Siguiendo el orden de la consulta y de las respuestas del DrAlonso, con las cuales coincido, entiendo que:
1) Como contestar, pueden contestar lo que quieran. Lo concreto es que si ahora se pretendieran poseedores van a tener que acreditarlo mediante la prueba inequívoca de la realización de actos posesorios que demuestren el ánimus domini en la ocupación del inmueble. Con la sola manifestación de dicho carácter no alcanza (art. 1915, CCyC). Por otro lado, si en la diligencia de constatación con ocasión de la diligencia preliminar manifestaron una cosa (lo cual, por otro lado y valga la redundancia, prueba tu diligencia), no pueden luego ir contra sus propios actos (doctrina de los propios actos), sin menoscabo del principio de buena fe procesal.
2) Con relación a ello, cabe estar a lo que resulte de la diligencia de notificación del traslado de la demanda (inclusiva de sublocatarios y ocupantes ausentes): El inc. 2 del art. 684 CPCCN coincide con lo que prevé el art. 687 CPCCN: "La sentencia se hará efectiva contra todos los que ocupen el inmueble, aunque no hayan sido mencionados en la diligencia de la notificación o no se hubiesen presentado en el juicio". Se ha dicho al respecto que no hay nulidad de la diligencia cuando la cédula es diligenciada con un solo ocupante, que la suscribió y a quien se le dejó el texto de los arts. 681 a 684 CPCN, sin que obste el hecho de que los demás ocupantes se encontraran ausentes y no hubiesen sido mencionados en el acto de notificación, dado que ello no suspende los trámites ni el efecto de la sentencia (art. 687, CPCCN). La actividad del oficial notificador se cumple en un solo acto y no debe concurrir posteriormente a localizar a los que no se encuentran en ese momento, quienes deberán anoticiarse por sus vecinos o por el locatario principal que, en todo caso, es responsable ante ellos (CNCiv., Sala E, 15/9/92, SJ-CNCiv., R 112682).
También se ha señalado que sublocatario u ocupante cuyo nombre no se consignó en la cédula de notificación de la sentencia de desalojo no puede alegar dicha circunstancia pretendiendo que la misma no lo comprende al no haber sido dirigida a su persona, si no se lo pudo identificar, habiendo procedido el oficial notificador a fijar la cédula por no haber hallado respuesta a sus llamadas, ya que el inc. 2 del 684 CPCCN dispone que aun cuando existan sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de notificación no se suspenden los trámites ni el efecto de la sentencia de desalojo (CNCiv ,Sala A, 4111/03, LL, t. 2004-A, p. 64).