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 #1479954  por eluhngaro
 
Buen día estimados:

Presentan una demanda de usucapión, dan traslado pero no lo efectivizan, me entero por la mev. y me presento de forma espontánea a tomar conocimiento y contestar demanda, algunos juzgados la aceptan, en éste caso NO, aducen que puede ampliar la demanda, pero ya pasaron más de seis meses y no volvieron a mover el Expte., ¿cabe la caducidad? pregunto porque no se trabó la Litis todavía y no sé si corresponde.
 #1479958  por eluhngaro
 
Provincia, Avellaneda
 #1479961  por legalescom
 
El Cód Procesal, de Pcia.de Bs. As. dispone: ARTÍCULO 315°: (Texto según Ley 13986) Quienes pueden pedir la declaración. Oportunidad. Intimación previa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser solicitada por única vez en primera instancia, por el demandado. En los incidentes, por el contrario de quien lo hubiere promovido. En los recursos, por la parte recurrida. La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal posterior al vencimiento del plazo legal, y se substanciará previa intimación por única vez a las partes para que en el término de cinco (5) días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia.
 #1479968  por eluhngaro
 
Muchas gracias Legalescom! Admiro y celebro la dispocision que siempre tenés para dar una mano. Nuevamente graciasa !!
 #1479974  por ClaudioFer
 
Más allá del aporte de Legales, pensé que tu duda era otra por lo que indicaste acerca de que aun "no está trabada la litis": que si la demanda aun no fue notificada es posible plantear con éxito la caducidad o perención de la instancia. En el caso del CPCC nacional (ley 17.454), el art. 310, modificado por la ley 22.434, agregó un párrafo final, conforme al cual “La instancia se abre con la promoción de la demanda, aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia”.
Esto terminó con la que, según se comenta, era una ardua discusión de otrora respecto a si era necesario o no que la demanda estuviera notificada, esto es, en qué momento hay “instancia” susceptible de caducar. La mayoría se pronunciaba en el sentido que luego receptó aquella reforma al art. 310 del CPCCN.
El tema es que en Provincia de Buenos Aires (ley 7425) ese texto no existe en el art. 310 de su CPCC, razón por la cual la discusión no sé si está sellada en esa jurisdicción a causa de tal omisión. Por lo que pude ver, la jurisprudencia se pronuncia en el sentido de que la instancia susceptible de caducar se abre con la sola interposición de la demanda, pero ignoro con qué grado de uniformidad. Suponemos que a estas alturas es una discusión terminada.
https://www.casi.com.ar/sites/default/files/54-57.pdf
 #1479977  por eluhngaro
 
Lo mismo para vos ClaudioFer, son muy consideados en responder, y te lo agradezco.
Vos sabés que cuando legalescom mencionó el 315, leí también el 310 y el 311, y si, es exactamente como decís, ahora que lo confirmas, la voy a presentar, como el dicho: "El no ya lo tengo"
También gracias por responder siempre!!