Estimada colega. Tampoco soy administrativista y debería abstenerme de responder (según su prevención). Con el único ánimo de colaborarle, le acerco alguna jurisprudencia del fuero contencioso administrativo federal que pude encontrar sobre medidas preliminares y prueba anticipada. En las obras específicas de doctrina sobre procesal contencioso administrativo federal que poseo no pude encontrar nada al respecto, omiten el punto (Luqui, Furnari, etc.). A falta de un código procesal en la materia se aplica el CPCCN (por lo que en principio deberían admitirse tales peticiones), pero pasando por el tamiz de las construcciones interpretativas pretorianas propias del fuero bastante restrictivas en algunos casos. Otros códigos existentes en otras jurisdicciones (CCAT CABA) las contemplan (arts. 311 y 312 si mal no recuerdo), por lo que no son ajenas tales medidas al proceso contencioso administrativo. Es lo único que pude hallar y que espero que le sirva de algo:
PROCEDIMIENTO JUDICIAL. DILIGENCIAS PRELIMINARES. Vía no apta para tomar vista de actuaciones administrativas.
El marco procesal de las diligencias preliminares a la demanda previsto en los artículos 323 y siguientes del Código Procesal, así como el de la prueba anticipada (art. 326 CPCCN), no constituyen vías aptas para tomar vista de las actuaciones administrativas en sede judicial, como así tampoco para disponer que la Administración Pública acceda al pedido de vista no resuelto o denegado (cf., esta Sala, Causa N° 48.199/99, in re"Serur Carlos Rolando c/ EN -Mº Interior - PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.", del 06/07/06; Sala IV, Causa Nº 21.721/09, in re "Bruguera José Manuel c/ EN-Mº Justicia-PFA- (Legajo 6001) s/ diligencia preliminar"; Causa Nº16.374/09, in re "Chung Yang Sik c/ EN-Mº DNM (EXPTE 1806/02) s/diligencia preliminar" y Causa N° 15.196/07, in re "Parodi Alejandro Francisco c/ EN-Mº Interior- Resol 1135/05 PFA s/diligencia preliminar", del 04/04/07, entre otros). Ello es así, por cuanto no corresponde dejar de ponderar la posibilidad del actor de requerir la resolución de su pedido de vista en la instancia administrativa o, en su caso, para urgirla judicialmente, de conformidad con lo establecido por el artículo28 de la ley 19.549 (conf. ésta Sala, Causa N° 13.639/05, in re"Clavier, Carlos Augusto c/ EN-Mº de Defensa- EA s/ diligencia preliminar", del 12/12/05; y Causa N° 42.389/05, in re "Alvarado Laura Daniela c/ ENPFA (Expte. LP 13244) s/ diligencia preliminar", del 12/06/06, entre otros).
ARGENTO. FERNANDEZ. GRECCO.
8.826/2016 LEMME OBRAS CIVILES SRL c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SALUD YOTRO s/DILIGENCIA PRELIMINAR.
02/03/2018 CAM. NAC. CONT. ADM. FED.
SALA III.
Citar: elDial.com - AH4582
Causa 148649/2002 - "Asociación del Personal Legislativo -APL c/ EN -Honorable Congreso de la Nación -H Senado ley 23551 s/diligencia preliminar" - CNACAF - SALA IV - 03/06/2004
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. Inadmisibilidad de la acción en los términos de una "diligencia preliminar" o "prueba anticipada". Encauce de la pretensión como demanda autónoma de acceso a la información pública. LEGITIMACION ACTIVA de la Asociación del Personal Legislativo. Procedencia. Se ordena al Estado Nacional -Honorable Senado de la Nación- a que en el plazo de diez días se brinde la información requerida
"La parte actora persigue tomar conocimiento de los "Decretos de Presidencia, con las designaciones de personal en ambas plantas (transitoria y permanente), y... las modificaciones realizadas en las estructuras del Honorable Senado, por el período del año en curso [2002], promociones, subrogancias, designaciones extraescalafonarias y modificaciones de la estructura orgánica".-
En tales condiciones -si bien aquélla alega la eventualidad de la promoción de juicios ulteriores-, la autosuficiencia de la información por ella requerida y la ausencia de vinculación con la promoción de un concreto proceso futuro obstan a encuadrar la presente acción como una diligencia preliminar en los términos de los artículos 323 y siguientes del código procesal, debiendo ser entendida -más bien- como una demanda autónoma cuya finalidad última es hacer efectivo el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información pública reconocidos en los artículos 1º y 33 de la Constitución Nacional (confr., en análogo sentido, arts. 41 y 42 CN, inc. b] y m] del Art. 8° de la ley 25.152, arts. 16 a 18 de la ley 25.675 y decretos 436/00, 1023/01 y 1172/03) y en los tratados internacionales de rango constitucional (Art. 75 inc. 22 de la Ley Suprema). "
"En el caso, no se intenta la representación de derechos comunes de los asociados, sino el ejercicio del derecho de acceso a la información pública del que, como persona jurídica, la Asociación del Personal Legislativo -APL, es también titular la actora."
"En lo relativo a la cuestión de fondo en definitiva planteada, al contestar el Estado Nacional el traslado que le fue conferido y señalar que la totalidad de la documentación que la demandante pretendía conocer se encontraba a su disposición en la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Presidencia del H. Senado, implícitamente reconoció el derecho de aquélla a acceder a tal información.-
Por consiguiente, razones de economía procesal y la tutela judicial efectiva de los derechos llevan a reconocer, en este pronunciamiento, el derecho de la actora a acceder a la información pública requerida, fijándole a la demandada un plazo al efecto."
Citar: elDial.com - AA2424
PROCEDIMIENTO JUDICIAL. DILIGENCIAS PRELIMINARES. (2).
Mediante las diligencias denominadas de instrucción preventiva, se cumplen medidas cautelares tendientes a recoger pruebas útiles para un proceso futuro o en trámite y, por principio, éstas constituyen un medio excepcional, frente al cual los jueces deben examinar, en cada ocasión, la procedencia de la medida que se impetra, según la naturaleza de la prueba que se intenta asegurar y los motivos que justifican la pretensión. De tal forma que, sólo si se comprueba que la parte que la propone está expuesta a perder la prueba, o ésta pueda resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba, se admitirá la producción anticipada (conf. Fassi, Santiago C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes, comentado, anotado y concordado", T. II, Ed. Astrea-1978, págs. 19/20).
ARGENTO. FERNANDEZ. GRECCO.
8.826/2016 LEMME OBRAS CIVILES SRL c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SALUD YOTRO s/DILIGENCIA PRELIMINAR.
02/03/2018 CAM. NAC. CONT. ADM. FED.
SALA III.
Citar: elDial.com - AH4584
PROCEDIMIENTO JUDICIAL. MEDIDAS PRELIMINARES. Diferenciación con las medidas de prueba anticipada. Arts. 323 a 326 del C.P.C.C.N.
Que, preliminarmente, cabe recordar que, en el Código Procesal, bajo el título de "Diligencias Preliminares" se regulan dos institutos perfectamente diferenciados: las diligencias preparatorias (arts. 323 a 325) y la producción de prueba anticipada (art. 326).
Mediante las primeras, se reconoce a quien pretenda demandar o a quien, con fundamento, prevea que será demandado, la posibilidad de obtener una serie de datos o elementos necesarios para plantear la demanda o la defensa, o para hacerlo en la forma más precisa o eficaz, y sin los cuales aquellas actuaciones no pueden llevarse a cabo.
La solicitud de una producción de prueba anticipada, en cambio, tiene como finalidad asegurar elementos probatorios ante la eventualidad de su desaparición. Es decir, este tipo de medidas "para el futuro", no tiene por función preparar o adquirir el conocimiento de hechos necesarios para entablar una demanda o la regularidad de la constitución del proceso, sino asegurar pruebas de realización dificultosa en el período procesal correspondiente; se trata, por ende, de una medida de carácter excepcional cuyo único fin es asegurar o preservar una prueba (confr. Fenochietto Arazi, "Código Procesal Comentado y Concordado", T.II, p.131).
30.285/2014
"AGUIRRE ORFILIA BEATRIZ Y OTRO c/ EN -MDESARROLLO SOCIAL s/DILIGENCIA PRELIMINAR" - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA II - 22/03/2016
Márquez - Caputi - López Castiñeira.
Citar: elDial.com - AH3640
PROCEDIMIENTO JUDICIAL. PRUEBA. Anticipada. Criterio de interpretación.
Las medidas de prueba anticipada no deben ser permitidas más allá de lo estrictamente necesario porque, de otro modo, podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse una de las partes una prueba sin la plenitud del contradictorio (Cám.Com., Sala A, "Rositto, Víctor c/ Clínica del Pilar", del 12/7/96). (Consid. 4).
CNACAF - SALA I. - Licht, Coviello. - Causa: 51.232/95 - Fecha: 31/03/2000
"Empresa Nacional de Telecomunicaciones en liquidación c/ Sade y/o su continuadora legal y otro s/ diligencia preliminar".
Nro Ficha: 11392
Citar: elDial.com - AH2C65
PROCEDIMIENTO JUDICIAL. PRUEBA. Anticipada. Finalidad.
Es jurisprudencia del Tribunal (conf. in re, 18/8/94, "Perrillo, Liliana"; 10/11/94 "Capoblanco"), que la prueba para el futuro no tiene por función preparar o adquirir el conocimiento de hechos necesarios para entablar una demanda (conf. Fenochietto-Arazi, "C.P.C.C.N.", T.II, pág. 154). Es un modo excepcional de producción cuyo fin es el de asegurar o preservar una prueba (conf. art. 326 del C.P.C.C.N.).
"Iñiguez, Héctor D. c/ Jefe del Estado Mayor Gral. del Ejército s/ diligencia preliminar" Causa: 27.559/93
CNACAF,SALA III Mordeglia, Argento, Muñoz 02/07/96
Nro Ficha: 5406
Citar: elDial.com - AH14F0