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 #1209299  por FRAN33
 
Hola colegas, les hago una consulta ya que me llego un caso de Desalojo. La cosa es que mi cliente compro una propiedad ocupada, el anterior dueño ya había realizado denuncias penales sin éxito alguno, ahora mi cliente que es el nuevo titular registral, quiere iniciar el desalojo.

Mi duda es la siguiente: después de diligenciar el mandamiento de constatacion e impulsar la causa Penal ya en tramite, en los hechos de la demanda pongo que mi cliente la compro ya usurpada o invento otra cosa? es una tontería pero no quiero fallar, gracias a todos!
 #1209370  por FRAN33
 
Hola DrAlonso gracias por tu respuesta, lo que me hacia ruido era poner en los hechos que mi cliente había adquirido la propiedad ya usurpada. Solo eso.

Vos decís que lo redacta tal como aconteció? Es decir “que adquirió una propiedad usurpada”

Gracias!
 #1209373  por DRalonso
 
NAA! FRAN: DEMANDA SIMPLE

1) ESCRITURA

2) NO PUEDO ENTRAR A MI PROPIEDAD

3) CONSTATACION Y DESALOJO

SUERTE!
 #1209378  por abogado_1987
 
FRAN33 escribió: Lun, 17 Sep 2018, 10:22 Hola colegas, les hago una consulta ya que me llego un caso de Desalojo. La cosa es que mi cliente compro una propiedad ocupada, el anterior dueño ya había realizado denuncias penales sin éxito alguno, ahora mi cliente que es el nuevo titular registral, quiere iniciar el desalojo.

Mi duda es la siguiente: después de diligenciar el mandamiento de constatacion e impulsar la causa Penal ya en tramite, en los hechos de la demanda pongo que mi cliente la compro ya usurpada o invento otra cosa? es una tontería pero no quiero fallar, gracias a todos!
“... Los inconvenientes que, en supuestos como el de autos, puede generar la determinación de la legitimación pasiva, logran superarse si el pretensor, antes de promover el proceso, acude a la diligencia preliminar del art. 323 inc. 6º del CPCC, exigiendo que el futuro demandado exprese a qué título detenta la cosa. Esto le permitirá acertar en la legitimación pasiva y delimitar adecuadamente la causa de la pretensión, empleando, según el caso, la reivindicación, el interdicto, la acción posesoria o el desalojo (Morrelo-Kaminker, Diligencias preliminares. Su nuevo horizonte; Der.; Julio/99; citado por Morello-Sosa-Berizonce, en “Códigos Procesales…”, T. VII-B; Ed. Librería editora platense, Bs. As., 1999, pág. 9)... La norma precedentemente citada prevé la posibilidad de preparar la futura demanda solicitando, con carácter previo, que “la persona que haya de ser demandada por reivindicación u otra acción que exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del juicio a promover, exprese a que título la tiene” (inc. 6º art. 323 del CPCC)...”
 #1480034  por eluhngaro
 
Si te llegan a responder que son poseedores, el desalojo no va, hace interdicto o reivindicatoria. Suerte !!!