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  • SUCESION. TESTAMENTO. HERMANOS FALLECIDOS. PORCIONES

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 #1479949  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. Consulta por una sucesión de una unidad funcional (depto). Un hombre deja por testamento a su propiedad a sus hermanos que se encontraban en vida al momento de testar. El testamento es de 10 años atrás. En ese lapso, dos de los hermanos mencionado en el testamento fallecieron antes de quien testo. En la sucesion se presentaron los hijos de los dos hermanos fallecidos, pero la fiscalia en su dictamen determino: " en atención a lo dispuesto por el art. 2489 del C.C.C.N., cuando el testador instituye a varios herederos en una misma cuota, o atribuye un bien conjuntamente a varios legatarios (como es el caso de marras), cada beneficiario aprovecha proporcionalmente de la parte perteneciente al heredero o legatario cuyo derecho se frustra o caduca.
En consecuencia los heremanos beneficiarios de la causante que permenecen con vida gozan el derecho a acrecer sobre la porción de los hermanos prefallecidos"

Por lo cual entiendo que los hijos de los hermanos fallecidos no tienen derecho alguno en la sucesion y los 4 que quedaron vivos, se veran "benficiados" con el incremento de su porcion. Estoy en lo correcto, no?
Desde ya, muchas gracias.
 #1479952  por legalescom
 
El dictamen del fiscal, es erróneo y no ajustado a derecho. Si los legatarios instituidos, hubieran sido extraños o, se hubiere designado, como legatarios, a tres hermanos y a tres extraños, si, resultaría aplicable, en un todo el art. 2489 del C.C. y C.
Pero, en el caso traído a consulta, el testador, designa como herederos o legatarios, por testamento, a sus seis hermanos y, en tal caso, no hace más que ratificar la vocación y el orden de la sucesión ab intesto.
Artículo 2429.- Casos en que tiene lugar. La representación tiene lugar en caso de premoriencia, renuncia o indignidad del ascendiente.
No la impide la renuncia a la herencia del ascendiente, pero sí la indignidad en la sucesión de éste.
Se aplica también en la sucesión testamentaria, si el testador se limita a confirmar la distribución a la herencia que resulta de la ley.
Este último párrafo, habilita el derecho de representación de los sobrinos, por sus padres premuertos.
 #1479966  por Iusgus2013
 
Muchas gracias Legales por tu respuesta. Ahora mi duda es: el Juzgado se ajusta al dictamen de la fiscalía? Puede ponerse alguno de los hijos de los hermanos muertos (en caso que la declaratoria de dicte en base al dictamen)?