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  • CESION DE DERECHOS EN FORMA VERBAL?

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 #1480125  por profesional
 
COLEGAS
Me han desginado defensor de ausentes en una prescripcion veinteañal
Analizo la documentacion y no me dan las fechas. Es decir quien inicia la demanda, si empieza a ejercer derechos posesorios desde su mayoria de edad, no cumple con el requisito de los 20 años. Hoy por hoy es una persona de 37 años. Inicio demanda a comienzos de este año cuando tenia 36
Pero, en el relato de la demanda, dice que su padre le cedió los derechos posesorios en forma verbal.
No se adjunta nada ni fecha de cuando fue ello, solo se acompañan recibos de pago de impuestos municipales cuyo padre figura como contribuyente por varios años
Mi pregunta radica ¿se puede ceder los derechos y acciones posesorias en forma verbal?
 #1480126  por legalescom
 
La cesión de la posesión, se puede hacer por instrumento privado, por ser un hecho y no un derecho. Por otra parte, dispone el C.C. y C. en su art. 1901.- Unión de posesiones. El heredero continúa la posesión de su causante. El sucesor particular puede unir su posesión a la de sus antecesores, siempre que derive inmediatamente de las otras...
A su vez, dispone el art. Art. 2280.- Situación de los herederos. Desde la muerte del causante, los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión, y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor.
Bastando, entonces, con adjuntar, la partida de defunción de su padre y su propia partida de nacimiento, sin necesidad de sucesión alguna.
 #1480131  por profesional
 
Exacto. Coincidoen todo lo que planteas.
Pero el tema es que quien alega esa cesion verbal por parte de su padre (aun vivo, por cuanto no dicen nada de su muerte) inicia la prescripcion con respecto a un tercero titular de ese inmueble, del cual soy su defensora de ausente
O sea, no sé si puede sumar los 20 años de posesión con la de su padre cuando no dice nada de él más que le cedió en forma verbal la posesión
 #1480132  por legalescom
 
Sino acreditó, debidamente, la cesión de la posesión por parte de su padre, corresponde oponerle la falta de legitimación activa.
 #1480140  por profesional
 
Es lo que voy a hacer.
Además considero que no está probado la posesion de los 20 años.... y solo la declaracion de testigos es poco fiel como prueba.-
Mil gracias!
 #1480165  por Stefano93
 
El art 2392 del código velezano indica que la posesión se adquiere a partir de los 10 años. Igualmente hay jurisprudencia que indica que el plazo debe estar cumplido al momento de interponerse la demanda.
 #1480213  por Tuiti
 
profesional escribió: Mar, 29 Oct 2024, 18:39 Stefano93 somos de ARGENTINA.
Es más, el foro es argentino, y los temas que consultamos es en base a neustra normativa.-
stefano93 también es de argentina.