AFIP cobrará deuda por trabajo en negro que surja de juicios
Dolores Olveira
Actualizado el 12 de Febrero de 2015
En un cambio que revolucionará los juicios por trabajo en negro, la AFIP estableció un mecanismo para empezar a cobrar la deuda previsional e impositiva que surgen de las sentencias o acuerdos conciliatorios.
A pesar de que algunos jueces enviaban las sentencias a la AFIP, en la práctica, pocas veces se realizaba el procedimiento para llegar a cobrar la deuda previsional aún en esos casos.
Ayer, mediante la resolución general 3739, la AFIP creó un "Sistema de Sentencias y Acuerdos Homologados en Juicios Laborales" (SEAH) y estableció un nuevo procedimiento para la determinación de oficio de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social respecto de las relaciones laborales total o parcialmente no registradas, reconocidas por sentencia laboral o por acuerdo conciliatorio homologado, indicó Analía Saitta, de KPMG.
Y se abrevia el procedimiento con el fin de llegar en forma simplificada a la ejecución fiscal, advirtió Saitta.
En los acuerdos conciliatorios, que son los que mayor oscuridad presentan para la AFIP, la Ley de Contrato de Trabajo establecía que esos convenios no harían cosa juzgada respecto de los organismos de recaudación; o sea, que no le cerraba el camino al cobro de la deuda previsional por parte del Estado.
Sin embargo, en la práctica los empresarios muchas veces se apuraban a adelantar los fondos en los acuerdos, con la seguridad de que esto los ponía a salvo de cualquier contingencia frente a la AFIP.
Los abogados consignaban que "no reconocían hechos ni derechos". Ahora se dice expresamente que esto mismo ya será un indicio para la fiscalización.
En tanto, cuando se llegaba a sentencia, últimamente, al verse obligadas a emitir certificados de trabajo, las empresas debían efectuar declaraciones respectivas mes por mes por todos los años de trabajo del empleado.
El nuevo sistema obliga a los jueces a la remisión de todo acuerdo o sentencia que ponga fin a un proceso litigioso.
Saitta deslindó dos situaciones:
n Determinación de AFIP a partir de sentencia laboral firme o acuerdo conciliatorios homologados con la totalidad de datos, en la que es posible apelar.
Dictada la resolución rechazando la apelación, AFIP emitirá la boleta de deuda a fin de llevar a cabo la ejecución fiscal.
Esto será así, aclaró Lucas Tamagno, de Allende & Brea, siempre y cuando la empresa no hubiese adherido a algún plan de moratoria o presentado las respectivas declaraciones rectificativas.
n Determinación a partir de sentencia laboral firme o acuerdo conciliatorios homologados con insuficiencia de datos. La Resolución establece un procedimiento de impugnación, en el que la única prueba admisible es la prueba documental. "Esta situación podría traducirse en una eventual limitación del derecho de defensa", dijo Saitta.
Tamagno dijo sobre estos casos que, para efectuar la determinación de deuda la AFIP podrá tomar el período de la relación laboral informado por la autoridad judicial. Sin embargo, respecto de la remuneración el artículo establece una serie de opción que podrán tomarse para la determinación, la primera de ellas es el salario que adoptó el Juzgado para liquidar las indemnizaciones laborales, en caso de no existir serán las remuneraciones básicas del convenio colectivo de trabajo aplicable a la actividad del trabajador, o ante ausencia de éstos, por el Salario Mínimo Vital y Móvil, el cual entonces operará como el piso sobre el cual se estimará cualquier liquidación.
La Resolución finalmente establece un régimen de multas