatario no sea un legitimario, en los que podría plantearse el caso previsto en el art. 2459). En este breve pero sustancioso artículo se lo explica muy bien:
https://mendozalegal.com/omeka/files/or ... 5263d0.pdf
Esperemos que el autor de la consulta pase por acá y aclare los tantos.
 #1479689  por legalescom
 
Muy bien, ClaudioFer, tu respuesta, es todo un tratado.Espero que, el consultante, se muestre un poco más interesado, en las consideraciones de hechos y de derechos, que le aportamos.