Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Sentencia firme. Plazo??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1480220  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. Consulta. Salió sentencia favorable a mi apoderado (actor) en un laboral. El demandado estaba en rebeldía. Mi consulta es: en cuanto tiempo queda firme una sentencia de primera instancia?? Ya que necesito enviarle cédula al demandado a fin de que asuma el pago de la sentencia. Gracias!
 #1480246  por ClaudioFer
 
En el proceso ordinario laboral en CABA el plazo que tiene la parte que se considere agraviada por la sentencia definitiva para apelarla es de seis días posteriores a su notificación (art. 116, LO), luego de lo cual, si no lo hiciere, o el recurso de apelación hubiere sido denegado por la omisión de expresar agravios (art. 118), aquélla adquiere firmeza y pasa en autoridad de cosa juzgada. Luego se aplica el trámite dispuesto por los arts. 132 y siguientes de dicha ley procesal, pero ni siquiera aclaraste en qué jurisdicción tramita la causa.
 #1480249  por Iusgus2013
 
ClaudioFer escribió: Vie, 01 Nov 2024, 09:50 En el proceso ordinario laboral en CABA el plazo que tiene la parte que se considere agraviada por la sentencia definitiva para apelarla es de seis días posteriores a su notificación (art. 116, LO), luego de lo cual, si no lo hiciere, o el recurso de apelación hubiere sido denegado por la omisión de expresar agravios (art. 118), aquélla adquiere firmeza y pasa en autoridad de cosa juzgada. Luego se aplica el trámite dispuesto por los arts. 132 y siguientes de dicha ley procesal, pero ni siquiera aclaraste en qué jurisdicción tramita la causa.

Muchas gracias por la respuesta ClaudioFer. El proceso radica en Provincia. Laboral de La Matanza.
 #1480260  por ClaudioFer
 
OK. Si bien eso de que “necesito enviarle cédula al demandado” podía ser indicativo de que se tratara de provincia, confundía el hecho de que hablaras de “sentencia de primera instancia” cuando aún, hasta donde sé, no están constituidas las cámaras de apelaciones y contra las sentencias definitivas de los tribunales laborales de instancia única solo proceden los recursos extraordinarios que indica el art. 55 de la ley 11.653. Por lo que vi, la SCBA dispuso recientemente poner en vigencia la ley 15.057 sancionada en 2018, pero dejando en suspenso la aplicación de los artículos sobre los recursos ordinarios, justamente por lo señalado, y en La Matanza aún están los cinco tribunales de instancia única. Ello determina entonces que la sentencia, conforme a lo prescripto por la ley 11.653, queda firme y pasa en autoridad de cosa juzgada una vez transcurridos los DIEZ días hábiles judiciales desde su notificación sin que se hayan interpuesto los recursos extraordinarios indicados en dicha ley, o que, interpuestos, hayan sido denegados, al igual que la queja, si se la interpuso y no fue concedida.