OK. Si bien eso de que “necesito enviarle cédula al demandado” podía ser indicativo de que se tratara de provincia, confundía el hecho de que hablaras de “sentencia de primera instancia” cuando aún, hasta donde sé, no están constituidas las cámaras de apelaciones y contra las sentencias definitivas de los tribunales laborales de instancia única solo proceden los recursos extraordinarios que indica el art. 55 de la ley 11.653. Por lo que vi, la SCBA dispuso recientemente poner en vigencia la ley 15.057 sancionada en 2018, pero dejando en suspenso la aplicación de los artículos sobre los recursos ordinarios, justamente por lo señalado, y en La Matanza aún están los cinco tribunales de instancia única. Ello determina entonces que la sentencia, conforme a lo prescripto por la ley 11.653, queda firme y pasa en autoridad de cosa juzgada una vez transcurridos los DIEZ días hábiles judiciales desde su notificación sin que se hayan interpuesto los recursos extraordinarios indicados en dicha ley, o que, interpuestos, hayan sido denegados, al igual que la queja, si se la interpuso y no fue concedida.