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 #145825  por Osvaldo3000
 
Estimados: Si alguno tiene un modelo de demanda de daños producidos por la construccion de un edificio sobre una casa lindera, mucho les agradeceré. En espera y saludos.

 #146801  por sabri79
 
osvaldo te hago una pregunta porque yo tengo un caso igual. La construccion del edificio ya termino? porque si aun falta parte de la edificacion te conviene interponer la medida de no innovar, entonces ellos no pueden seguir construyendo ni vender ni nada entonces van a querer llegar a un acuerdo mucho mas rapido con tu cliente.

 #147263  por Osvaldo3000
 
sabri79 escribió:osvaldo te hago una pregunta porque yo tengo un caso igual. La construccion del edificio ya termino? porque si aun falta parte de la edificacion te conviene interponer la medida de no innovar, entonces ellos no pueden seguir construyendo ni vender ni nada entonces van a querer llegar a un acuerdo mucho mas rapido con tu cliente.
Hola Sabri, gracias por la respuesta y sí, el edificio está terminado. Mi idea es proponer como medida precautoria una anotación de litis, que es lo único que creo me podría su señoria avalar. Respecto de la demanda necesito un modelo para seguir ya que a la fecha no he interpuesto una de estas características. Gracias y cualquier cosa que necesites estoy a tus órdenes. Osvaldo

 #147265  por Sailaw
 
Osvaldo, redactala y te hacemos las observaciones en caso de omisión u exceso, practicá y vas a ir con seguridad.

 #147267  por sabri79
 
dale mandanos lo que vas haciendo y te ayudamos!!!!
tambien es una manera de que yo aprenda!
 #151327  por Osvaldo3000
 
Osvaldo3000 escribió:Estimados: Si alguno tiene un modelo de demanda de daños producidos por la construccion de un edificio sobre una casa lindera, mucho les agradeceré. En espera y saludos.
Así marcha la demanda, que se le puede sacar y/o agregar?, falta algo?, acepto sugerencias. Gracias!!!

SUMARIO
ACTOR: C, MARIA DE LIA Y OTROA.
DEMANDADO: S.A. y OTROS
MATERIA: DAÑOS Y PERJUICIOS
MONTO: $ .-
DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: Actuación notarial - Presupuestos (2) - Partidas de Nacimiento (2) - Declaratoria de Herederos - Nota Empresa Sociar SA - Cartas Documento (4) - Factura Gastos (2) - Fotografías - Denuncia Administrativa Municipalidad Lomas de Zamora - Bono Ley 8480 - Jus Previsional.

1. PERSONERIA.
MI, por derecho propio, con domicilio real en la callede Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal junto a los Letrados que me patrocinan, Dr. Jo......... y z............., en la calle Tld - Pvcia. de Buenos Aires, a V.S. me presento y digo:

2. OBJETO.
Que vengo por el presente a iniciar iniciar acción judicial, contra S.A., con domiclio en la calle Tucumán 1413 de la localidad de Banfield, Lomas de Zamora, Pvcia. de Buenos Aires y CONSORCIO de PROPIETARIOS del edificio de 5, a, y /o quién resulte civil y/o penalmente responsable por daños y perjuicios por la suma de $ 0,00 (CERO).
Aclarando, además, que esta parte ha efectuado en esta demanda una estimación provisional del monto del resarcimiento que reclama, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 330 del CPCC, y a fin de no entablar polémica sobre aspectos formales de la demanda, pero sujetando en definitiva dicho valor resarcitorio, a lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse en autos, con más sus correspondientes intereses y costas.

3. SE INTIME.
Solicitamos a V.S. intime a los aquí accionados a que denuncien en autos datos completos del Director de Obra de la construcciòn del edifico objeto de litis a los fines de dar el traslado de demanda correspondiente atento su responsablidad en el hecho infra narrado.
Todo ello dado que los daños ocasionados por la construcción en un inmueble lindero implica la responsabilidad del director de la obra, atento que los errores y las omisiones que dieron como resultado los daños a la propiedad lindera no le son ajenos a este, pues dentro de sus incumbencias le cabe la supervisión de todos los trabajos y la verificación permanente de la idoneidad de los obreros. Su función no es la de un mero proyectista, que plantea una obra concebida intelectualmente, pero que se desvincula con su implementación, sino que su misión es elaborar el proyecto y culminar la obra, según sus propios requerimientos técnicos. Inclusive, el hecho de la exhibición del nombre de un universitario como director de obra, compromete su responsabilidad y lleva implícito la garantía de solvencia que le acuerda el título y porque su obligación principal es fiscalizarla en todos sus detalle.

4. CITACION EN GARANTIA.
Que conforme lo normado por el art. 118 de la Ley Nacional de Seguros, solicitamos se cite en garantía a A.A., con domicilio en la calle S8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5. HECHOS.
En fecha del año , se inicia la construcción de un edificio lindero a mi propiedad con domiclio en 7. Así las cosas en breve tiempo, - más allá de las insoportables molestias ocasionadas por los ruidos, golpes, zumbidos y otros intolerables hechos -, se producen en mi propiedad daños que a la fecha revisten el carácter de muy graves.
Volviendo un poco hacia atrás en la concatenación de los hechos, estos últimos serán demostrativos de la desidia, negligencia culposa aunque fronteriza con lo doloso de la Empresa Constructora aquí accionada.
Luego de intensos y vanos esfuerzos realizados por mi parte en forma verbal a los efectos de que procediera la Empresa y/o quién correspondiere a reparar los daños producidos en la propiedad de mi pertenencia, y dadas las frustrantes evasivas de todo tipo pergeñadas por los responsables, procedí el día 14 de julio de 2006 a efectivizar el envío de la CD 79895802 2 del Correo Argentino a la Empresa Sociar SA, con el siguiente texto: "INTIMO PLAZO 48 HS. PROCEDA A INICIAR REPARACION DE LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN MI PROPIEDAD SITO EN GZ, CAUSADOS POR LA OBRA QUE VD. REALIZA EN LZ Y QUE ANTE MIS NUMEROSOS RECLAMOS A LA FECHA SOLO HE RECIBIDO EVASIVAS A PESAR DE HABER CONSTATADO FEHACIENTEMENTE LOS DAÑOS, QUE ENTRE OTROS LE ENUMERO: RAJADURA DE TECHO HABILITACION LINDANTE, PARED RAJADA MEDIANERA, BALDOSAS PATIO INTERNO CON MOVIMIENTO, PUERTAS TRABADA DE ACCESO A PATIO, HUMEDAD INTERIOR, RAJADURAS Y FILTRACIONES VARIAS, PAREDES DE PATIO SALPICADAS CON MATERIALES, DESAGUES OBSTRUIDOS POR PIEDRAS Y RESTOS DE MATERIALES QUE CAE DE LA OBRA, Y VEREDA DESTRUIDA. CASO CONTRARIO INICIARÉ LAS ACCIONES JUDICIALES QUE CORRESPONDAN".
Cual fué la respuesta de Sociar?, la CD de fecha 11 de agosto de 2006 794384592, tal vez jurídicamente correcta, pero moralmente agresiva, como ser : "RECHAZO SU CD 79895802 POR INEXACTA EN SUS TERMINOS, Y AL RESPECTO LE HACEMOS SABER QUE: 1)NO NOS CONSTA LA CALIDAD DE PROPIETARIA QUE INVOCA DEL INMUEBLE DE CALLE DE LOMAS DE ZAMORA, POR LO QUE NO LE RECONOCEMOS TAL CARACTER EN RELACION AL MISMO; 2) NO HEMOS RECIBIDO REQUERIMIENTO ANTERIORES SUYOS NI EFECTUADO NINGUN TIPO DE CONSTATACION COMOLA QUE SEÑALA. EN ATENCIN A ELLO, EN CONSECUENCIA Y POR NO CONSTARNOS DEJAMOS NEGADO QUE EL INMUEBLE CUYA PROPIEDAD VD. SE ATRIBUYE PRESENTE EL ESTADO Y DAÑOS QUE VD. REFIERE. QUEDA VD. NOTIFICADA. BANFIELD, 11 DE AGOSTO DE 2006."
Como V.S. podrá apreciar, la Empresa constructora, aún reconociendo quién suscribe, que una respuesta formal sea la adecuada (asesoramiento jurídico mediante), no obsta a a ello la ocupación por parte de aquella de establecer la veracidad de lo denunciado en la misiva enviada, lo cual me produce una situación de impotencia agravada por la omisión de un deber social esencial en lo concerniente a la convivencia urbana, lo cual produce en mi persona un agravio moral motivo de reparación pecuniaria.
A pesar de ello intenté por todos los medios llegar a la empresa a los fines de que escucharan mi reclamo, llegando a remitir personalmente, -cuyo escirto recepcionado se acompaña -, una nota a la Empresa Siar recepcionado por la Sra. Cintia Rodriguez.
Así las cosas solicité dos presupuestos a los estudios de Ingeniería y Arquitectura. del Ing. Oscar Costa y Arq. Fernando Paoletti, con domicilio en A. Arquitectos, los cuales se adjunan al escrito de inicio.
El tiempo transcurrió, los daños se volvieron cada vez más importantes, de tal manera que el día 6 de Enero del año 2007, procedí a efectuar un acta notarial de constatación llevada acabo por la notaria Marldt, titular del registrde Lomas de Zamora, la cual se adjunta a los presentes obrados.
Luego de tales acciones remitimos CD 876230062 y 876230080 cuyo extenso contenido se transcribe: "Me dirijo a usted por su calidad de Constructora y/o responsable de la obra del edificio de propiedad horizontal de la calledera a mi propiedad sita en la calle Go, de Lomas de Zamora, a efectos de reiterar intimación cursada el 14 de Julio de 2006, para que en el plazo de 10 días de recibida la presente, convengan por escrito y comiencen las obras de reparación de los daños producidos en mi inmueble como consecuencia de la construcción del inmueble mencionado que se detallan a continuación: 1) Reparación de importantes rajaduras en la totalidad de los ambientes de la pared medianera lindera al oeste, que se prolongan a las paredes transversales. 2) Cielorrasos y solados: remoción y reposición de todos los revoques que sean necesarios, en las partes coincidentes con las viguetas pretensazas, para que dicha reparación se unifique con el resto y de tal forma que no se note su identificación. Pintar la totalidad de los ambientes en los cuales se deban realizar reparaciones. 3) Reparación y cambio de todos los solados de madera en los pisos que han recibido humedad, así como los que se han levantado, particularmente sector cercano a la puerta de salida al patio interno y cambiar o reparar dicha puerta de salida al patio interno y cambiar o reparar dicha puerta por haberse deformado sustancialmente. Cambiar el solado del patio (6m2) que ha cedido con materiales de similar calidad y a mi elección, consolidando el sector lindero a la medianera. 4). Limpieza, preparación y pintura de mampostería de paredes de patio salpicadas por revoques lanzados durante vuestra obra. 5). Cambio y colocación de aproximadamente 70 m2 de membrana asfáltica de primera calidad, para reemplazar la preexistente de sector de mi terraza, que era casi nueva y ahora se encuentra muy deteriorada por trabajos de mano de obra y circulación de vuestro personal por la misma para levantar la medianera y preparar mezclas sin autorización ni cuidado alguno durante la edificación de vuestro edificio, en clara violación de mi domicilio. 6). Vereda: Rehacer la totalidad de la vereda sobre el frente de mi propiedad, deteriorada y hundida por la constante subida de camiones que descargaron materiales sin autorización alguna sobre dicha vereda frentista a pesar de los permanentes reclamos y CD realizados. 7). Reparación general de estructuras y reemplazo de todas las cubiertas de chapas de techos hundidas, rajadas, quebradas, perforadas y/o deterioradas a los largo de la línea lindera, sobre las que fueron volcados todo tipo de revoques y materiales desde diversas alturas, así como la remoción de la totalidad de las bolsas de arena y chapas colocadas sin autorización y ex profeso para permitir la circulación de vuestro personal sin autorización sobre vuestros techos evitando al mismo tiempo su caída, pero sin contemplación alguna sobre las roturas producidas en nuestra cobertura y en una clara y nueva violación de nuestro domicilio y avasallamiento de derechos. Protección total de todas ellas con pintura asfáltica. 8). Reemplazo de la totalidad de las chapas traslúcidas del techo del baño del segundo cuerpo, reparación del cielorraso y revoques de mampostería – deteriorados nuevamente por la circulación de vuestro personal y caída al vacío de materiales y revoques – estropeados por la entrada de agua de lluvia por las chapas rotas (en algunos puntos se deberá picar hasta el ladrillo) y pintura de todo el local del baño. 9). Retiro de todos los escombros y material sobrante, limpieza fina de obra y pulido o similar de pisos de madera, dañados por la construcción. Asimismo retiro de media sombra que obra sobre la terraza de mi propiedad y bolsas de arena, y otros elementos ajenos a mi inmueble. 10). Todo otro daño existente y no relevado o que por vicio oculto no se manifieste. Las obras a realizar a su cuenta y cargo s estiman en la suma de $ 37.000. Asimismo, intimo plazo 48 hs. De recibida la presente reintegre los gastos a los que me ví obligado a irrogar: a saber: honorarios y gastos de certificación de daños por escribano público, gastos fotos certificadas, honorarios de arquitecto profesional interviniente en acta de constatación, y honorarios por asesoramiento e informe de daños cuyo valor se halla determinado y obran en poder de mis letrados. En el mismo sentido, será a su cargo los honorarios que irrogue el convenio y/o acta compromiso d ejecución de los trabajos a realizar, que deberá contemplar: Plazo de ejecución, materiales a emplear detallados, responsabilidad exclusiva sobre el personal empleado para la obra, seguros, previsión para gastos de estadía del suscripto y mi familia fuera de la vivienda, como todo otro tipo de emolumentos que reparen el avasallamiento de mis derechos. A todos los efectos legales y de representación constituyo domicilio junto a mi letrado patrocinante, Dr.Daniel D, , Pdo. De Lomas de Zamora, Pvcia. de Buenos Aires. Tel.: 4242-1875. Atte.".-
Nueva respuesta de Sociar SA mediante CD 844089480 del 23 de julio de 2007, y nuevo agravio moral: "Rechazamos sus cartas documento 876230062 y 876230080 por no resultar veraces en sus términos, y por ende por devenir improcedentes. Ratificamos lo expuesto en nuestra anteior y adicionalmente le hacemos saber que no reconocemos ni admitimos haber ocasionado en el inmueble cuya propiedad se atribuye los perjuicios que cita ni estar obligados en los términos que pretende. Tampoco nos encontramos obligados a ejecutarle los reembolsos exigidos ni el pago de los conceptos que señala. Queda Vd. debidamente notificada. Banfield Julio de 2007. Sociar lí Presidente. DNI 11.428.502".
Las opciones llegaron a su fin y sólo nos queda la vía judicial para hacer valer nuestros derechos, lo que así dejamos planteado.

6. RESPONSABILIDAD.
La responsabilidad de la accionada se encuentra comprometida por el trabajo de sus dependientes (art. 1113. C. Civ.), quienes lo produjeron en ocasión de los trabajos oportunamnete efectuados en la construcción del edificio, y atento su condición de empresa constructora, y de conformidad con lo que podia normalmente esperarse, las reglas del arte le imponian el deber de prever esta situación, y para ello, estar atento a dichas situacione spotenciales.
La accionada obro con negligencia, atento su condición de empresario de la construcción, atento el nexo de causalidad entre los trabajos y los daños ocasionados. Tales daños son imputables a los demandados, siendo que, además, resulta un obrar antijuridico e injustificado por la negligencia por parte de quien tenia la obligación de prever (arts. 902, 909, C. Civ.).
El demandado ha incurrido en violaciones a deberes jurídicos que le incumbían, habiendo además incurrido en culpa en los términos de los arts. 512, 902, 1109, 1113 y concordantes del Código Civil y DEBE RESPONDER POR ELLO.

7. DAÑOS RECLAMADOS.
i) GASTOS VARIOS.
Gastos acta notarial
Presupuestos
Fotografías
por este concepto se reclama la suma de .........................y/o lo que en más o en menos resulten de las probanzas de autos, todo ello con más sus intereses desde la fecha del evento y hasta su efectivo pago.

ii) GASTOS REPARACION.
Tal cual lo adjuntado en los presupuestos se estiman las reparaciones en la suma de $

iii) PERDIDA DE VALOR DE LA PROPIEDAD.

iv) PRIVACION DE USO.

v) INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL.
Determinar claramente que se entiende por Daño Moral constituye una cuestión que es de fundamental importancia, a los efectos de llegar a determinar V.S la cuantía de la indemnización requerida por los aquí accionantes.
Como condición sine qua non, debemos tener en claro que el Daño Moral es un daño inconmensurable, debido a la dificultad de medirlo, resultando imposible fijar con un valor, algo que no tiene traducción dineraria.
No obstante, debemos dejar aclarado que la indemnización reclamada en este rubro no debe ser algo simbólico, sino que por el contrario, tiene que ser tomada como un castigo para quién como el/los demandado/s produjo/produjeron el hecho dañoso.
Nada se puede decir de la medida del dolor, de allí que la evaluación, al no poder ser clínicamente objetable, se halle totalmente sometida a los valores del que observa o juzga. El dolor humano es algo apreciable, y debe considerarse al margen de razones religiosas o espirituales que subyacen en toda idea de fortalecimiento y grandeza del alma, como preparación moral o hacia el más allá.
La tarea del juez es realizar la Justicia humana, y con ello no hay enriquecimientos sin causa ni se pone en juego algún tipo de comercialización de los sentimientos, cuando se reclama un daño moral, como siempre pretenden hacer creer las citadas en garantía.
No hay lucro con esta reparación aprovechando el dolor, pués el concepto de lucro viene de sacar ganancias o provecho, y en este caso se trata de obtener compensaciones ante un daño consumado.
La indemnización, pues, no es ni puede ser lucrativa, sino resarcitoria.
El dinero aquí no cumple una función valorativa exacta, sino de satisfacción frente al sufrimiento.
El daño moral configura uno de los perjuicios resarcibles que contempla el art. 2618, Código civil, al referirse genericamente a los "daños". Entre los que, naturalmente, se comprenden los ocasionados al inmueble vecino pero también los sufridos en la propia persona del dueño. Los actores, desde su instalación en el inmueble se preocuparon por lograr la cesación de las molestias, han soportado un padecimiento espiritual digno de ser resarcido a aquel título, y dicho padecimiento no necesita, prueba directa de su existencia, porque ella queda demostrada por las propias circunstancias que caracterizan el hecho de marras.
Porque molestias tales como las aqui narradas -que turban el descanso, uno de los bienes mas preciados para el ser humano- tienen aptitud de provocar en sus victimas una verdadera mortificación del animo y la perdida de su tranquilidad, motivando zozobras gravemente perturbadoras de su sosiego espiritual y de su derecho a la paz -dentro de lo relativo que permite nuestro convulsionado mundo actual-, generando la obligación de reparar ese menoscabo.
La perdurabilidad en el tiempo ha provocado lesiones espirituales consistentes en el impedimento de un disfrute pleno de su vivienda por la actora, quien se viera privada de contar con un espacio saludable y prolijo para habitar durante más de dos años; provocado, a su vez, por el desdén o desprecio que para su reparación muestra la demandada, de quien, en tanto vecina y consorcistas en un edificio de propiedad horizontal, era dable esperar y exigir una conducta mas responsable, comprometida y leal con la vida comunitaria que encarnan los sistemas de ese tipo de propiedad.

y/o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse en autos, todo ello con más sus intereses y costas hasta la fecha de su efectivo pago.

8. DAÑO FUTURO - RESERVA DE DERECHO
Atento a que las estimaciones efectuadas en diversos rubros tienen carácter provisional, se hace reserva de derecho a acompañar a juicio los comprobantes de gastos llevados cabo ya sea como mantenimiento y/o reparaciones insoslayables que debieran efectuarse en la propiedad dañada.

9. LIQUIDACION.
Practico la siguiente que hace a los rubros reclamados:
i) GASTOS VARIOS ................................................$
ii) GASTOS DE REPÀRACION ..............................$
iii) PERDIDA VALOR PROPIEDAD........................$
iv) PRIVACION DE USO.........................................$
v) DAÑO MORAL ............................ ......................$
TOTAL .....................................................................$

Se reclama en concepto de indemnización la suma total de $ , o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos, con más sus intereses y costas hasta la fecha de su efectivo pago.-

10. DERECHO.
Fundo la acción que asiste a mis representados en las disposiciones de los arts. 512, 1109, 1113 y concordantes del Código Civil; Ley de Seguros y disposiciones legales de aplicación al supuesto de autos a criterio de V.S. y por aplicación del principio "iuria novit curia".-

11. OFRECIMIENTO DE PRUEBA.
Que en apoyo del derecho que asiste a mi parte vengo a ofrecer la siguiente prueba:
A) DOCUMENTAL:
La acompañada en la presente demanda y consiste en:
a-1) Acta Notarial
a-2) Cartas Documento
a-3) Nota a Sociar
a-4) Acta de Nacimiento
a-5) Recibo gastos
a-6) DH
a-7) Bono Ley 8480 - Jus Previsional. (Dos Juegos)

B) CONFESIONAL:
Se cite a la parte demandada y al representante legal de la citada en garantía a absolver posiciones y reconocer documentos a tenor del pliego que oportunamente se acompañará a la audiencia que V.S. fijará al efecto y bajo apercibimiento de ley. Asimismo, se deja invocada la facultad de formular a la contraparte preguntas y observaciones concernientes a la cuestión que se ventila, en los términos del art. 415 del CPCC.-

C) TESTIMONIAL:
Se tome declaración testimonial a las siguientes personas a tenor del interrogatorio que oportunamente se adjuntará y bajo apercibimiento de ley, como también a reconocer documentación:
c-1)
c-2)

D) PERICIAL:
De acuerdo con el art. 457 y conc. del CPCC, se solicita se designe Perito, unico de oficio, en las siguientes especialidades:

d-1) PERITO MEDICO INGENIERO, el cual deberá expedirse sobre los siguientes puntos de pericia:
i)
ii)
iii)
iv)
v)
vi)
vii)
viii)
ix)
x)
xi) Informe el experto cualquier otro dato de interés que a su juicio sea clarificador de las circunstancias fácticas debatidas en autos, para mejor ilustración del Juzgador.

d-2) PERITO CONTADOR (EN SUBSIDIO), en el caso de que Auros, que cubría el riesgo en el hecho de marras, negaren la cobertura y/o vigencia de la póliza; ante tal circunstancia, solicitamos se designe el especialista supra mencionado, único de oficio, a los fines de que se constituya en las oficinas de las aseguradoras y dictamine respecto a:
i) Si los libros son llevados de acuerdo a derecho;
ii) en el caso de AA, en su calidad de aseguradora de la obra de Gde LoSA , si se hallaban asegurados en la referida compañía y bajo que número de póliza, con vigencia a la fecha del hecho de marras;
iv) En ambos casos, riesgos cubiertos por tales pólizas;
v) Nombre de tomador y asegurado en ambos casos;
vi) Importe de las coberturas asumidas;
vii) Si fué denunciado el el hecho de autos;
viii) Cualquier otro dato de interés para la resolución de la litis.

E) INFORMATIVA:
Se libren oficios a los siguientes:
e-1) A LA MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA, a los efectos de que por medio de ................., se sirva informar:
i)
ii)
iii) Todo otro dato de interés que considere la Dirección aportar a los presentes actuados.

e-2)

e-3) AL REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS, en subsidio ante el eventual desconocimiento de las partidas de nacimiento adjuntadas y si estas se corresponden con su libro matriz. Agregándose al oficio fotocopia de originales, para que informe sobre su veracidad y como correspondiente a los actores.

e-4) A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, para que informe:
i) Si consta el hecho por el que se reclama en autos en el Libro de Actuaciones Judiciales;
ii) Número de reclamo;
iii) Fecha de vigencia de las pólizas;
iv) Fecha de interposición de la demanda judicial;
v) Coeficiente de actualización;
vi) Importe de la demanda;
vii) Actualización del monto reclamado (a la fecha del siniestro o fecha de interposición de la demanda);
viii) Tipo de reclamo;
ix) Coeficiente siniestral a aplicarse en punto iv);
x) Importe demandado por coeficiente siniestral;
xi) Importe a pasivar en los estados contables;
xii) Importe a cargo del reasegurador, nombre del reasegurador;
xiii) Tipo de valores en los cuales se realizó la Reserva Técnico Legal obligatoria;
xiv) Fecha en que se efectivizó la reserva técnico legal.

e-5) AL JUZGADO ........... por DH

e-6)

12. MEDIDA CAUTELAR - ANOTACION DE LITIS.
Como medida previa solicitamos V.S. ordene disponer la ANOTACION DE LITIS en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires

13. PLANTEA INCONSTITUCIONALIDAD - RESERVA DEL CASO FEDERAL.
Atento la sanción de la Ley. 24.432 que incorpora y/o modifica los arts. 505, 521, 1627 del Código Civil y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, importando la sanción de la misma ua vulneración clara de los Poderes No Delegados de las Pvcias. (conforme arts. 1, 5, 75 inc.12, 121 y concordantes de la Constitución Nacional y 103 inc.13 de la Constitución de la Pvcia. de Buenos Aires), invadiendo el terreno legislado en materia de honorarios profesionales por la Ley Provincial Nº 8904 de órden público local, vengo a plantear su INCONSTITUCIONALIDAD.
Es INCONSTITUCIONAL, por cuanto invade facultades reservadas a las Provincias, ya que el tema de las costas judiciales constituye materia procesal, y en este punto sostenemos la inconstitucionalidad de las normas introducidas en la modificación de los arts. 505, 521, 1627 del Código Civil y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, en cuanto avanza sobre las Jurisdicciones locales. El mismo art. 16 de la recurrida ley al decir: "invítase a las provincias a adherir al presente régimen, en lo que fuera pertinente", implica que para su aplicación en el ámbito local es necesaria una Ley Provincial específica de adhesión.
Desde ya dejamos FUNDADO este reproche de INCONSTITUCIONALIDAD en el inciso 12 del art. 75 de la Constitución Nacional, que prácticamente reproduce la disposición contenida en el inc. 11 del art. 67 de la vieja Constitución.
Dicho inciso expresa: "Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados..." subrayo lo siguiente ... sin que tales Códigos alteren las Jurisdicciones locales. "Por otra parte el art.121 de nuestra Carta Magna establece que las Provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal y el que expresamente se hayan reservado por especiales al tiempo de su incorporación.
Esta norma guarad estricta correspondencia con el art. 103 inc. 13 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y más aún con el capítulo referente a Administración de Justicia (art. 166 a 174 de la Const.Pvcial.) en el cual el convencional Constituyente Bonaerense se refiere específicamente a la materia en cuestión.
Es así que nuestra Excma. Cámara Departamental de Apelación en lo Criminal y Correccional Sala II - causa 5178 - referida a la aplicación en el ámbito Provincial de la Ley 24.390 ha sido en la parte pertinente de su fallo - voto del Dr. EGUIÑO - ... "Ante situaciones en que claramente resulta que la Ley del Congreso implica evidente invasión de la Autonomía Provincial (citando a Bidart Campos), agregando el citado autor a modo de ejemplo "Así, reglamentación de un tratado Internacional que - como el pacto de San José de Costa Rica - implica la doble instancia en el proceso penal, el Congreso no puede crear por Ley los Tribunales Provinciales de Alzada ni los recursos para acudir a ellos, porque esa competencia en materia de Administración de Justicia local está indudablemente reservada a las provincias..."
En el mismo sentido nuestro más alto Tribunal ha sostenido en su fallo "La Constitución Federal de la República adoptó para su Gobierno como Nación y nó para el Gobierno particular de las Provincias, las cuales, según la declaración del art. 105, tienen derecho a regirse por sus propias Instituciones, y elegir por si mismas.... es decir, que conservan su Soberanía absoluta en todo lo relativo a los poderes no delegados a la Nación, como lo reconoce el art. 104 de la Constitución Nacional. (CS, octubre 6-1994-Pdo.Justicialista de la Pvcia. de Santa Fé c/Pvcia.de Santa Fé).
Ya en dicho fallo, en el voto del Dr. FAYT se ha sostenido con meridiana claridad republicana: "..art. 5 de la Constitución Nacional declara la unión de los argentinos en torno del ideal republicano. Pero se trata de una unión particular, es la unión de la diversidad. Diversidad proveniente, precisamente del ideal federalista, abrazado con parejo fervor que el republicano".
Por ello, y habiéndose violentado con la sanción de la norma cuestionada preceptos y doctrinas constitucionales a saber: art. 1º, 5º, 75º inc.12 y 121º de la Constitución Nacional, art. 103º inc.13 (conc.arts.166 al 174) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que dan fundamento a la ley Provincial 8904 (de órden público) VENGO A DEJAR EXPRESA RESERVA DEL CASO FEDERAL (Conf. art.14 de la Ley 48).-

15. PETITORIO:
En mérito de lo expuesto a V.S. solicito:
a) Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado a mérito del poder y patrocinio que se adjunta;
b) Se corra traslado de la demanda por el término y bajo apercibimiento de ley;
c) Se tenga presente la prueba ofrecida;
d) Se cite en garantía a la compañia denunciada en el item ;
e) Se tenga presente el planteo de Inconstitucionalidad, Reserva Caso Federal de apartado 14;
f) Se condene a los demandados y a las citadas en garantía, en forma solidaria al íntegro pago de lo reclamado y/o lo que mas o en menos resulte de la prueba a producirse con costas e intereses hasta su efectivo pago.

Proveer de conformidad,
Será Justicia.
 #904431  por Pinaldinho
 
Buenas, me engancho en este comentario ya que tengo caso similar. Pudieron interponer la medida de no innovar?. Modelo?

Saludos y muchas gracias
 #1018113  por javiera89
 
Holaa!!!Alguno tiene algún modelo de demanda de daños y perjuicios por la caída de un portón, de una casa en construcción, encima de un peatón. Muchaas graciaas!!!
 #1240080  por arg85
 
Hola, alguien no tiene un modelo de demanda contra el consorcio de propietarios por daños y perjuicios sufridos en depto debido a rotura de caño de agua? muchas gracias!