Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Exclusion herederos legitimos

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1479600  por profesional
 
Colegas
Una persona inicia la sucesion de su madre como unico heredero. Cuando en realidad son 6. En Pcia de BS AS
Lo hace en otra jurisdiccion pidiendo prorroga de competencia.
Nunca losotros coherederos se enteran de nada por cuanto no los denuncio, por lo que, JAMAS lo notificó
Además tampoco posee poder de ningunode ellos
El tema es que hay dos bienes inmuebles. Y salio la adjudicacion, es decir, la inscripcion de la DH para poder venderlos.-
Se presentan a la propiedad varios compradores e incluso un martillero
De ahi que el resto se entera de esto
Me consultan y miro el registro de Juicios universales para ver si habia algo abierto y donde tramitó
De allí que se desayunan de todo
Ahora bien, pido consejo:
- presentarme en la sucesion y pedir ampliacion de declaratoria de herederos pese a haber ya adjudicación?
- solicitar la nulidad?
y con referencia a los inmuebles les aconsejé a mis clientes que tomen posesión, ya que de sacarlos deberán iniciar un desalojo y de paso ganamos tiempo

Escucho opiniones.-
 #1479602  por ClaudioFer
 
Por mi parte entiendo que corresponde que solicites la ampliación de la declaratoria de herederos (art. 738, CPCCBA), y NO la nulidad, y conjuntamente el embargo preventivo de los inmuebles del acervo en los términos del art. 210, inc. 1, del mismo código ritual. En cuanto a la toma de posesión, que lo hagan, están en su derecho si aquéllos están deshabitados. Legales o Mcnulty, que se especializan, en el tema, te podrán aportar sus puntos de vista al respecto.
 #1479604  por legalescom
 
Adhiero, a lo sustentado, por ClaudioFer, sólo, me diferenciaría en que, antes que nada, solicitaría el embargo preventivo, como medida preliminar y urgente y antes de la ampliación de la declaratoria, para no demorar lo primero.

Dispone el C. C. y C., en su Art. 210. Podrán igualmente pedir el embargo preventivo:

1º) El coheredero, el condómino o el socio, sobre los bienes de la herencia, del condominio, o de la sociedad, si se acreditaren la verosimilitud del derecho y el peligro de la demora.
......
 #1479605  por legalescom
 
Es más, no esperaría, contar con las partidas de nacimientos de todos, bastando la de uno, o más, de ellos, pero, haciendo saber de la exisencia del resto.
 #1479661  por profesional
 
Si....excelente
El tema que los inmuebles son de X. Abrio la sucesion un solo hijo....teniendo varios hermanos
Las sobrinas de otro hijo (ya fallecido tambien) son las q tomarian posesion. La sucesion de su padre ya esta abierta y estoy esperando su declaratoria para presentarme en la otra pidiendo esa ampliacion y embargo
Gracias!