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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1477454  por florarb1991
 
Hola buenos días! quería saber si alguien puede ayudarnos a mi colega y a mi ya que nos llego un caso para jubilación docente.
Esta mujer hoy tiene 55 y quiere dejar la carpeta ya armada para el momento de su jubilación en dos años. El problema es que nos consulta porque llega a reunir solo 20 años (10 de los últimos trabajados frente alumnos) y su duda principal son esos años faltante. Nuestro gran interrogante es si los docentes cuentan con moratoria y si se les puede hacer valer años por tareas de cuidado (entendemos que esa figura no cuadra para regímenes especiales). A su vez tiene un año y medio en IPS que esta computado mediante reco de servicios
Estamos medio perdidas para arrancar, ya tenemos su clave y hemos revisado, efectivamente tiene esos 20 años pero no sabemos como proceder con el faltante.
Desde ya muchas gracias!
 #1477465  por lucky
 
La 27705 sólo se puede usar para jubilarse a la edad requerida por el régimen general. En este caso a los 60 años.

En un post se planteó la discusión sobre si se podía comprar UCAP para usarlas luego en regímenes diferenciales, y jubilarse antes mediante un prorrateo en el cual esas UCAP se consideren -obviamente- aportes comunes. Que es algo parecido a lo que planteás.
Sobre esto la ley 27705 no dice nada. Pero la reglamentación de la ACTI 17-01 dice que las UCAP "sólo serán consideradas para acreditar el mínimo de tiempo necesarios para la obtención de la PBU", que al complementar con lo que dice el art. 19, inciso b, de la 24241 se refiere a los 60 años para que las mujeres tengan derecho a la PBU.

Se podría discutir si la ACTI incurre o no en un exceso reglamentario.

La otra es usar la 24476 que no es tan rígida como la 27705, aunque tenés que evaluar los años que se pueden comprar por esa ley y el prorrateo.
 #1478881  por lasflores
 
Hola buenas tardes, consulto porque quizás desde ese último post hubo alguna modificación. Mi duda es si comprando Unidades de Cancelacion 27705 una persona que aun no tiene la edad requerida pero que trabaja en una actividad diferencial, se podrá prorratear el tiempo de servicios?
Muchas gracias
 #1478891  por juancapa
 
Hola colega.
Si quiere jubilarse por la 24016 tiene que tener 25 años de aportes como docente.
No sirve comprarle aportes por moratoria ni el exceso de edad o hijos. La 24016 no es una PBU típica, es un sistema cerrado que exige dos requisitos indispensables: 25 años de servicios docentes y 57 años de edad para las mujeres. No se prorratea con el régimen general.

Además, el régimen general le exige 60 años de edad, es decir, no va a poder jubilarse a los 57.

En este caso particular, le recomendaría que siga trabajando cinco años más para alcanzar los 25 y jubilarse con el 82% del cargo al momento del cese. Porque las diferencias entre un haber del régimen especial y uno del régimen común es abismal.

Agrego que técnicamente -para anses- la ley 24016 no está vigente, sino el dec. 137/05.

Espero haberte ayudado.
 #1478893  por DRAFEDENICO
 
Los docentes que aportan a Anses se jubilan por Dto 137/05.
Con tener minimo 10 años trabajados frente a curso, se jubila como docente.
Si computa tareas de cuidado y aunque no sea el caso tambien exceso de edad.
Respecto de los años de IPS que tiene reconocidos, a los efectos de sumar tiempo de servicio, no deben superponerse con los años aportados a ANSES. Si son servicios docentes, sumaria 1 y 1/2.-
No aclaran si está aun en actividad. Si lo estuviera tiene casi 2 años por delante que sumarian a los 20 que mencionan.
Tendrian que hacer prorrateo entrre servicios docentes y comunes.
No es tanto lo que le falta.
Ver si pueden comprar moratoria por la 24476.
 #1478896  por juancapa
 
DRAFEDENICO escribió: Mar, 23 Jul 2024, 01:44 Los docentes que aportan a Anses se jubilan por Dto 137/05.
Con tener minimo 10 años trabajados frente a curso, se jubila como docente.
Si computa tareas de cuidado y aunque no sea el caso tambien exceso de edad.
Respecto de los años de IPS que tiene reconocidos, a los efectos de sumar tiempo de servicio, no deben superponerse con los años aportados a ANSES. Si son servicios docentes, sumaria 1 y 1/2.-
No aclaran si está aun en actividad. Si lo estuviera tiene casi 2 años por delante que sumarian a los 20 que mencionan.
Tendrian que hacer prorrateo entrre servicios docentes y comunes.
No es tanto lo que le falta.
Ver si pueden comprar moratoria por la 24476.
Disiento, si no tiene los 25 años de docente (por más que tenga 10 frente a alumnos) no se jubila por el dec 137/05.
Lo que otorga el derecho al régimen especial no son los 10 años frente a alumnos sino los 25 de docencia, de los cuales mínimo 10 tienen que ser frente a alumnos.
Los hijos no reducen el requisito de 25 años. Ni tampoco el exceso de edad. No es compatible con moratoria.
 #1478942  por lucky
 
Agrego: con más de 10 años al frente de alumnos, aunque no llegue a los 25 de aportes como docente pero llega a los 30 sumando servicios comunes, es jubilación docente.
ANSES la considera como tal y le aplica la movilidad trimestral con el índice docente.
 #1479206  por DRAFEDENICO
 
lasflores escribió:Hola Lasflores, Lucky y Juancapa_
Les comento que obtuve alta en junio de un beneficio jubilatorio docente, donde la profesora de 62 años y 9 m de edad, tenia 22 a y 5 m frente a curso y le sumaron tareas de cuidado y exceso de edad. No me permite subir la imagen del SICA CON DERECHO. Pero si quieren pasarme un mail se los envio para que lo vean.
 #1479264  por walter_cba
 
DRAFEDENICO escribió: Vie, 16 Ago 2024, 02:29
lasflores escribió:Hola Lasflores, Lucky y Juancapa_
Les comento que obtuve alta en junio de un beneficio jubilatorio docente, donde la profesora de 62 años y 9 m de edad, tenia 22 a y 5 m frente a curso y le sumaron tareas de cuidado y exceso de edad. No me permite subir la imagen del SICA CON DERECHO. Pero si quieren pasarme un mail se los envio para que lo vean.
Hola, yo quisiera si me lo podes pasar, gracias